Deducción del teléfono móvil como gasto de la empresa

Deducción del teléfono móvil como gasto de la empresa

Uno de los gastos recurrentes que suelen tener las empresas todos los meses es la factura del teléfono móvil. Y lo que también suele ser habitual es que ese teléfono sea utilizado por el empresario, tanto para la actividad profesional como para fines particulares.

En la Consulta Vinculante V2731-18 de la Dirección General de Tributos, se recoge el caso de una persona que ejerce una actividad económica, y que utiliza para el desarrollo de ésta un teléfono móvil que también usa para fines particulares. Además, la compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.
Como siempre comentamos, sólo son deducibles para el empresario los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad. Es decir que, si una línea telefónica se utiliza exclusivamente para la actividad empresarial, el gasto derivado de la misma sí que será deducible.

En caso contrario, la Dirección General de Tributos establece que, si la línea de telefonía móvil se utiliza indistintamente tanto para fines particulares como para fines profesionales, no se podrá deducir ningún gasto.
Tenemos que tener en cuenta, por tanto, que si queremos deducirnos el gasto de teléfono móvil que tenemos en nuestra empresa, deberemos tener una línea telefónica exclusiva para la actividad. Si la factura que nos llega incluye, además del móvil, el fijo de casa, internet y televisión, no podremos hacer prorrateos ni deducirnos nada de esta factura.

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