Cuando hablamos de contrato de obra o servicio determinado, nos estamos refiriendo a un contrato, de duración limitada en el tiempo pero incierta, no pudiendo ser superior a tres años.
El objeto del contrato, es la realización de una obra/servicio concreta y debe quedar definida en el contrato, es decir, se debe identificar con precisión, la obra o servicio a desarrollar. Este tipo de contrato, se debe formalizar por escrito.
Los Convenios colectivos podrán especificar los trabajos o tareas que puedan cubrirse con este tipo de contratos. También los convenios podrán ampliar el tiempo máximo en doce meses.
La jornada de este contrato podrá ser a tiempo parcial o jornada completa.
Duración del Contrato por obra y servicio
- La duración debe ser determinada, por el tiempo que sea necesario para terminar la obra o servicio. Los contratos que se hayan celebrado antes del 18 de junio del 2010, no podrán tener una duración superior a tres años, pudiendo ampliarse a 12 meses más, por convenio colectivo sectorial estatal.
- Si la duración fuese superior a un año, para proceder a la extinción del contrato es necesario que el empresario, de el preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. El incumplimiento por parte del empresario, supone la obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
- Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa.
Indemnización del Contrato por obra y servicio
- Cuando finalice el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de ocho días de salario por cada año trabajado.
- Para los contratos celebrados a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año trabajado, según el siguiente calendario:
- Ocho días de salario por cada año trabajado para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año trabajado para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de trabajo para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015
Transformación del Contrato por obra y servicio en indefinidos.
Este contrato se transformará en indefinido, salvo a prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el caso de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita presumirá que el contrato es a tiempo completo, salvo prueba en contrario que presuma el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara la prestación laboral.
- También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
- También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Es importante volver a destacar que en este tipo de contrato, se debe especificar con precisión y claridad, la obra o servicio para el que se contrata.
NORMATIVA APLICABLE del Contrato por obra y servicio
– Artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre)
– RD 2720/98, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999)
– RD Ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE DE 11 de febrero de 2012)
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Buenos dias Raquel, agradezco tan rápida respuesta.
En principio no seria de obra, seria un contrato normal de administrativo en la empresa, con una duracion inicial de 1 año.
Gracias por anticipado
Hola Raquel
Trabajo por un contrato por obra que primero fué de un mes y que prorrogaron 2 meses. Se termina a mediados de agosto, ya no lo pueden prorrogar mas. Mi jefe ha dicho que le ha gustado mi forma de trabajar y que quiere volver a contratarme en Septiembre, pero la asesoria le recomienda que no, que tiene que esperar por lo menos 3 meses???
Es así? El esta contento conmigo pero no quiere meterse en problemas.
Muchas gracias
En primer lugar, un contrato de obra y servicio tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
Si el contrato que se realiza es por otra obra o servicio distinto al anterior no se establece ningún periodo entre un contrato anterior y uno nuevo.
Esperamos haberte ayudado.
Muchas gracias por leer nuestro blog
hola
En noviembre hará 3 años que estoy contratada por ett con un contrato de obra y servicio. He leído que por ley la duración máxima es de 3 años, y que automáticamente se pasa a ser fijo en la empresa.
Mi pregunta es, ¿eso también sirve para los que estamos por ett? Cuando llegue noviembre, paso a ser automáticamente de empresa o se me acaba el contrato y me voy al paro.
gracias
Hola Rebeca:
Según el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, dispone, refiriéndose a los contratos para obra o servicio determinados, que «estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior» y que «transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa», esa norma se introdujo primero por el Real Decreto-Ley 10/2.010, de 16 de junio y después por la Ley 35/2.010, de 17 de septiembre, ambos establecen en la disposición transitoria primera que «los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron» y, más específicamente, que lo previsto en la redacción dada al art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha su entrada en vigor, por lo que, anteriormente no existía la limitación de que se trata.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias. por leer nuestro blog.
He estado 5 meses con un contrato por obra y servicio. El pasado viernes, sin aviso ni nada, me comunicaron que mi el proyecto ya estaba finalizado (pese a no estarlo) y que por lo tanto, se acababa mi contrato.
Mi pregunta es, ¿deberían haberme preavisado?, si es así, ¿cuántos días? Lo comento porque el personal de RRHH ya me comentó que el contrato cesaba ese mismo viernes y que así se me liquidaría.
Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho
plazo se haya incumplido.
En este caso la relación laboral no ha tenido una duración superior a un año por lo que no es preciso la notificación de la finalización del contrato con quince días de antelación.
Esperamos haberle ayudado.
Muchas gracias por leer nuesto blog.
