Bonificación a trabajadores Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar.

Bonificación a trabajadores  Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar.

Según el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, los trabajadores incluidos en este régimen  tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos (contingencias comunes) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a)    Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b)    Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
Si el trabajador lleva menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculara desde la fecha de alta.

Tiene una serie de condiciones:

  • Permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
  • Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, manteniéndolo durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días, sino deberá reintegrar la bonificación.
  • El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
  • Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma.

En el caso de incumplimiento el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

Dicho reintegro no procederá cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.
Cuando proceda el reintegro, estará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo cumpliendo los demás requisitos.
Dicha medida es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.
Fuente: Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

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Departamento Laboral de Qüentas.
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