Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.

Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.

A partir del 01 de enero de 2013 se ha suprimido la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, lo que significa que quienes adquieran su vivienda a partir de esa fecha ya no podrán aplicar esta deducción en su declaración de la renta del año 2013. Quienes ya la viniesen aplicando podrán seguir haciéndolo, siempre con el límite de 9.040 euros anuales. Pero, ¿qué ocurre en el caso de matrimonios que se divorcian?

La ley del IRPF establece que, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir aplicando esta deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir que un contribuyente que, tras el divorcio o la separación, siga pagando la vivienda que fue la residencia habitual durante el matrimonio, podrá seguir deduciéndose por ella, siempre que siga viviendo allí la expareja y los hijos.
Además de la deducción por la vivienda matrimonial señalada anteriormente, podrá practicar deducción por las cantidades invertidas, en su caso, para la adquisición de su nueva vivienda habitual, pero con el límite conjunto de 9.040 euros anuales.


Respecto de esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha manifestado su criterio para los siguientes casos:

  •  No hay hijos, y la vivienda sigue siendo la residencia habitual exclusivamente del cónyuge. No se pierde el derecho a la deducción por haberse adjudicado el uso de la vivienda al otro cónyuge, siempre que ambos mantengan su porcentaje de propiedad y sigan haciendo frente a las obligaciones de pago que les correspondan.
  • Los hijos son mayores de edad o han obtenido rentas durante el período impositivo. Ocurre lo mismo que en el caso anterior.
  • El contribuyente resulta obligado por el convenio regulador del divorcio a pagar el  total de las cuotas del préstamo hipotecario, aunque sólo sea propietario del 50% de la vivienda. Las cantidades pagadas sólo serán deducibles en la parte que corresponda a la titularidad del contribuyente, en este caso el 50%.
  • Un contribuyente casado que, sin que haya separación judicial o divorcio, se cambia de vivienda, produciéndose exclusivamente una separación de hecho. En este caso, al no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en la ley (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial), no se tendrá derecho a la deducción.
  • Contribuyente tras la separación judicial, cuando ésta se ha producido, por ejemplo, después de un año de la separación de hecho. El requisito de aplicación de la deducción de que la vivienda tenga que ser “la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual”, no debe interpretarse estrictamente como que haya tenido que ser la vivienda hasta el mismo día del divorcio o separación judicial porque, en la mayoría de casos, la sentencia de divorcio o separación se dicta después de que haya cesado la convivencia y abandono de la vivienda habitual por uno de los cónyuges. En este caso, se podrá aplicar la deducción si la vivienda fue la residencia
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64 Comentarios en Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Alonso

    Hola buenos días,
    Me separé hace 10 años mediante un convenio privado y mi ex-mujer quedó residiendo en la vivienda familiar donde aún reside con dos de nuestras hijas comunes. Al separarnos me fui a vivir con otra pareja y me empadroné en la nueva casa. Ahora nos hemos divorciado legalmente después de diez años y vamos a vender la casa según el convenio en dos años. Mi pregunta es si después de vender la casa que fue mi residencia habitual 12 años después de nuestra separación y 3 años después del divorcio, el importe obtenido de la venta lo puedo invertir en una nueva residencia habitual y acogerme a la desgravación por reinversión para no tener que pagar por incremento de rendimiento patrimonial. Lógicamente fijaría mi residencia habitual en la nueva casa, ya que me tuve que marchar de la que era mi residencia habitual por separación.
    Gracias por su información

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Layla

    Buenas tardes,
    en el año 2008 compré una vivienda en matrimonio al 50%. Nos divorciamos en el 2015, y yo asumí el 100% de la hipoteca tras acuerdo de divorcio, sin traspaso monetario alguno al otro. Ya tengo la propiedad al 100% y solo me deducen el 50, porque me dicen que la adjudicación del 50% es posterior al 2013, esto es realmente asi? cuando no se ha modificado nada en contexto bancario, para que no me cambiasen condiciones.. o qué se podria alegar para obtener el 100% de desgravacion? Muchas gracias

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Anónimo

    Hola,
    En el año 2005 compré una vivienda al 50 %. En noviembre 2016 la vivienda pasa a ser el 100% de mi propiedad, el banco acepta el cambio a un titular y no me hacen hacer una nueva escritura del préstamo. Por lo que leo en comentarios anteriores … puedo deducirme el 100% de lo que he pagado este año en concepto de hipoteca? Es vivienda habitual.

