Qüentas » Laboral » Autónomos: Modificaciones 2018
La ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017, ha introducido modificaciones que afectan al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Vamos a destacar algunas las más importantes:
Al igual ocurre con las bajas, hasta tres veces al año, el solicitante puede optar, porque la fecha de la baja sea el día de finalización de la actividad, sin que tenga que coincidir con el último día del mes.
Una vez, se excedan de tres altas y bajas en el año natural, el alta y la cotización a la seguridad social será desde el primer día o el último del mes respectivamente (se paga el mes entero al margen de la fecha de alta o baja)
La base mínima de un trabajador autónomo de 919,80 y la máxima en 3.751,20 euros. En caso de un autónomo societario o autónomo con más de diez trabajadores en el anterior ejercicio, su base mínima es 1199,10 euros y la máxima 3.751,20 euros.
Además se reduce de cinco a dos años el periodo en que no se debe de estar dado de alta en el Régimen de aútonomos para tener derecho a dicho beneficio. Si se hubiera disfrutado ya de dicha bonificación seria de tres años.
Fuente: Ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017 (B.O.E. 25 de octubre)
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