Contrato de Obra o Servicio Determinado

Contrato de Obra o Servicio Determinado

Cuando hablamos de contrato de obra o  servicio determinado, nos estamos refiriendo a un contrato, de duración limitada en el tiempo pero incierta, no pudiendo ser superior a tres años.

El objeto del contrato, es la realización de  una obra/servicio concreta y debe quedar definida en el contrato, es decir, se debe identificar con precisión, la obra o servicio a desarrollar. Este tipo de contrato, se debe formalizar por escrito.

Los Convenios colectivos podrán especificar los trabajos o tareas que puedan cubrirse con este tipo de contratos. También los convenios podrán ampliar el tiempo máximo en doce meses.

La jornada de este contrato podrá ser a tiempo parcial o jornada completa.

Duración del Contrato por obra y servicio

  • La duración debe ser determinada, por el tiempo que sea necesario para terminar la obra o servicio. Los contratos que se hayan celebrado antes del 18 de junio del 2010, no podrán tener una duración superior a tres años, pudiendo ampliarse a 12 meses más, por convenio colectivo sectorial estatal.
  • Si la duración fuese superior a un año, para proceder a la extinción del contrato es necesario que el empresario, de el preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. El incumplimiento  por parte del empresario, supone  la  obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
  • Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa.

Indemnización del Contrato por obra y servicio

  • Cuando finalice el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de ocho días de salario por cada año trabajado.
  • Para los contratos celebrados a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año trabajado, según el siguiente calendario:
    • Ocho días de salario por cada año trabajado para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
    • Nueve días de salario por cada año trabajado para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
    • Diez días de salario por cada año de trabajo para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
    • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
    • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015

Transformación del Contrato por obra y servicio en indefinidos.

Este contrato se transformará en indefinido, salvo a prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita. En el caso de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita presumirá que el contrato es a tiempo completo, salvo prueba en contrario que presuma el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.
  • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara la prestación laboral.
  • También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
  • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Es importante volver a destacar que en este tipo de contrato, se debe especificar con precisión y claridad, la obra o servicio para el que se contrata.

NORMATIVA APLICABLE del Contrato por obra y servicio

–       Artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre)

–       RD 2720/98, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999)

–       RD Ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE DE 11 de febrero de 2012)

 

The following two tabs change content below.
Contrato de Obra o Servicio Determinado
Beatriz Ovejero
Contrato de Obra o Servicio Determinado
Últimos Post de Beatriz Ovejero (ver todos)
Te puede interesar
75 Comentarios en Contrato de Obra o Servicio Determinado
  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    María jose

    Hola tengo una duda llevó 3 años y 2 meses en una empresa con contrato de obra y servicio.Y ya no he firmado ningún contrato más Mi pregunta es cuando pasó hacer fijo con este contrato si a partir de enero ya he superado los 3 años y aún sigo trabajando espero vuestra respuesta gracias

    • Contrato de Obra o Servicio Determinado
      Raquel Baena

      Buenos días Maria José:
      En primer lugar, los contratos de obra y servicio concertados antes de la reforma laboral de 2010, la duración de la relación laboral será el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para la que fue contratado, siempre y cuando la obra a realizar tenga la sustantividad propia de la empresa y esté justificada en el contrato de trabajo.
      Los contratos de obra y servicio celebrados a partir de la reforma del 2010, tendrán una duración de 3 años. Si en el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior no aparece dicha ampliación, la duración del contrato es de 3 años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
      Muchas gracias.
      Un saludo

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    diego

    Tengo un contrato de obra ligado al curso escolar 2013 2014. Posiblemente me despiden en el mes de marzo, mi prwgunta es si tengo derecho a ser indemnizado por el tiempo que falta hasta julio que es la finalizacion del curso. ¿me tienen que abonar los salarios correspondientes a los meses que faltan? La empresa ha incumplido el contrato no?

    • Contrato de Obra o Servicio Determinado
      Raquel Baena

      Buenos días Diego:
      En primer lugar la empresa no tienen que abonar los salarios desde el despido a la finalización del contrato, lo que si que corresponde es la indemnización.
      Muchas gracias por leer nuestro blog.
      Un saludo

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Oriol

    Hola,

    Tengo un contrato por Obra y Servicio desde el 16/01/2012 en una empresa de Consultoría.
    Según tengo entendido:
    «…los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.»

    He consultado el ‘Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública’ para ver si existe esta prórroga de 12 meses, pero no he encontrado ningún punto del convenio en que se trate ese tema.

    Entiendo pues que, en este caso, la duración máxima de este contrato puede ser únicamente 3 años?

