Cuáles son las nuevas prestaciones por cese de actividad para autónomos

Cuáles son las nuevas prestaciones por cese de actividad para autónomos

¿Sabías que desde el pasado mes de septiembre de 2020 existen nuevas prestaciones por cese de actividad para autónomos? Te interesa tener muy claras cuáles son las ayudas con las que puedes contar si, en estos tiempos tan difíciles, las cosas no van tan bien como tenías pensado.

Puedes acudir a una asesoría para autónomos de confianza para profundizar en este aspecto, si bien te conviene iniciarte en este ámbito con este artículo en el que te explicamos cuáles son las principales novedades acordadas. Recuerda, además, que tienes toda la información disponible en el BOE del 30 de septiembre. No dejes de consultarlo si realmente estás interesado.

Las nuevas prestaciones para autónomos.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, fue la vía utilizada por el Gobierno para implementar estas medidas en defensa del empleo. ¿Quieres saber cuáles son las nuevas prestaciones para autónomos?

La primera medida adoptada fue prolongar hasta el 31 de enero de 2021 la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020. De este modo, se proporciona a los trabajadores por cuenta propia un respaldo económico adicional frente a las graves circunstancias económicas y sanitarias actuales.

Prestaciones disponibles.

Si eres autónomo y tienes dificultades para mantener en activo tu negocio, estas son las prestaciones que puedes solicitar en tu beneficio:

1. Pérdidas sufridas por la suspensión total de la actividad por consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad y relacionadas con el coronavirus. La ayuda se concreta en dos medidas específicas: el pago de una prestación económica y la exoneración de la obligación de cotizar cuando se realiza la solicitud en plazo.

2. Si no cumples los requisitos para la prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos, pretendes continuar con tu actividad profesional y prevés un mal resultado en el 4º trimestre, puedes solicitar una ayuda económica y evitarte determinadas cotizaciones. Esta prestación tiene una limitación temporal: el 31 de enero de 2021.

3. ¿Eres un trabajador autónomo que desarrolla su actividad entre junio y diciembre sin derecho a la prestación extraordinaria CATA.COVID-19? En tal caso, puedes solicitar la nueva prestación aprobada hasta el 31 de enero de 2021.

4. Además, si ya has recibido la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 antes del 30 de junio de 2020 y se dan estas dos circunstancias: prevés una reducción de la facturación por encima del 75 % en el cuarto trimestre y tus rendimientos netos no sobrepasan los 5818,75 €, tienes derecho a prorrogar o solicitar la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. El plazo llega, también, hasta el 31 de enero de 2021.

En la actualidad, además, se mantiene activa hasta el 31 de octubre de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada de marzo a octubre.

No es un consuelo, pero, al menos, si te ves forzado al cese de actividad por las circunstancias derivadas de la actual situación económica y sanitaria, puedes obtener estas ayudas para seguir adelante. Contacta con una asesoría de autónomos para concretar todos tus derechos y perfilarlo todo de la mejor manera posible.

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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