Contrato formativo: qué tipos hay y qué bonificaciones tiene

Contrato formativo: qué tipos hay y qué bonificaciones tiene

¿Quieres contratar a una persona en formación? O ¿estás pensando en transformar el contrato formativo en un contrato indefinido? Puede ser el momento adecuado.

La reforma laboral aprobada en marzo de 2022 buscaba limitar la temporalidad de los contratos e incentivar la contratación indefinida.

Para ello, introdujo cambios importantes en los tipos de contratos de trabajo y estableció los tipos de contratos actualmente en vigor en:

  • contrato de trabajo indefinido,
  • contrato de trabajo temporal,
  • contratos formativos, que pueden ser de formación en alternancia o para la obtención de la práctica profesional.

Y dentro de las primeras modalidades indicadas, puede haber diversos subtipos en función, principalmente, de la persona contratada.

Pero, ¿qué es un contrato formativo y cuál es su objetivo?

El contrato que hoy nos ocupa es el contrato formativo, que unifica y sustituye a los anteriormente llamados contrato de formación y contrato de prácticas, que como tal ya no existen.

Su finalidad es facilitar el acceso al mercado laboral de personas que están realizando o acabando su formación.

El contrato formativo puede ser de dos tipos: formación en alternancia o contrato para adquirir la práctica profesional.

Os explicamos las características principales de cada uno de ellos.

 

Contrato formativo para adquirir la práctica profesional

El contrato formativo para la obtención de práctica profesional tiene como finalidad aportar experiencia en la práctica profesional adecuada a la formación conseguida por el trabajador previamente, para poder desarrollar las capacidades que requiere el desempeño profesional.

El contrato para la práctica profesional puede tener una duración de un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año.

Los requisitos que ha de cumplir la persona empleada para que la empresa empleadora perciba las bonificaciones son:

  • disponer de titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar (título universitario, grado medio o superior, master profesional o certificado del sistema de formación profesional),
  • el contrato se ha de formalizar en los 3 años (5 si se trata de persona con discapacidad reconocida) de la terminación de los estudios o de su homologación en España,
  • no haber realizado el mismo puesto en la empresa durante más de 3 meses (no computan las prácticas exigidas para la obtención de la titulación).

Si a la finalización del contrato para la obtención de la práctica profesional se convierte en un contrato indefinido, la empresa tendrá una bonificación de 128 euros al mes, durante 3 años. Y en el caso de que el trabajador sea mujer, la bonificación asciende a 147 euros al mes.

Contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia implica que la jornada laboral está destinada al trabajo y a la formación.

La finalidad de este contrato es que jóvenes desempleados puedan adquirir una formación profesional en un oficio, combinando la formación teórica y práctica en el propio puesto de trabajo.

Y la duración del contrato será desde un mínimo de 3 meses y hasta un máximo de 2 años.

Dado que es un contrato en el que se combinan el trabajo y la formación, la jornada del contrato de formación en alternancia es la suma del tiempo de trabajo en la empresa más el tiempo de formación en la entidad de formación. Como requisito, el tiempo dedicado al trabajo no puede ser más del 65% de la jornada durante el primer año, y no más del 85% en el segundo año. De este modo, se asegura que se combina el trabajo efectivo con el aprendizaje en el centro de formación.

El contrato de formación en alternancia es el que mayores ventajas económicas aporta a la empresa, ya que puede contratar desde 3 meses hasta 2 años un empleado sin coste de seguros sociales durante la vigencia del contrato. No hay un límite máximo de contratos de este tipo en la empresa, ni obliga a mantener el empleo posterior, aunque sí tiene una serie de requisitos que hay que cumplir.

Los requisitos que ha de cumplir la persona empleada son:

  • edad hasta 30 años de forma general (salvo algunas excepciones, entre otras, personas con discapacidad reconocida),
  • no disponer de titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar,
  • ni haber tenido un contrato de formación previo del mismo nivel formativo y sector,
  • no haber realizado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses,
  • estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo,
  • y no haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores en otra empresa.

Bonificaciones de los contratos formativos de formación en alternancia

Desde 01/09/2023, los nuevos contratos formativos firmados pueden obtener importantes bonificaciones para el empleador:

  • en general, 91 euros/mes durante toda su vigencia, incluidas prórrogas
  • en las cuotas de la seguridad social de la persona trabajadora, 28 euros/mes durante toda su vigencia, prórrogas incluidas
  • respecto a los costes de la tutorización de la persona trabajadora: de 1,5 a 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por alumno y mes.
  • respecto a los costes de la formación recibida de la persona trabajadora: el módulo establecido por el número de horas equivalente al 35% de la jornada laboral durante el primer año y el 15% en el segundo año.

Dado que la cuota fija de Seguros Sociales para este año es de 170,69 euros (para contratos que coticen por la base mínima), aplicadas todas las bonificaciones el coste de los seguros sociales para la empresa es cero. Todo esto siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la contratación.

Si llegado el plazo máximo del contrato de formación (2 años) este se transformara en contrato indefinido, la empresa accedería a una bonificación adicional, que ascendería a 128 euros/mes durante 3 años. Esta bonificación se elevaría hasta 147euros/mes si el trabajador contratado es una mujer.

Y si se trata de incorporar como socio de la cooperativa o de la sociedad laboral al trabajador con contrato formativo, la bonificación ascendería 138 euros/mes.

Desde Quentas podemos asesorarte sobre todos estos aspectos, los requisitos de los contratos de trabajo formativos y otras bonificaciones de las que te puedes beneficiar.

Es importante que nos consultes antes de la firma del contrato, para que podamos presentarte las mejores opciones para tu negocio y que puedas aprovechar todos los beneficios existentes.

Si quieres consultarnos cualquier duda, puedes contactarnos:

Foto de Kenny Eliason en Unsplash

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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