Declaración de la Renta 2022: ¿estoy obligado a declarar?

Declaración de la Renta 2022: ¿estoy obligado a declarar?

El día 11 de abril de 2023 comienza la campaña de Renta 2022, momento clave para los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, ya que deberán presentar su declaración de la renta con sus ingresos del año 2022 a Hacienda.

Y este es el momento en que muchos se preguntan: ¿estoy obligado a declarar IRPF?

Aquí te contamos si estás obligado, y cuáles son las fechas a tener en cuenta para evitar retrasos y posibles sanciones.

Pero, incluso si no estás obligado, te recomendamos revisar el borrador ya que, en caso de poder aplicarte deducciones, esto puede dar lugar a una devolución por parte de Hacienda.

¿Quién está obligado a presentar declaración de la renta?

De manera general, están obligados a presentar declaración de IRPF los trabajadores por cuenta ajena con unos ingresos en 2022 superiores a 22.000 euros de un único pagador, o superiores a 14.000 euros provenientes de varios pagadores siendo los rendimientos del segundo y restantes pagadores superiores a 1.500 euros en conjunto.

En caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos), todos están obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos generados.

Igualmente, están obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido unos rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales de más de 1.600 euros en 2022. O en caso de rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones para adquirir una vivienda de protección oficial y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas si superan los 1.000 euros anuales.

¿No estás obligado, pero quieres aplicarte una deducción o solicitar una devolución?

En caso de no estar obligados por no cumplir los criterios antes indicados, sí tendrás que presentar la declaración para solicitar una deducción que reduce la base imponible, como una deducción por inversión en vivienda habitual, por doble imposición, o si se han hecho aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros.

O también en caso de querer solicitar una devolución recogida en la normativa de IRPF como, por ejemplo, retenciones e ingresos a cuenta soportados, deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a su cargo.

¿Cuáles son los plazos a tener en cuenta para la Renta 2022?

  • El plazo de presentación está comprendido entre el 11 de abril y el 30 de junio.
  • Desde el 15 de marzo puedes consultar y descargar tus datos fiscales a través de la página web de la Agencia Tributaria
  • Puedes presentar tu borrador de declaración de la renta a través de internet a partir del 11 de abril
  • Desde el 3 de mayo se puede solicitar cita previa para atención telefónica, y desde el 5 de mayo se recibirá la asistencia para confeccionar y presentar la declaración de la renta por teléfono.
  • A partir del 25 de mayo y hasta el 29 de junio se podrá solicitar cita previa para atención presencial.
  • La asistencia presencial en oficinas tendrá lugar desde el 1 de junio.
  • Si vas a domiciliar la renta a ingresar, la fecha límite es el 27 de junio.
  • Fin de la campaña de la renta: viernes 30 de junio.

¿Cómo obtener el borrador de la Renta 2022?

Se puede solicitar por teléfono o presencialmente, pero lo más rápido es solicitarlo en la web de la Agencia Tributaria.

Simplemente:

  • Accede a la web de la Agencia Tributaria y pincha en “Accede a Renta 2022”
  • Identifícate con DNI electrónico, Clave PIN, certificado digital o numero de referencia de la declaración
  • Pinchando en Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) tendrás acceso al borrador de tu declaración.
  • Ya sólo necesitarás confirmar el borrador, si compruebas que todos los datos son correctos. En caso contrario, modifica o añade la información faltante, antes de presentar tu declaración.

¿Necesitas ayuda para tu declaración de la renta?

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Foto de Jenny Ueberberg en Unsplash

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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