Autónomos en Estimación Directa: Gastos Deducibles en IRPF 2018 (II)

Lo primero que tenemos que saber es que para que un gasto sea considerado deducible tiene que estar estrictamente vinculado a la actividad, debidamente justificado y registrado contablemente.
Es muy importante que en caso de inspección, tengas esos gastos debidamente documentados y justificados.
Ahora bien, existen una serie de gastos especiales, con los que hay que tener mucho cuidado, puesto que generan dudas en cuanto a su deducción:
• Local o centro de trabajo:
- Si trabajas en un local específico: podrás deducirte los gastos de alquiler o compra, teléfono, suministros, seguros, etc. Sólo es necesario notificar el domicilio de la actividad en Hacienda.
- Si trabajas desde casa: podrás deducirte los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e internet en el porcentaje proporcionado por Hacienda, siempre y cuando tengas afecto el domicilio a la actividad.
• Teléfono:Debes tener una línea de teléfono diferenciada para tu actividad. En caso de disponer de una única línea, sólo podrás desgravarte el 50%.
• Vehículo particular: Si tienes el vehículo afecto a la actividad podrás desgravarte los gastos derivados del mismo. En caso contrario, no podrás deducirte esos gastos en IRPF aunque se permite una deducción del 50% en IVA.
• Vestuario: sólo es posible desgravarse uniformes y ropa de protección.
• Gastos de viajes y representación: podrás deducirte, acorde a los límites proporcionados por Hacienda, los gastos de desplazamiento, estancias en hoteles y manutención, siempre y cuando puedas justificarlos profesionalmente, estén pagados mediante un medio electrónico y tengas la factura correspondiente.
Es importante que siempre dispongas de las facturas, ya que los tickets no son suficientes.
Si quieres saber más en cuanto a gastos de suministros y manutención para autónomos:
Las dietas en los autónomos.
Ley de autónomos: Gastos de suministros y seguros de enfermedad.
Gastos no deducibles:
Los gastos que no tienen consideración de deducibles son:
- Las multas, sanciones y recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
- Los donativos y liberalidades.
- Las pérdidas del juego.
- Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
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