Lo que debes saber sobre los distintos tipos de sociedades en España.

Lo que debes saber sobre los distintos tipos de sociedades en España.

Si estás pensando crear una empresa, apuesta por una buena asesoría fiscal para ayudarte. Aquí te vamos a contar los aspectos más relevantes de los principales tipos de sociedades.

Sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada, más conocida como sociedad limitada, suele ser la elegida por los autónomos para crear una pequeña empresa. Crear una SL evitará que pierdas tu patrimonio personal, ya que la responsabilidad ante los deudores es asumida por la sociedad. Pero hay una excepción que deberás tener en cuenta: si un banco u otra entidad te pide que avales personalmente un crédito para  la empresa y esta no pudiera afrontar los pagos de las cuotas, sí podrías ser el responsable de la deuda.

Algunas características de la SL

• El capital mínimo para su creación es de 3000 €,  no hay tope máximo y puede aportarse en dinero o especies (material de oficina, vehículos, etc., siempre que exista una valoración aceptada por todos los socios fundadores).

•  El número de socios para constituir una SL normal es de un mínimo de dos y no hay límite máximo.

La responsabilidad de los socios entre ellos es solidaria y limitada al capital aportado ante deudores (con la excepción de avalar préstamos para la empresa a título personal).

• Los socios pueden ser trabajadores, capitalistas o ambas cosas en caso de aportar trabajo y capital.

Sociedad limitada unipersonal

Es prácticamente igual que la sociedad limitada con la salvedad de que el 100 % de las acciones pertenecen a una sola persona, ya sea física o jurídica.

Hay dos clases de SLU: la originaria y la sobrevenida. En la primera una única persona crea la sociedad y en la segunda se parte de una sociedad con varios socios que ya existía y en la que, por diversas razones, solo queda uno.

Si tienes una empresa unipersonal, deberás hacerlo constar expresamente en la totalidad de los documentos añadiendo «SLU». Asimismo, debe aparecer como SLU en el Registro Mercantil. Si te saltas este paso serás tú el que responda con tus bienes por las deudas de la sociedad. Cuando la registres debidamente, la responsabilidad quedará limitada a la empresa.

Sociedad anónima

En esta sociedad mercantil el capital está dividido en acciones integradas por las aportaciones de los socios (un mínimo de uno en la sociedad anónima unipersonal). Al optar por esta forma jurídica ni tú ni ningún otro socio responderéis personalmente por las deudas contraídas, solo lo haréis con el capital que hayáis aportado.

El capital mínimo inicial es de 60.000 € suscrito en su totalidad  y desembolsado en un 25 % (el resto del desembolso se determina en los estatutos).

En el caso de que optes por crear una sociedad anónima unipersonal, has de tener en cuenta que, si no la inscribes en el Registro Mercantil antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, serás tú el responsable de las deudas contraídas durante ese periodo.

Podrás aportar dinero o bienes que puedan ser valorados. Será un perito designado por el Registro Mercantil el encargado de tasar dichos bienes que constarán en las escrituras de constitución.

Esta forma jurídica es la más adecuada para empresas con gran cantidad de acciones que no solo no tema la expansión, sino que la tenga como objetivo prioritario.

Sociedad laboral

Es una empresa cuyo capital mayoritario ha sido aportado por sus trabajadores, siempre que su prestación de servicio sea directa, personal y por tiempo indefinido.

Hay dos tipos de sociedad laboral: limitada y anónima. Ambas están sujetas a los mismos requisitos que las SL y SA.

El capital mínimo para constituir una SLA es de 60 000 € y 3000 € para la SLL. En el primer caso, deberá estar estar totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25 % de cada acción y, en el segundo caso, la totalidad.

Por lo demás, comparten entre sí la mayoría de las características que las diferencian de las no laborales.

Algunas características:

• Ninguno de los socios puede tener más de un tercio del capital, salvo que la sociedad laboral se constituya por dos socios trabajadores (cada uno con un 50 % en voto y capital) o pertenezcan a entidades públicas (o de participación mayoritariamente pública), entidades con fines sociales o no lucrativas. En estos casos, la participación podrá ser superior al tercio del total sin alcanzar el 50 % del capital social.

• Para los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no se podrá superar el 15 % de horas trabajadas al año por el total de socios trabajadores. Este porcentaje será del 25 % si el número de socios es menor de 25.

• Tendrás ventajas fiscales si destinas al Fondo Especial de Reserva el 25 % de los beneficios, pudiendo acogerte a las exenciones y bonificaciones estipuladas por ley en el impuesto de transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados. Asimismo, podrás amortizar con libertad el inmovilizado adquirido en los cinco primeros años desde la creación de la empresa tanto inmaterial como material.

Para poder beneficiarte de las ventajas, debes registrar la empresa en el Registro Mercantil, y podrías perderlas en caso de que incumplas alguna de las condiciones.

Comunidad de bienes

Es un acuerdo entre varios autónomos con un mínimo de dos (en adelante «socios comuneros») manteniendo su condición de autónomo con todo lo que esto conlleva. Todos ellos deben darse de alta en los mismos epígrafes IAE y compartir el mismo tipo de actividad.

Los socios comuneros ostentan la titularidad y propiedad en proindiviso de un derecho o cosa por la que van a obtener o esperan obtener beneficio mediante actividad empresarial. Esto quiere decir que pueden aportar dinero o bienes y trabajo, pero no es posible aportar capital sin poner el trabajo personal a disposición de la comunidad de bienes ni tampoco aportar solo trabajo.

La responsabilidad por deudas con terceros es ilimitada y solidaria al ser autónomos, pero también es subsidiaria. Es decir: la primera que responde es la comunidad de bienes y después los socios comuneros con su patrimonio, los cuales han de respaldarse entre ellos. No necesitarás registrarla ni aportar capital mínimo.

El tema es más largo y complejo, pero con una asesoría fiscal eficaz no te costará dar el paso de crear tu propia empresa.

Photo by Franki Chamaki on Unsplash

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Lo que debes saber sobre los distintos tipos de sociedades en España.
Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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