Cambios en el Impuesto de Sociedades 2025: Guía para tu cierre

Cambios en el Impuesto de Sociedades 2025: Guía para tu cierre

El cierre del año es, sin duda, uno de los momentos más estresantes para cualquier autónomo societario o dueño de una sociedad. Mirar los números de todo el ejercicio, calcular el beneficio real y el correspondiente impuesto de sociedades y ver cuánto se llevará Hacienda es un momento del año que a nadie le hace especial ilusión.

Si tienes dudas de si tu empresa pagará más o menos este año, tenemos una buena noticia. De cara al cierre del ejercicio 2025, la normativa fiscal en España estrena un sistema de rebajas progresivas pensadas específicamente para aliviar la carga fiscal de los negocios más pequeños.

En este artículo te explicamos, de una forma muy sencilla y directa, cuáles son los nuevos tipos impositivos aplicables a tu sociedad y con qué palancas puedes ajustar tu factura fiscal.

 

Impuesto de sociedades 2025: ¿Qué tipo impositivo le toca pagar a tu empresa en este ejercicio?

Hasta hace muy poco, el Impuesto sobre Sociedades (IS) se caracterizaba por tener un tipo general fijo para casi todo el mundo. Sin embargo, en la liquidación del ejercicio 2025 entra en vigor una escala de reducción progresiva. Aunque el tipo general en España se mantiene en el 25%, la gran mayoría de las pymes tributarán a porcentajes notablemente inferiores.

Dependiendo de los ingresos que haya tenido tu negocio el año anterior (tu Importe Neto de la Cifra de Negocios), tu casilla de gravamen se encuadrará en uno de los siguientes tramos:

Microempresas (Facturación inferior a 1 millón de euros)

Si tu empresa factura menos de un millón de euros anuales (situación en la que se encuentran miles de pequeños negocios y autónomos con sociedad), el tipo fijo del 23%  del impuesto de sociedades que se aplicaba en los años anteriores desaparece. En su lugar, el impuesto pasa a ser progresivo por tramos, quedando fijado para el ejercicio 2025 de la siguiente manera:

  • Primeros 50.000 € de beneficio (base imponible): Tributan al 21%.
  • A partir de los 50.000 € en adelante: Tributan al 22%.

Ejemplo real: Si tu microempresa cierra el año con un beneficio neto de 70.000 euros, los primeros 50.000 euros pagarán un 21% (10.500 euros) y los 20.000 euros restantes pagarán un 22% (4.400 euros). En total, pagarás 14.900 euros, logrando un ahorro directo frente al tipo general de años anteriores.

Y estos tipos impositivos seguirán ajustándose en los próximos años hasta llegar en el ejercicio de 2027 a un tipo del 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 20% para el resto del beneficio.

Entidades de Reducida Dimensión – ERD (Facturación entre 1 y 10 millones de euros)

Para las pequeñas y medianas empresas que superan el millón de euros pero no alcanzan los diez millones de facturación, se inicia este año un calendario de bajadas fiscales escalonadas. Para el periodo impositivo 2025, el tipo de gravamen se reduce del tradicional 25% al 24%.

Y este porcentaje seguirá disminuyendo un punto por año en los próximos ejercicios hasta estabilizarse en el 20% en el año 2029.

Empresas de nueva creación y Startups

  • Nuevas Sociedades: Si tu empresa se ha constituido recientemente, mantienes el tipo reducido del 15% durante el primer ejercicio en el que obtengas beneficios (base imponible positiva) y el año siguiente.

 

  • Startups Certificadas: Si cuentas con el sello oficial de empresa emergente, este beneficio del 15% se alarga durante el primer año con beneficios y los tres ejercicios posteriores.

 

¿Quieres planificar mejor tu tesorería? Para ello, no solo debes tener en cuenta el tipo impositivo que apliques al cierre anual, sino también los adelantos de los pagos trimestrales a Hacienda a través del Modelo 202. Si quieres saber cómo funcionan estas modalidades de pagos a cuenta del impuesto de sociedades (por cuota o por base corrida) según tu volumen de facturación, puedes consultar nuestro artículo “Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: Guía práctica para autónomos y Pymes” que tenemos publicado en el blog para aprender a calcularlos correctamente y evitar tensiones de liquidez en tu negocio.