Hola, buenas tardes. En su día firmé un contrato por 5 años por obra y servicios, en una actividad muy definida y acotada. El mismo termina las próximas navidades, aunque la obra podría ampliarse (derechos tv). Mi pregunta es: ¿tendrían que finiquitarme este contrato por obra y hacerme otro nuevo?. ¿se ampliaría automáticamente y seguiría todo igual, sin que la empresa tenga que comunicar nada?.
Y he leído que si supera los 3 años se considera indefinido al trabajador, ¿aunque en el contrato especificará claramente que la obra duraba 5 años?.
Muchas gracias por el blog, es de una enorme ayuda!
Hola Carlos:
En primer lugar, los contratos de obra y servicio concertados antes de la reforma laboral de 2012, la duración de la relación laboral será el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para la que fue contratado, siempre y cuando la obra a realizar tenga la sustantividad propia de la empresa y esté justificada en el contrato de trabajo.
Después de la reforma laboral será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Alcanzada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, se continuara con la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Hola,
Yo tengo un caso muy particular que no me ha quedado muy claro.
Firme en 2008 un contrato de obra y servicio y a dia de hoy junio de 2013 aun estoy trabajando con el mismo contrato.
Es un contrato para trabajar en mantenimiento de un edificio y para el año que viene lo realizara otra empresa.
Mi empresa anda mal y ahora quieren echar a gente . Y mirando mi vida laboral aun tengo el contrato tipo 401 (obra y servicio) .
¿Es mi contrato legal?, ¿puedo reclamar que es indefinido y que me indemnizen como tal y no como un obra servicio?. ¿Ha pasado auntomaticamente a ser de indefinido?.
He leido mucho pero todo se basa en la refoma de 2010 y mi contrato es anterior y no encuentro la informacion necesaria.
Me asaltan las dudas.
Saludos
Hola Luis
En primer lugar, los contratos de obra y servicio concertados antes de la reforma laboral de 2012, la duración de la relación laboral será el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para la que fue contratado, siempre y cuando la obra a realizar tenga la sustantividad propia de la empresa y esté justificada en el contrato de trabajo.
Después de la reforma laboral será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Esperamos haberte ayudado. Muchas gracias por leer nuestro blog.
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente con la empresa con la que trabajo siempre firmo contratos por obra y servicio en los cuales se incluye unas dietas, que me graban como si fueran sueldo, pero luego a la hora de realizar los finiquitos, solo tienen en cuenta el salario y no esas dietas.
Mi pregunta es la siguiente, ¿ Me estan realizando las retenciones de las dietas correctamente o por el contrario me estan realizando mal las liquidaciones?
Ya que a mi entender si me gravan las dietas y mi base de cotización es mayor al no estar exentas, tambien deberia tenerse en cuenta a la hora del finiquito, no?
Muchas gracias por su atención
Hola Francisco:
La verdad, es que siempre hay dudas a la hora de calcular la indemnización, en realción con si algunos conceptos salariales afectan o no a su cálculo.
No son salario las cantidades cuya finalidad no es retributiva, sino que es una compensación por los gastos que el trabajador ha incurrido para desarrollar su actividad, si son dietas por desplazamiento no deben tenerse en cuenta a la hora de calcular la indemnización.
En el caso de que esa cantidad sea fija mensual, en concepto de dietas por desplazamiento, sin que haya ninguna justificación de los gastos por parte del trabajador, no teniendo finalidad compensatoria deberían tenerse en cuenta en la indemnización.
También cabe destacar que ciertos convenios colectivos especifican los conceptos que se deben tener en cuenta a la hora de calcular la correspondiente indemnización.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Un saludo.
Buenas tardes,
tengo un contrato por obra y servicio en mi empresa para un proyecto de soporte informático a un cliente en sus instalaciones, 40h semanales. Ahora este cliente me quiere contratar directamente. Mi pregunta es quien tiene que notificar la finalización del servicio? Yo o el cliente?
Porque me dicen que tengo que presentar una carta de baja a mi empresa.
Muchas gracias,
Buenas tardes.Tengo un contrato de obra o servicio desde junio del 2009.Aún sigo ejerciendo donde mismo empecé,dentro de unos dias cumplo 4 años de contrato,pero al margen de esto,entiendo que mi contrato ya es indefinido??? Pero sin embargo en mi vida laboral recibida recientemente viene reflejado que mi contrato es de duración determinada. Es un fraude no reflejar la transformación del contrato en indefinido???
Muchas gracias por su atención.
Hola Jacob:
En primer lugar, los contratos de obra y servicio concertados antes de la reforma laboral de 2012, la duración de la relación laboral será el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para la que fue contratado, siempre y cuando la obra a realizar tenga la sustantividad propia de la empresa y esté justificada en el contrato de trabajo.
