Análisis del Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Análisis del Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

ministerio de trabajo y asuntos socialesCon la  reforma laboral aprobada el día 10 de febrero,  ha entrado en juego un nuevo contrato.  Este contrato tiene como objetivo buscar la estabilidad laboral y  potenciar la contratación mediante incentivos fiscales a empresas. Este nuevo contrato, está dirigido a empresas con menos de 50 trabajadores, se debe celebrar por tiempo indefinido y a jornada completa. Analicemos los incentivos fiscales a los que la empresa tiene derecho.

1. Incentivos fiscales:

  •  En el supuesto, que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa, se realice a un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción en la cuota del impuesto sobre beneficios fiscal de 3.000€. (IRPF/IS)
  • Adicionalmente, en el caso de contratar a desempleados, que sean  beneficiarios de una prestación por desempleo contributiva,  la empresa se beneficia de una deducción fiscal  equivalente al 50%  por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades.

Importante, para que se pueda aplicar la deducción fiscal del punto b),  el trabajador  deberá haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.

El trabajador contratado, podrá además, voluntariamente, compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación. Si el trabajador, no quisiera compatibilizar salario y prestación, según lo anterior, se mantendrá el derecho de éste, a las prestaciones por desempleo que restasen por percibir en el momento de la contratación (según lo establecido en art.212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio).

2. Con independencia de los incentivos fiscales anteriores, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, darán derecho a las siguientes bonificaciones:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años (ambos Incluidos): Bonificación para la empresa en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años:

  •  Primer año: 83.33€/mes (1.000€/ año)
  • Segundo año: 91.67€/mes (1.100€/año)
  • Tercer año: 100€/mes (1.200€/año)

Cuando estos contratos se celebren con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las cuantías se incrementan en 8.33€/mes (100€/año)

b) Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo, al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: bonificación para la empresa en la cuota  de la Seguridad  Social durante tres años de 108.33€/año (1.300€/año).

Al igual que antes, cuando estos contratos se celebren con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las cuantías bonificadas serán de 125€/mes (1.500€/año)

Estas ayudas, serán compatibles con otras ayudas públicas previstas, con la misma finalidad, sin que nunca la suma de las bonificaciones, supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Importante. Para poderse aplicar los incentivos anteriores, el empresario debe mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento al reintegro de los beneficios obtenidos por la contratación bajo esta modalidad.

La empresa/autónomo, no podrá contratar bajo esta modalidad, si ha extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo en los seis meses anteriores. En ambos casos, la limitación afectará unicamente a las extinciones y despido producidos con posteioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

En lo que no esté establecido en este artículo, serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, salvo lo establecido en artículo 6.2 en materia de exclusiones.

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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