    Muchas gracias,

    • Contrato de Obra o Servicio Determinado
      Raquel Baena

      Hola Oriol:
      Los contratos de obra y servicio celebrados a partir de la reforma del 2010, tendrán una duración de 3 años. Si en el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior no aparece dicha ampliación, la duración del contrato es de 3 años.
      Muchas gracias por leer nuestro blog.
      Un saludo

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Ana

    Tengo un contrato por obra desde el 20 de febrero 2013 y me ha salido otro trabajo donde me mejoran las condiciones. Como aun no he cumplido un año, a que preaviso estoy obligada a comunicar a mi empresa para no perder mis derechos??
    Al irme yo tengo derecho a la indemnización de los 8 días por año trabajado???
    Gracias

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    ivan

    Se trata de una subcontrata y la fecha de fin de obra es indeterminada.
    El primer problema que me surge es que me hicieron un contrato de 3 meses + 1 prorroga y luego me pasaron a fijo de obra y servicio. Pero no me finiquitaron (la antigüedad que consta en empresa es la del 1er contrato).
    Puedo reclamarles el paso a ccobtrato indefinido

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    David Marin Cucala

    He estado trabajando tres años durante tres meses los tres años con un contrato por obra o servicio.Me pueden volver a contratar con esta misma modalidad de contrato o me tienen quehacer indefinido.
    Gracias

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    ivan

    Saludos raquel.

    Tengo contrato Fijo de obra y servicio desde 1/12/2000 pero la antigüedad que consta es de 1/6/2000 porque no me finiquitaron el contrato anterior de 3 meses + prorroga. Cuando he hablado con recursos humanos de mi empresa para cambiar el contrato a indefinido me dicen que no estan obligados porque mi contrato es anterior a 2010.
    ¿que puedo hacer?

    • Contrato de Obra o Servicio Determinado
      Raquel Baena

      Buenos días Ivan:
      En primer lugar, los contratos de obra y servicio concertados antes de la reforma laboral de 2010, la duración de la relación laboral será el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para la que fue contratado, siempre y cuando la obra a realizar tenga la sustantividad propia de la empresa y esté justificada en el contrato de trabajo.
      Muchas gracias por leer nuestro blog.
      Un saludo.

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Gemma

    Hola, en primer lugar, gracias por el blog, algunos estamos bastante perdidos en la legislación laboral, y esto nos ayuda a comprenderlo mejor.

    Tengo un contrato por Obra y Servicio desde el 09/03/2006 con una servicio concreto para otra empresa diferente a la mia, a partir de marzo o me despiden, o me van a aponer hacer esa tarea a media jornada y la otra media haciendo otras cosas.
    El convenio que tenía mi empresa era el de oficinas y despachos y desde Octubre del 2013 ha pasado a ser de Consultoría.

    ¿Hacer tareas diferentes a lo que pone en el contrato es denunciable? ¿Si me despiden que me correspondería? ¿les puedo denunciar por seguir estando de obra y servicio?

    Gracias,
    Gemma

    • Contrato de Obra o Servicio Determinado
      Raquel Baena

      Buenos días,
      En primer lugar, los contratos de obra y servicio concertados antes de la reforma laboral de 2012, la duración de la relación laboral será el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para la que fue contratado, siempre y cuando la obra a realizar tenga la sustantividad propia de la empresa y esté justificada en el contrato de trabajo, si la relación laboral comenzó después de la reforma laboral su duración máxima es de tres años, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior.
      En cuanto a la indemnización seria de 8 días de salario por año trabajado para contratos celebrados antes del 2012.
      En el contrato de trabajo debe aparecer claramente la obra y tareas a realizar por el trabajador, cualquier modificación del contrato se debe comunicar al trabajador.
      Espero haberle ayudado.
      Muchas gracias por leer nuestro blog

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Saúl

    Hola,llevo en un mismo puesto de trabajo con un contrato de obra y servicio desde verano del 2009,es decir,más de cuatro años.La empresa no me ha notificado nada y en mis nóminas se reflejan contrato temporal. Pero mi pregunta es si soy indefinido de forma automática,aun sin comunicarme nada la empresa.

    • Contrato de Obra o Servicio Determinado
      Raquel Baena

      Hola Saúl:
      En primer lugar, los contratos de obra y servicio concertados antes de la reforma laboral de 2010, la duración de la relación laboral será el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para la que fue contratado, siempre y cuando la obra a realizar tenga la sustantividad propia de la empresa y esté justificada en el contrato de trabajo, si la relación laboral comenzó después de la reforma laboral su duración máxima es de tres años, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior.
      Muchas gracias por leer nuestro blog.
      Espero haberte ayudado.

