¿Cómo Aplazar y/o Fraccionar los Pagos en Hacienda?

¿Cómo Aplazar y/o Fraccionar los Pagos en Hacienda?

Cuando llega el momento de pagar impuestos, muchas empresas se encuentran con que no disponen de liquidez suficiente para hacer frente a esos pagos.
Para evitar que esas deudas resulten impagadas, podemos solicitar aplazamientos y/o fraccionamientos a la Agencia Tributaria, lo que nos permitirá aplazar el pago íntegro a una fecha posterior, o aplazar y fraccionar la deuda en varios pagos.
Todas las deudas tributarias, ya sean trimestrales o anuales, se pueden aplazar y fraccionar, excepto las retenciones de los trabajadores y profesionales, que son inaplazables por ley (aunque últimamente la Agencia Tributaria lo está permitiendo en algunos casos) y la declaración anual del IRPF (renta), que sólo admite el fraccionamiento en dos pagos.

¿Cómo solicitar aplazamientos o fraccionamientos?

De forma telemática, a través de la web de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es/), o bien, presentando una solicitud en Oficinas de la AEAT, Entidades Colaboradoras, Oficinas de Correos o en los demás lugares contemplados en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992.
En la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se hará constar, además de la identificación completa del solicitante, las causas que la motivan, el número de plazos que se quiere y la garantía que se ofrece.
Una vez que presentamos la solicitud, Hacienda estudiará el caso y nos mandará una notificación, en la que se nos informará de si han aceptado el aplazamiento, el número de plazos que pusimos y la fecha en la que se cobrarán en la cuenta bancaria que indicamos al solicitarlo. Si nos rechazan la solicitud, nos enviarán una carta de pago por el total de la deuda y nos indicarán el plazo que tenemos para pagar.

¿Cuál es el coste de aplazar o fraccionar deudas tributarias?

Si la deuda con Hacienda supera los 30.000 euros se deben aportar garantías, siendo la más habitual el aval bancario. Si la deuda es inferior a 30.000 euros, se estará exento de la obligación de aportar garantías.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, si nos conceden el aplazamiento o fraccionamiento, tendremos que abonar intereses por la deuda. El tipo de interés de demora aplicable, para el año 2015, es del 4,37 %. Si se presentan garantías, el interés se rebaja al 3,50%.

¿Cuándo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento?

Si la deuda se encuentra en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso.
Si se ha pasado el plazo para ingresar la deuda: en cualquier momento antes de iniciarse el embargo de bienes.

Imagen de Bench Accounting

The following two tabs change content below.
¿Cómo Aplazar y/o Fraccionar los Pagos en Hacienda?
Departamento Fiscal & Contable de Qüentas.
¿Cómo Aplazar y/o Fraccionar los Pagos en Hacienda?
Últimos Post de Maria Jose Alonso (ver todos)
Te puede interesar