Autónomos: Modificaciones 2018

Autónomos: Modificaciones 2018

La ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017, ha introducido modificaciones que afectan al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Vamos a destacar algunas las más importantes:

  • Los trabajadores que quieran darse de alta en la seguridad social como autónomos, pueden optar porque las tres primeras altas realizadas dentro de cada año natural tengan efectos desde el día en que el trabajador se de alta. Con esto se evita que se pague el mes entero si la fecha de alta es el día 20 por ejemplo.

Al igual ocurre con las bajas, hasta tres veces al año, el solicitante puede optar, porque la fecha de la baja sea el día de finalización de    la    actividad, sin que tenga que coincidir con el último día del mes.

Una vez, se excedan de tres altas y bajas en el año natural, el alta y la cotización a la seguridad social será desde el primer día o el último del mes respectivamente (se paga el mes entero al margen de la fecha de alta o baja)

  • Se pueden realizar hasta cuatro cambios de la base de cotización dentro de cada año natural.

La base mínima de un trabajador autónomo de 919,80 y la máxima en 3.751,20 euros. En caso de un autónomo societario o autónomo con más de diez trabajadores en el anterior ejercicio, su base mínima es 1199,10 euros y la máxima 3.751,20 euros.

  • La “tarifa plana”, a partir del 1 de enero de 2018, amplía de 6 a 12 meses la cuota reducida a los trabajadores que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, quedando la cuota de autónomos reducida a 50 euros siempre que se cotice por la base mínima. En el caso de que fuera superior a la base mínima tendría una reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

Además se reduce de cinco a dos años el periodo en que no se debe de estar dado de alta en el Régimen de aútonomos  para tener derecho a dicho beneficio. Si se hubiera disfrutado ya de dicha bonificación seria de tres años.

Fuente: Ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017 (B.O.E. 25 de octubre)

Photo by William Iven on Unsplash

The following two tabs change content below.
Autónomos: Modificaciones 2018
Departamento Laboral de Qüentas.
Te puede interesar