    Muchas gracias !

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Gonzalo

    Buenas tardes, me divorcié en el año 2008 y según la sentencia y el convenio regulador mi ex-mujer vive en la que era nuestra vivienda habitual con nuestros hijos, ambos pagamos la hipoteca al 50% y ambos mantenemos el 50% de la propiedad de dicha vivienda. Por todo ello yo he venido practicando la deducción por vivienda habitual de los importes hipotecarios satisfechos por mi parte.

    En diciembre de 2010 compré un nuevo piso que desde ese momento constituye mi vivienda habitual, y por el que también practico deducción en mi declaración de la renta, con el límite global de 9040 €.

    Hacienda me acaba de notificar solicitándome la devolución de buena parte de las cantidades deducidas en mi nueva vivienda habitual porque dice que hasta la fecha de compra de esta última (diciembre de 2010) yo había practicado en los años anteriores, por mi anterior vivienda habitual, deducciones por inversiones en vivienda de 68.210 € y que por tanto en mi nueva vivienda habitual no podía practicar la deducción hasta invertir esa misma cantidad.

    Mi pregunta es, ¿esta restricción que efectivamente existe para el caso de las reinversiones, aplica también en mi caso, donde no he vendido la que era mi anterior vivienda habitual (donde siguen viviendo mi ex-mujer y mis hijos) y por tanto donde no he podido reinvertir ninguna cantidad?

    Muchas gracias.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Eva

    Hola,

    En primer lugar agrederte el asesoramiento que das.
    El caso es el siguiente. Adquirimos la vivienda en 2012, y en 2014 me quedo con la vivienda tras hacer la extinción de condominio ya que el régimen es de separación de bienes, cancelando la hipoteca y abriendo una nueva para compensarle y para poder pagar la vivienda.
    Entonces me surgen dos posibles soluciones:
    1.- La fecha de adquisión cambia a la de la extincion del condiminio por lo que este año me deduzco toda la cantidad pagada por la cancelación de la hipoteca.
    2.- Sigue considerandose mi vivienda habitual y por tanto me deduzco el 50% de las cuotas que pague con él más las que he pagado de la hipoteca nueva, sin tener en cuenta el importe de la cancelación de la hipoteca anterior.

    Gracias de antemano

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    raquel

    Buenos dias,

    Yo adquirí mi vivienda habitual en el 2000 al 50% con mi marido. En junio de 2014 nos divorciamos y se me adjudicó el pleno dominio de la vivienda a mi y el cargo de la totalidad de la hipoteca en la liquidación de bienes.Teniendo en cuenta la nueva ley que se pone en vigor a partir de 1 de enero de 2013, ¿me puedo deducir el 100 como vivienda habitual o solo el 50 que ya me deducía, ya que el otro 50 lo adquirí posteriormente al 1 de enero de 2013?

    Muchas Gracias.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Fernando

    Buenos días,

    Mi caso es como el que expone Montse, pero teniendo una hija con mi ex cónyuge y haciendo caso de: «Si usted ya practicaba deducción por inversión en vivienda habitual en 2007 por dicha vivienda y después del 1/1/2013 se divorcia quedando la vivienda a disposición de su ex cónyuge e hijos podrá seguir aplicando la deducción por su cuota de titularidad en la vivienda.». ¿Pero si la ex cónyuge decide por voluntad propia no vivir en dicha vivienda e ir a otro domicilio con la hija? Siendo yo el titular al 100% de la vivienda, ¿qué porcentaje puedo deducir?

    Gracias por su atención.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    lidia

    Muchas gracias por el articulo antes de nada.Te comento mi caso: me case en 2009 y aquiri la vivienda habitual con el que es mi expareja y en 2013 nos separamos y el se adjudicó la vivienda. Tenemos un niño y yo en ese mismo año adquirí una nueva vivienda pero no se si puedo deducirla como vivienda habitual ya que yo he tenido que modificar mi vivienda por el motivo de la separación. La vivienda que adquiri es en nucleo rural y soy menor de 36 años por lo que no se si tambien podría acogerme a la deduccion autonomica de Castilla y leon (ya que no sería mi primera vivienda habitual) ¿ me podrias aclarar las dudas? Muchas gracias de antemano!

