DECLARACIÓN DE LA RENTA 2025: FECHAS CLAVE Y OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Ya estamos en plena campaña de renta 2025, momento en que los contribuyentes debemos presentar la declaración de la renta 2025, correspondiente a los rendimientos obtenidos durante el año pasado.
Desde el día 18 de marzo están disponibles tus datos fiscales en la Agencia Tributaria. Con ellos podrás revisar tu borrador y presentar tu declaración de la renta.
Te indicamos las fechas clave para esta campaña de renta 2025 y quiénes tienen la obligación de presentarla. Toma nota para cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar posibles retrasos y sanciones.
Campaña de renta 2025: obligación de presentar la declaración de la renta
La Agencia Tributaria delimita la obligación a presentar la declaración de la renta definiendo los contribuyentes no obligados a declarar.
De manera general, están obligados a presentar la declaración de la renta:
- Los trabajadores por cuenta ajena con ingresos en 2025 superiores a 22.000 euros de un único pagador.
- Aquellos trabajadores con ingresos superiores a 15.876 euros, que provienen de varios pagadores siendo los rendimientos del segundo y restantes pagadores superiores a 1.500 euros en conjunto.
- Quienes, con unos rendimientos del trabajo superiores a 15.876 euros, hayan recibido: varias pensiones sin retenciones practicadas; se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; o el pagador no esté obligado a retener; o si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Si se han obtenido unos rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales mayores a 1.600 euros. El contribuyente estará obligado, aunque no haya percibido rendimientos del trabajo.
- Quienes hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquirir una vivienda de protección oficial o de precio tasado u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, si en conjunto superan los 1.000 euros.
- Contribuyentes con actividades económicas con rendimientos íntegros junto con los del trabajo y capital más las ganancias patrimoniales superen los 1.000 euros.
- Contribuyentes con pérdidas patrimoniales iguales o superiores a 500 euros.
- Todos los autónomos (trabajadores por cuenta propia), sin importar el nivel de ingresos generados ni el tiempo que hayan estado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante el ejercicio de 2025.
¿Conviene presentar la declaración de la renta, aunque no esté obligado a ello?
En el caso de no estar obligado a presentar la declaración, siempre conviene revisar el borrador de la renta. Puedes tener derecho a deducciones que resulten en una devolución de importes ya retenidos con anterioridad.
Por ello, recomendamos solicitar los datos fiscales y simular un borrador para valorar si te conviene presentarla.
¿Es mejor presentar la declaración individual o conjunta en el caso de unidad familiar?
De modo general, la declaración de la renta se presenta de modo individual. Pero es posible presentarla de forma conjunta para la unidad familiar.
Para determinar qué conviene más, puedes simular ambos borradores antes de decidirte por una u otra opción.
Fechas clave de la campaña de renta 2025
Ten en cuenta estas fechas, para gestionar convenientemente tu declaración de IRPF:
- Desde el 18 de marzo puedes consultar tus datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria.
- Plazo de presentación: del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
- Si quieres hacer tu declaración mediante la atención telefónica, puedes solicitar tu cita desde el 8 de abril, para poder presentarla a partir del 6 de mayo.
- En caso de querer hacer la declaración mediante atención presencial, puedes solicitar la cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio. Podrás hacerla presencialmente en oficinas a partir del 1 de junio.
- Si vas a domiciliar el ingreso de tu declaración de la renta, la fecha límite de presentación es el 25 de junio.
¿Cómo obtengo el borrador de mi declaración de renta 2025?
El borrador de tu declaración de la renta está disponible en la Agencia Tributaria, con los datos que tiene sobre tus actividades e ingresos. Puedes acceder a él a través de la web de la Agencia Tributaria o en la aplicación APP-AEAT.
Te recordamos que siempre debes revisar el borrador, puesto que puede no incluir todos tus datos, como rendimientos no sujetos a retenciones, alquileres u otros. También puede tener datos no actualizados, como un cambio de domicilio fiscal o un cambio en la unidad familiar. Y, además, puedes tener gastos deducibles que no estén recogidos en tu borrador, y que pueden minorar el resultado de tu declaración de renta.
¿Tienes dudas o necesitas ayuda para tu declaración de renta 2025? Contacta con nosotros. Estamos especializados en asesoramiento fiscal, contable y laboral para emprendedores, autónomos y pymes.
Puedes contactarnos:
- en el correo info@quentas.es
- por teléfono
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