Después de la reforma laboral será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Quisiera saber si el contrato por obra o servicio de un trabajador dura para siempre en el centro de trabajo, o por el contrario, solo tiene vigor mientras la EMPRESA que lo contrata tiene un contrato temporal aunque indefinido, con el proveedor del trabajo. Quiero decir, en una subcontrata con un tiempo de duracion incierto, termina la relacion laboral con su cliente y tiene que dejar el trabajo, ¿Termina tambien el tiempo del trabajador, o lo debe contratar la nueva empresa?
En primer lugar una de las principales características del contrato de obra o servicio es que no puede superar los tres años de duración, pudiendo ampliarse doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Entendemos que si el trabajador esta contratado por una subcontrata y se termina la relación laboral, y otra subcontrata va a realizar ahora ese servicio, la nueva empresa debe iniciar una nueva relación laboral con los trabajadores, es decir, le debe contratar la nueva empresa.
De todas formas,necesitaríamos tener mas información para poder asesorarle con exactitud.
Espero haberle ayudado.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Desearía me aclararas si es posible hacer un contrato de obras o servicio determinado incluyendo dos obras diferentes ya que se llevan cabo de forma conjunta. Si se hubiera especificado así en el contrato se puede considerar efectuado en fraude de Ley?
Muchas gracias.
Hola Manuel:
Un contrato de obra o servicio solo se puede hacer una por una obra o servicio propio de la actividad de la empresa, otra cuestión seria en el caso de las tareas a realizar que pueden ser distintas y aparecer en un único contrato de trabajo.
Un trabajador contratado a tiempo parcial puede tener dos contratos por obra o servicio diferentes.
Que este en fraude de ley sólo lo puede dictaminar un juez.
Muchas gracias por leer nuestro blog, espero haberle ayudado.
Buenos dias.
Sra. beatriz Ovejero.
Le agradezco que me despeje la siguiente duda.
Estando laborando normalmente con otra empresa relacionada con ventas. Soy solicitado por otra empresa donde el contrato es por labor – obra.
Y en donde a los quince dias se me informa que ya no laboro mas con dicha empresa por, segun ellos por resultados.
Quiero resaltar que en mis 22 años como asesor comercial, nunca me habia pasado esto..
Ademas en el transcurso de estos 15 dias, se puso al tanto de lo que estaba pasando en las rutas asignadas en Tienda Tienda o TAT, al Supervisor y nunca se tomo ninguna medida, ni siquiera la mas minima, que es la de un acompañamiento de algun Jefe a la zona y en el cual Yo le hacia enfasis al Supervisor de como estos inconvenientes estaba afectando mi desempeño y cumplimiento asignado, en las entre otras tenemos:
Esta que es delicada: NO se hacia la entrega correspondiente de los pedidos que hacian los clientes y por el cual ya no habia credilibilad por partes de los clientes los cuales no querian hacer pedidos. Dos dias que se perdio todo mi trabajo por la mala entrega.
El precio, que se suponia lo teniamos exclusivamente, no era cierto, puesto que los clientes lo conseguian en los depositos al mismo precio o mas barato.
La entrega de ruteros que se le entregan a los vendedores es un desorden total, el cual cuando se es nuevo se pierde algun tiempo organizando y buscando los clientes.
Y lo que me parece mas grave, COMO SE ME HACE RETIRAR DE UNA EMPRESA, PARA LUEGO DESPEDIRME Y QUEDARME SIN NINGUN TRABAJO.
Si es legalmente este procedimiento ?
Gracias
hola tengo un contrato de obra trabajo de camarero y en mi contrato pone esto prorrata pagas, en caso de despido tendrian la empresa finiquitarme
Hola,
Tengo una duda. Llevo en la empresa en la que estoy desde el 1 de junio de 2010, antes de la ley de 18 de junio, cuando cambiaron los contrato de obra. He tenido contrato de obra desde el principio, en diferentes proyectos que han terminado. Ahora mismo voy por el tercer contrato en la empresa y el proyecto va a finalizar a finales de marzo. Mi duda es si el plazo de 3 años, ampliable 12 meses, es por cada contrato independiente o en mi caso contaría desde el primer contrato en la empresa, lo cual haría que cumpliese este año, en mi contrato actual indica lo de los 30 meses ampliable un año por convenio. La empresa no me quiere renovar ahora, una vez cumpla el proyecto, y se amparan en que no pueden por ley, por lo del plazo. Quiero saber si tienen razón o podría seguir con otro contrato, si me podéis decir algo. Gracias!
Buenos dias, tengo una duda sobre este texto:
«También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.»
Si mi contrato (OBRA Y SERVICIO – 401) es de Enero 2008 con fecha fin 31/03/2013, que ley me ampara?
Que podria pelear para mi liquidacion? cuantos dias por año trabajado?