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Jesus

    Buenos días,
    Me han liquidado el contrato que tenía con la ETT, un contrato por obra o servicio (401) firmado en septiembre de 2013, me indican que hasta el lunes que viene no tendrán la liquidación preparada y tengo un par de dudas.
    ¿Me tiene que incluir las vacaciones no disfrutadas (por causas de producción) que ellos mismos me indicaron que me meterían en la liquidación?.
    ¿Tendria derecho a la parte proporcional de los 10 días por año correspondiente a los 4 meses que ha durado el contrato?

    Muchas gracias

    • Contrato de Obra o Servicio Determinado
      Raquel Baena

      Hola Jesús:
      Normalmente según el convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal, en el recibo de salarios, incluyen todos los conceptos (salarios, vacaciones….).En el caso de que no se hayan incluido mes a mes la parte proporcional de las vacaciones, en la nómina a la finalización de la relación laboral deberían liquidarlas.
      Espero haberte ayudado.
      Muchas gracias por leer nuestro blog.

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Juanito

    Buenas tardes,

    Tengo un contrato por obra o servicio desde marzo del 2011 dentro de poco hago 3 años y no quiero seguir en la empresa. Tengo derecho a paro e indemnización¿ tendría qué avisar con antelación¿

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Jesus

    Hola Raquel yo tengo un contrato de ett de fin de obra y servicio 401 y llevo desde mayo en este contrato a ser por empresa de trabaj temporal te pagan todo metido en la hora q la cobro a 8.92 e se me a acabado el 20 de este mes de diciembre y vuelvo a la misma empresa el 7 de enero ,me corresponden dias de finiquito si e entendido bien seria 6 dias o no me corresponde nada???Un saludo y gracias de antemano

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Manuel

    Buenas tardes,
    Actualmente tengo firmado un contrato por obra y servicio cuyo objeto del contrato hace mas de un año que se finalizó no comunicándome nada la empresa hasta hoy y ha pasado mas de un año siguiendo trabajando. firme el contrato hace mas de 2 años pero no me han comunicado nada.
    ¿ha pasado mi contrato automáticamente a indefinido?
    ¿si mi empresa no me firma este pasa a indefinido, que consecuencias puedo tener?
    Muchas Gracias

    • Contrato de Obra o Servicio Determinado
      Raquel Baena

      Hola:
      El contrato de obra y servicio tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
      La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
      Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara restando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
      Espero haberte ayudado.
      Muchas gracias.
      Un saludo

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    jessica

    Buenos dias, mi duda es la siguiente: Trabajo con un contrato de obra o servicio, para un cliente final determinado desde febrero de 2012. Ahora, el cliente final ha sido comprado por otra empresa, por lo que no se en que aspecto esto me afectara ya que en principio mis tareas seguiran siendo las mismas y el mismo proyecto, pero para otro cliente final. ¿deberian modificar mi contrato, finiquitarme y realizar uno nuevo?¿o estoy equivocada y a mi personalmente no me afectara? Muchisimas gracias

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Luis

    Buenos días,

    tengo un contrato por obra y servicio que finaliza el 13 de diciembre de 2013, se firmo el 13 de diciembre de 2010,

    en el contrato pone que es por 3 años de duración máxima, ampliable 12 meses por convenio colectivo,

    y también añade en una clausula lo siguiente, «Para el supuesto de que el contrato con el cliente sea renovado o bien se concierte un nuevo contrato sin solución de continuidad, la relación laboral que establece el presente contrato se ampliará por reconducción tácita durante el tiempo exigido para la realización del servicio determinado que constituye su objeto.»

    Mis dudas son las siguientes,

    ¿Cuanto tiempo es el preaviso por el empresario, y por el trabajador, 15 días laborales o naturales?
    debería preavisar sino quiero continuar con él ese 13 de diciembre o se renovaría automáticamente?, si preaviso de no seguir, tendría derecho a la prestación por desempleo?

    Si el empresario no preavisa, se renueva automáticamente un año por convenio?, o ha de notificar es renovación?

    Podría darse el caso de fraude de ley para este tipo de contrato, esto en el caso de que el empresario me diera el preaviso de 15 días?

    Muchas gracias por la atención.

    Un saludo.

