Cómo acreditar la pareja de hecho para poder cobrar la pensión de viudedad

Cómo acreditar la pareja de hecho para poder cobrar la pensión de viudedad

Trabajando con una asesoría laboral vas a poder solicitar tu pensión de viudedad conociendo bien tus derechos. Aunque esta circunstancia es más o menos sencilla cuando estás casado, lo cierto es que legalmente se complica en el caso de las parejas de hecho. A continuación profundizamos en este caso y te contamos todos los requisitos que debes cumplir. ¡No te lo pierdas!

Requisitos para solicitar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho

Lo primero que debes saber es que una pareja de hecho no tiene los mismos derechos que un matrimonio. Uno de los puntos en los que la divergencia es mayor es en el derecho a cobrar una pensión de viudedad. Para poder hacerlo tendrás que cumplir una serie de requisitos antes y después del fallecimiento de tu compañero o compañera sentimental.

Antes del deceso

Para poder cobrar la pensión de viudedad tiene que acreditarse que existe un vínculo afectivo similar al de las parejas casadas y una convivencia superior a los cinco años antes de la fecha del deceso. Para poder hacerlo, puedes aportar recibos conjuntos, certificados de empadronamiento, etc.

Además, es imprescindible que, en el momento de la defunción, sigáis juntos, estéis inscritos en el registro de parejas de hecho y que la formalización del documento público se haya producido con al menos dos años de antelación.

Después del deceso

Para saber si vas a tener derecho a pensión, lo primero que debes valorar es tu situación económica. Al contrario de lo que ocurre cuando estás casado, ni la herencia ni la paga se reciben de forma incondicional. Para poder solicitar el dinero a la Seguridad Social vas a tener que demostrar que cumples una serie de requisitos económicos para justificar que la pérdida del salario de tu pareja supone una reducción considerable en tus ingresos.

– Tu poder adquisitivo ha tenido que caer más de un 50 %. Es decir, los ingresos de tu pareja debían ser superiores a los tuyos. En caso de que tengáis hijos comunes y menores de edad, esta cantidad no puede ser inferior al 25 %.

– También tendrás derecho si tu salario es 1,5 veces inferior al salario mínimo interprofesional. Este límite se incrementará en 0,5 veces por cada descendiente que hayáis tenido en común y es independiente a su pensión de orfandad.

Además de estas consideraciones, que son las que marca la ley, también es aconsejable tener en cuenta la jurisprudencia que han marcado las sentencias del Tribunal Supremo. En primer lugar, no basta con demostrar convivencia, sino que es imprescindible que esta se encuentre formalizada y dentro de los plazos establecidos. Aunque exista y se demuestre una convivencia superior a los cinco años, si no han pasado dos años desde el registro, no se tendrá derecho a cobrar la pensión.

No obstante, si tienes dudas o quieres hacer preguntas sobre tu situación específica, te recomendamos que acudas a una asesoría fiscal o legal y te informes. Ellos harán todo lo posible para ayudarte a quedar en la situación más ventajosa posible.

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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