Qüentas » Fiscal » Autónomo colaborador: Todo lo que debes saber
Si estás pensando en contratar a un familiar, te ofrecemos una completa asesoría fiscal para que podamos estudiar si tu empresa cumple los requisitos necesarios para beneficiarse de la figura del autónomo colaborador. De esta forma, podrás conocer de primera mano todas las bonificaciones disponibles, así como las obligaciones e impuestos a los que tendrá que hacer frente tu familiar.
Las empresas familiares guardan una larga tradición. Por ello, es común que quieras contratar a tus hijos, o bien a tu cónyuge en algunos casos. En este sentido, estarán obligados a cotizar en la Seguridad Social en el régimen de autónomos los siguientes casos:
Sin embargo, debes tener cuidado, ya que si solo ejerces tu actividad empresarial en tu SL no tendrás la potestad de contratar en este régimen. La pareja de hecho es otro de los supuestos en los que se permite contratar bajo esta modalidad. Ya viene regulado como una de las condiciones de las parejas de hecho, pero es necesario que residan de forma conjunta en el mismo domicilio.
La legislación laboral también lo contempla, pero los menores de 16 años no podrán ejecutar ningún tipo de trabajo bajo esta modalidad, ya que tienen la obligación de ir a la escuela.
Como autónomo colaborador se tiene derecho a diferentes tipos de bonificaciones siempre que no se haya estado dado de alta en este régimen de autónomos en los últimos cinco años:
Con estas medidas se favorece que tus familiares puedan cotizar en el negocio familiar en el que trabajan, algo especialmente complicado para muchos negocios por la crisis económica y que les impide contratar en régimen general por los altos costes que supone para la empresa.
El trámite de darse de alta es mucho más simple que cuando te das de alta en régimen de autónomos de empresario individual. En este caso, solo es necesario dar de alta a tu familiar en la Seguridad Social. No hay que hacerlo en Hacienda.
Por ello, con que presentar el modelo correspondiente en Seguridad Socia será suficiente. Solo deberás adjuntar alguna documentación complementaria como el libro de familia, así como el DNI y una copia del alta en Hacienda del titular del negocio. De esta forma, podrá verificarse que realmente se cumple con el grado de consanguinidad.
Tus familiares tendrán una enorme ventaja al estar cotizando en este régimen. Están exentos de cualquier tipo de obligación trimestral a nivel de IVA y de IRPF. En este sentido, a diferencia del titular, no deberán presentar ningún tipo de declaración. Por ello, solo deberán presentar anualmente su Declaración de la Renta o de IRPF. No hay tanta diferencia con cualquier otro trabajador asalariado o por cuenta ajena. Solo deberán pagar los impuestos de acuerdo a sus ingresos en base a sus nóminas.
En este sentido, como titular del negocio deberás tener las mismas obligaciones que tienes con cualquier otro trabajador que esté afiliado por otro tipo de régimen:
El Estatuto de los Trabajadores Autónomos introdujo una nueva excepción en este régimen. La aprobación de la la Ley 20/2007 permitía la posibilidad de contratar por cuenta ajena a hijos menores de 30 años. En este caso, puedes optar por cualquiera de las dos opciones. Darlo de alta en el régimen de los autónomos colaboradores, o bien hacerlo por el régimen general.
Aunque convivan contigo, tendrás la opción de hacerlo por régimen general, aunque en este caso no contarán con prestación por desempleo. Adicionalmente, en 2010 también se amplió la posibilidad de contratar a hijos que fueran mayores de 30 años y que presentaran diferentes signos de dificultad a la inserción laboral. Algunos de los más claros son contar con una discapacidad mental que sea igual o superior al 33 %, así como una discapacidad física que sea igual o superior al 65 %.
Además, en el caso de contratación por medio de un contrato indefinido, el Senado aprobó en 2017 la bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes por un plazo de doce meses. Existen algunos miembros de la familia que son válidos como cónyuges, padres, hijos, nietos, abuelos o suegros, entre otros. Algunos de los requisitos son no haberse producido ningún tipo de despido improcedente en los últimos doce meses, así como la obligación de mantener el contrato por un plazo de seis meses después del fin de la bonificación.
Contar con una asesoría fiscal en este caso te permitirá conocer todas las posibilidades que puedes encontrar para tu familiar y, de esta forma, contar con las mejores condiciones posibles.
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