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    empar

    Buenas tardes, a ver si puedes ayudarme que ando perdida:

    La empresa para la que trabajo va cambiando de subcontrata. Siempre es para el mismo trabajo, soy monitora. Primero estuve con una un año con contrato por obra. Después he estado con una segunda empresa cuatro años más y ésta también me ha hizo cada año un contrato por obra o servicio. Cada año me daba de alta y baja. El problema principal es que tras ésos 5 años seguidos ahora ha cambiado de nuevo la empresa que gestiona y me dicen que no me subrogan las condiciones laborales, me cogen como si empezara ahora de cero porque por mi tipo de contrato no pueden hacer otra cosa. ¿Qué puedo hacer o tengo que aceptar perder mi antiguedad? GRACIAS POR TU AYUDA

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Ana Rosa

    Buenos días,

    Actualmente me encuentro trabajando en una Administración Pública con un contrato por obra y servicio fraudulento, ya que las tareas que realizo son de carácter estructural y no se restringen al proyecto por el que se me contrata de manera exclusiva. Dentro de pocos meses finaliza mi contrato y no me pueden realizar otro ya que cumplo una antigüedad de contrato de tres años. Estoy estudiando presentar una demanda judicial para que se reconozca la naturaleza estructural del contrato y, por tanto, su carácter indefinido. Sin embargo, al tratarse de una Administración Pública, he leído que, aunque se estimase mi demanda, la Administración cuenta con las dos opciones de: (1) Sacar la plaza a concurso público, de manera que podría perderla y en ese caso no tendría derecho a indemnización, o (2) amortizar el puesto por considerarlo no necesario. La primera de las opciones me parece razonable y estaría dispuesta a asumirla. No obstante, me gustaría saber si la segunda de las opciones (amortización del puesto) me dejaría igualmente sin derecho a indemnización, o por contra tendrían que indemnizarme.

    Gracias por la respuesta.

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    rebeca

    hola

    Tengo un contrato de obra y servicio desde noviembre de 2010, en noviembre hará 3 años que estoy contratada por ett. He leído que por ley la duración máxima es de 3 años, y que automáticamente se pasa a ser fijo en la empresa.
    Mi pregunta es, ¿eso también sirve para los que estamos por ett? Cuando llegue noviembre, paso a ser automáticamente de empresa, seré fija por ett o se me acaba el contrato y me voy al paro.

    gracias

    • Contrato de Obra o Servicio Determinado
      Raquel Baena

      Buenos días Rebeca:

      En este caso la duración máxima del contrato de puesta a disposición depende del tipo de contrato que se celebre. El contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.
      En el caso de un contrato de obra y servicio la duración, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
      Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le considerará contratado por la misma de forma indefinida, en el caso de que haya una comunicación o una fecha fin del contrato, se entendería extinguida la relación laboral.
      Un saludo

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Andres

    Hola Raquel, mi pregunta es un poco diferente al resto. Tengo un contrato por obra y servicio a través de consultora desde mitad de abril y me ha surgido un trabajo mas interesante y pretendo dejar éste. Tengo que pre avisar con 15 días? Si es así, esos 15 días son laborables o naturales?

    Muchas gracias de antemano

    • Contrato de Obra o Servicio Determinado
      Raquel Baena

      Hola Andrés:
      En el caso de la extinción de la relación laboral se produzca por parte del trabajador, éste deberá respetar el preaviso establecido en el convenio colectivo de aplicación o en su contrato. En su defecto, el plazo de preaviso será de 15 días.
      Muchas gracias por leer nuestro blog
      Un saludo

  • Contrato de Obra o Servicio Determinado
    Javier

    Hola, tengo un contrato celebrado el 03/10/2007 que es por una obra y servicio determinada entre mi empresa y otra empresa a la cual le presta servicio.

    En estos momentos me han cambiado y me están haciendo trabajar para diferentes empresas.

    Mis preguntas son las siguientes:

    1. Sigue siendo un contrato por obra después de haber pasado tanto tiempo? Me han comentado que si por la fecha de contratación. A mi no me han hecho firmar ningún nuevo contrato.

    2. En el caso de que me despidan, cuantos días de indemnización me corresponderían? En el contrato figuran 8 días por año, eso sigue así?

    3. Puedo exigir que se respete mi contrato y que me hagan volver a la empresa en la que estaba y exigir que mi trabajo sea con esa empresa determinada que figura en la obra del contrato?

    Muchas gracias,

    • Contrato de Obra o Servicio Determinado
      Raquel Baena

      Hola Javier:
      En primer lugar, los contratos de obra y servicio concertados antes de la reforma laboral de 2012, la duración de la relación laboral será el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para la que fue contratado, siempre y cuando la obra a realizar tenga la sustantividad propia de la empresa y esté justificada en el contrato de trabajo, si la relación laboral comenzó después de la reforma laboral su duración máxima es de tres años, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior.
      En cuanto a la indemnización seria de 10 días de salario por año trabajado para el 2013.
      En el contrato de trabajo debe aparecer claramente la obra y tareas a realizar por el trabajador, cualquier modificación del contrato se debe comunicar al trabajador.
      Muchas gracias por leer nuestro blog.
      Un saludo