Así tributa la prestación por cese de actividad para los autónomos en la renta

Así tributa la prestación por cese de actividad para los autónomos en la renta

Desde nuestra asesoría, hemos sido testigos, de que han sido decenas los trabajadores por cuenta propia que han solicitado, a raíz de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, el cese de actividad. Se calcula que en toda España han sido un total de 1,4 millones de autónomos los que se han acogido a esta prestación. Sin embargo, son todavía muchas las incógnitas sobre este cese, especialmente de cara a la próxima a la declaración de la renta. Presta atención, puesto que te contamos todos los detalles.

La tributación para los autónomos de la prestación por cese de actividad

Una de las principales dudas de los trabajadores autónomos que se han acogido a esta prestación es cómo tributa en el IRPF la prestación de cese de actividad. Las cuestiones ante las asesorías se incrementan estos días, sobre todo de cara a final del ejercicio y con la mirada puesta en la declaración del año que viene.

En primer lugar, te recordamos que esta prestación no se incluye en los modelos trimestrales, pero sí en el modelo 100 el próximo año. El conocido como «paro del autónomo» deberá tributarse en la declaración de la renta del 2021 (correspondiente al ejercicio 2020), al 100 %. Según la Agencia Tributaria, la prestación tributa por un rendimiento más de igual forma que también lo hacen las prestaciones por desempleo de un empleado a cuenta ajena.

Las dudas se incrementaron al leer el Real Decreto que regula la prestación del cese de actividad

Fueron muchos, incluyendo  asesorías de empresas, los que dudaron sobre la tributación de la ayuda. El Real Decreto no especifica si la prestación extraordinaria está sujeta o no a IRPF. Por ello, según los profesionales asesores, «si no está especificado en el Decreto, sí deberá incluirse en la declaración del próximo año». ¿Por qué razón? Porque este tipo de prestación es como el IVA: si la ley no específica que está exento, se entiende que no está sujeto al impuesto.

Además, la AEAT ratificó recientemente este extremo al confirmar que los trabajadores por cuenta propia deberán declarar la ayuda. «Con la actual normativa vigente, el autónomo que haya recibido esta prestación extraordinaria tendrá que tributarla como un rendimiento más».

No obstante, se señala desde la Administración que todavía es pronto para conocer las implicaciones fiscales que tiene este cese. De momento, tributará, pero no se podría descartar que se emita un criterio diferente por parte de la Dirección General de Tributos. Independientemente de cuál sea el caso del autónomo, está previsto que la mutua envíe toda la documentación correspondiente, donde se recogerán las cuantías y las retenciones practicadas en el ejercicio.

Este cese, se calcula, ha sido solicitado por el 45 % de los trabajadores por cuenta propia. Conocer, en este caso, si tributará es fundamental para cerrar el ejercicio 2020, especialmente para hacer una estimación del IRPF que tendremos que pagar.

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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