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes, tengo una duda, mi contrato está regulado por el comvenio del mueble de Sevilla, tengo un contrato por obras y servicios y llevo trabajando en eta empresa menos de un año, me gustaria saber si tengo obligación de dar preeaviso ya que me voy a incorporar en otra empresa en breve. Gracias.saludos.
En primer lugar, muchas gracias por leer nuestro blog.
En respuesta a su pregunta, le diré que según el Art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. Por lo que dice, lleva menos de un año en la empresa, por lo tanto no tendría la obligación de preavisar a la misma.
Espero haberle ayudado.
Hola, soy vigilante de seguridad tengo un contrato de duracion determinada por obra y servicio y especificado en el contrato la direccion del mismo, pasado los dos meses de prueba y teniendo todavia dicho contrato me estan obligando a prestar otros servicios para lo que no estoy contratado y ademas queriendo la empresa que lo prestase en mis dias libres, yo por supuesto me he negado. desearia saber si tengo yo razon.
Muchas gracias.
Hola, buenas tardes. Mi duda es que llevo 3 años trabajando en la empresa, con un contrato de obra y servicio, en el cual viene especificado el trabajo exclusivo al que me tendría que dedicar, pero realmente no es así, llevo muchos trabajos en la empresa a parte del que pone en mi contrato. Eso es legal? o podría reclamar que me lo cambiasen?
Gracias.
En respuesta a su pregunta, le puedo decir que el «Contrato por obra o servicio», se celebra para la realización de una obra o servicio totalmente identificable, con sustantividad propia dentro de la empresa, y con una duración limitada en el tiempo, aunque a veces incierta.
Siento no poder darle más información, pero sería necesario conocer más información sobre su caso concreto.
Muchas gracias por seguir nuestro Blog.
Me gustaría conocer que me correspondría cuando termine mi contrato por obra y servicio que tengo desde Septiembre de 2004 y que se ha ido prorrogando hasta le 15 de Febrero de 2013. La antiguedad que tengo en la empresa es desde Agosto de 1998.
En primer lugar, agradecerle el seguimiento de nuestro blog, y la confianza depositada en nosotros para plantear sus dudas.
En respuesta a su pregunta:
La duración del contrato de Obra o servicio determinado, será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Conviene saber que hay algunos supuestos en que la ley permite que esta duración sea mayor: en el caso de Administraciones Públicas y Universidad, en el caso de proyectos de investigación y ciertos colectivos. Le recomiendo que pida su Vida Laboral en Seguridad Social (Lo puede solicita por teléfono 901 553355), para saber que tipo de contrato tiene actualmente, porque podría haber sido transformado en Indefinido y no se lo hubieran comunicado. Me resulta difícil comprender como puede estar con un contrato de Obra y Servicio desde septiembre de 2004. Tampoco conozco su convenio de aplicación, quizá en él encuentre información detallada para el caso de un contrato de obra como el suyo.
En el caso de que el contrato fuera indefinido, habría que ver el motivo del despido para determinar la indemnización a la que pueda tener derecho.
Si es por finalización de contrato de Obra o servicio, tendríamos que ver que indemnización por este motivo prevé el convenio colectivo aplicable en su actividad o empresa.
Espero haberle ayudado. Si necesita mas información, no dude en contactar con nosotrso.
Buenos dias Beatriz:
Mi pregunta es la siguiente: se puede hacer un contrato por servicio(temporal) y tener el puesto de trabajo
en el domicilio del empleado.
gracias
En respuesta a su pregunta, le comento que sí sería posible contratar a un trabajador y fijar su lugar de trabajo en su propio domicilio, aunque se tratase de un trabajador temporal. Estamos hablando de teletrabajo, una modalidad de trabajo con muchas ventajas para la empresa, la principal el ahorro en costes de transporte, comedor, alquiler de locales…y también muy interesante para el trabajador, ya que supone un gran ahorro en tiempo al no tener que desplazarse al lugar de trabajo, y se facilita bastante la conciliación laboral y familiar.
Se debe realizar siempre por escrito, bajo la modalidad que corresponda, ya que puede ser indefinido o temporal. Si es temporal, deberá satisfacer una indemnización al finalizar el contrato de 10 días de salario por año trabajado.
El trabajador goza de los mismos derechos que tendría si desarrollase su trabajo en el centro de la empresa.
Se puede realizar un acuerdo con las condiciones del teletrabajo, o fijar alguna clausula en el propio contrato, como por ejemplo la obligación por parte del trabajador de mantener en buen estado y hacer buen uso de los equipos y materiales que se le proporcionen para desarrollar sus tareas.
Espero haberle ayudado. Si necesita mas información, no dude en contactar con nosotros.
Gracias por seguir nuestro blog.