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Antonio

    Hola, antes de todo, enhorabuena por el blog, es muy didáctico. Tras leer todas las consultas, me queda claro que puedo desgravarme el 100% de todas las cantidades aportadas, ya que la titularidad de la casa ha pasado a ser mía tras el divorcio y la casa fue adquirida en el 2007 y ya veníamos deduciéndonos con la hipoteca. Mi duda me entra en, si la asignación de la titularidad al 100% desde el 50%, se produjo en noviembre de 2014, ¿sólo puedo desgravarme el 100% de las cantidades satisfechas a partir de esa fecha, o durante todo el año 2014?
    Muchas gracias

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    David

    Buenos días, en 2011 compré una vivienda al 50% con mi expareja, por tanto nos deduciamos cada uno la mitad de lo aportado a la vivienda. Ahora nos hemos separado en diciembre de 2014 y he llamado varias veces a hacienda para preguntar y me dicen que SÓLO puedo deducirme el 50% de lo aportado por mi ya que es la parte que compré antes del 1 de Enero de 2013 que fue cuando se eliminó la deducción en vivienda por parte de hacienda.
    Pueden aclarar el tema por favor? Creo que las respuestas anteriores son incorrectas.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Jesús

    Buenos días,
    mi caso es el siguiente. En el 2002 compré una vivienda con mi exmujer siendo al 50% la titularidad de cada uno así como el préstamo hipotecario. En 2011 me divorcio y a través de convenio regulador me quedo con el 100% de la vivienda y asumo todos los gastos del préstamo hipotecario, sin embargo por el nivel de riesgo no se puede producir la novación en el préstamo y mi exmujer sigue apareciendo como titular del préstamo al 50%.En el Registro de la Propiedad está inscrita la vivienda desde 2012 como propiedad mía al 100%.
    En 2013 realizo la declaración, se abre un proceso de verificación de datos y me dicen que no puedo desgravarme el 100% porque el préstamo aparecemos los dos al 50%. Se presentan alegaciones y se rechazan. Hace unas semanas presenté el recurso de reposición correspondiente. Mi pregunta es, visto lo visto, ¿que hago este año?¿meto el 100% de la vivienda o no lo hago? Tengo el temor de que puedan reclamarme esos importes en un futuro.
    Gracias!

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    david

    Compré una vivienda a medias con mi expareja en 2011.
    Ahora nos hemos divorciado y he llamado varias veces a hacienda y me dicen que ME PUEDO DEDUCIR POR EL 50% de la vivienda que adquirí antes de enero de 2013.
    La otra parte (el 50% que tenia ella) que he adquirido por adjudicación judicial en 2015 NO ME LA PUEDO DEDUCIR.
    Por favor contrasten esto, pero me lo han dicho varios empleados de hacienda

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    David

    Hola Montse,

    A la hora de realizar la declaración, el límite máximo es de 9040 euros anuales, mi duda surge si este límite es por titular o por declaración. ¿El tipo de declaración (conjunta o individual) afecta a este límite máximo?.

    Gracias y un saludo

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Santiago

    Hola, seguramente mi duda es a la inversa de todas las que se hacen normalmente.
    En mi caso mi esposa y yo decidimos hacer una extinción de condominio, a los 2 años de haber comprado nuestra vivienda habitual, quedándose mi esposa con el 100% de la vivienda.
    Tras la extinción de condominio ambos seguimos viviendo en la misma casa, y en mi caso sigue siendo mi vivienda habitual.
    El caso que ahora la DGT me exige la devolución de los importes desgravados hasta la fecha de la extinción del condominio, es decir lo que me desgravé durante los dos años que el 50% de la vivienda era propiedad mía, por considerar que, por haber realizado la extinción de condominio, la vivienda ha dejado de ser mi vivienda habitual, y por lo tanto he incumplido el haber vivido en ella durante 3 años de manera ininterrumpida.
    En este momento estoy con el recurso a la liquidación previa que me exigen, mi recurso consistirá simplemente en indicarles que la vivienda por la que me desgrave sigue siendo mi vivienda habitual, independientemente de la extinción de condominio practicada a favor de mi mujer, yo sigo residiendo en ella y lo así lo he hecho de manera permanente, y totalmente demostrable, durante los 4 años siguientes a su compra.
    Mi pregunta es ¿Conoces María algún caso similar al mío por conocer alguna experiencia previa similar por mi parte? si no es así ¿cual sería tu opinión al respecto? Ves posibilidades de que consideren de manera positiva mi recurso?