 

Nuevas ventajas fiscales que puedes aplicar a lo largo del año para pagar menos en el Impuesto de Sociedades

El verdadero ahorro al realizar el cierre de la contabilidad, no solo depende del tipo impositivo que te aplique Hacienda, sino de los incentivos fiscales que decidas utilizar para reducir tu base imponible de cara al Impuesto de Sociedades (IS). Este año cuentas con dos novedades muy atractivas:

Aumenta el ahorro fiscal con la Reserva de Capitalización

Si en tu empresa decides reinvertir los beneficios como fondos propios para fortalecer el negocio en lugar de repartirlos como dividendos a los socios, la reducción de tu base imponible sube del antiguo 15% al 20% del importe del incremento de fondos propios.

Y si además decides aumentar la plantilla media de tu empresa, este incentivo se vuelve aún más potente. Si el número de empleados en tu negocio crece entre un 2% y un 5%, la reducción de la base imponible escala hasta el 23%, pudiendo llegar hasta un 30% de reducción si el aumento de personal es superior al 10%.

Dos incentivos muy interesantes que conviene tener en cuenta y estudiar si tu empresa cumple los requisitos para poder aplicarlos.

Apuesta por la movilidad verde con amortización acelerada

¿Estás pensando en renovar el coche de la empresa? Si adquieres un vehículo eléctrico puro (BEV) o un híbrido enchufable (PHEV) afecto a la actividad económica, la ley te permite multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo. Esto se traduce en un gasto deducible mucho mayor en la contabilidad de este ejercicio, disminuyendo el beneficio oficial sobre el que pagarás impuestos.

 

Errores frecuentes que debes vigilar en tu cierre fiscal de cara al Impuesto de Sociedades

Te contamos tres errores que debes evitar y que suelen ser más frecuentes de lo que pensamos:

  • Confundir facturación con beneficio: Recuerda que los límites para saber si eres microempresa o pyme ERD se miden por tus ingresos totales del año anterior (facturación), pero los tramos del impuesto de sociedades (el 21% o el 22%) se aplican estrictamente sobre tu beneficio neto actual (base imponible).

 

  • Olvidar la exclusión de las sociedades patrimoniales: Si tienes una sociedad que se dedica principalmente a la gestión de un patrimonio inmobiliario o financiero (donde más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica real), quedas totalmente excluido de estas rebajas. Tu tipo seguirá siendo el general del 25%.

 

  • Calcular mal la plantilla media: Vincular la reserva de capitalización al aumento de empleo requiere fórmulas matemáticas exactas según las horas contratadas y los días del año. Un fallo en este cálculo puede provocar una revisión automática de la Agencia Tributaria.

 

Planificación fiscal estratégica

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que no se puede improvisar. Aunque la declaración formal (el famoso Modelo 200) se presente en el mes de julio del año siguiente, la batalla fiscal se gana o se pierde a lo largo del año, antes de finalizar el año natural.

Aprovechar la nueva escala de tramos para microempresas, planificar estratégicamente si te conviene adelantar un gasto de inversión o calcular al céntimo el incremento de tus fondos propios para aplicar la reserva de capitalización son decisiones que exigen precisión. Hacerlo bien no solo te aporta la tranquilidad de cumplir con la ley, sino que aporta liquidez en las cuentas de tu negocio para afrontar el futuro con plenas garantías.

 

Si tienes dudas sobre qué tramo impositivo exacto le corresponde a tu empresa o cómo calcular tu plantilla media, un asesor especializado puede ayudarte a planificar el cierre contable sin sobresaltos.

¿Quieres que analicemos tus números juntos? Nos encargamos de diseñar una estrategia fiscal a la medida de tu pyme en la Comunidad de Madrid o Castilla y León para que solo pagues lo justo.

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Junio 2026
Foto de Israel Andrade en Unsplash

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