Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.

Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.

A partir del 01 de enero de 2013 se ha suprimido la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, lo que significa que quienes adquieran su vivienda a partir de esa fecha ya no podrán aplicar esta deducción en su declaración de la renta del año 2013. Quienes ya la viniesen aplicando podrán seguir haciéndolo, siempre con el límite de 9.040 euros anuales. Pero, ¿qué ocurre en el caso de matrimonios que se divorcian?

La ley del IRPF establece que, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir aplicando esta deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir que un contribuyente que, tras el divorcio o la separación, siga pagando la vivienda que fue la residencia habitual durante el matrimonio, podrá seguir deduciéndose por ella, siempre que siga viviendo allí la expareja y los hijos.
Además de la deducción por la vivienda matrimonial señalada anteriormente, podrá practicar deducción por las cantidades invertidas, en su caso, para la adquisición de su nueva vivienda habitual, pero con el límite conjunto de 9.040 euros anuales.


Respecto de esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha manifestado su criterio para los siguientes casos:

  •  No hay hijos, y la vivienda sigue siendo la residencia habitual exclusivamente del cónyuge. No se pierde el derecho a la deducción por haberse adjudicado el uso de la vivienda al otro cónyuge, siempre que ambos mantengan su porcentaje de propiedad y sigan haciendo frente a las obligaciones de pago que les correspondan.
  • Los hijos son mayores de edad o han obtenido rentas durante el período impositivo. Ocurre lo mismo que en el caso anterior.
  • El contribuyente resulta obligado por el convenio regulador del divorcio a pagar el  total de las cuotas del préstamo hipotecario, aunque sólo sea propietario del 50% de la vivienda. Las cantidades pagadas sólo serán deducibles en la parte que corresponda a la titularidad del contribuyente, en este caso el 50%.
  • Un contribuyente casado que, sin que haya separación judicial o divorcio, se cambia de vivienda, produciéndose exclusivamente una separación de hecho. En este caso, al no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en la ley (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial), no se tendrá derecho a la deducción.
  • Contribuyente tras la separación judicial, cuando ésta se ha producido, por ejemplo, después de un año de la separación de hecho. El requisito de aplicación de la deducción de que la vivienda tenga que ser “la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual”, no debe interpretarse estrictamente como que haya tenido que ser la vivienda hasta el mismo día del divorcio o separación judicial porque, en la mayoría de casos, la sentencia de divorcio o separación se dicta después de que haya cesado la convivencia y abandono de la vivienda habitual por uno de los cónyuges. En este caso, se podrá aplicar la deducción si la vivienda fue la residencia
The following two tabs change content below.
Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
Departamento Fiscal & Contable de Qüentas.
Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
Últimos Post de Maria Jose Alonso (ver todos)
Te puede interesar
64 Comentarios en Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Andrés

    Compre una segunda vivienda en el año 2.010, constituyendo una hipoteca por 30 años. Me divorcié en enero de 2.014. En el domicilio habitual sigue viviendo mi hija. Ahora vivo un tiempo (la mitad del año) con mi hija en el domicilio habitual y otro en la segunda vivienda (el otro medio años), que ha quedado de mi propiedad. ¿Puedo empezar a desgravar, en la renta de 2.014, la hipoteca como domicilio habitual, (aunque no la haya desgravado anteriormente) ya que en ella vivo normalmente?.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Juanma

    Hola buenas tardes.
    Leyendo vuestro atento blog y esta página en concreto, quiero haceros una consulta.
    Me divorcié en 2012 y estoy desgravando por la que era la vivienda conyugal (de la cual sigo pagando la pertinente hipoteca) y que es el domicilio ahora de mi ex-mujer y mi hija.
    Ahora, viendo lo que arriba indicáis, veo que la hipoteca de la vivienda que me compré para irme a vivir a finales del pasado 2013, puedo desgravarla también con los limites establecidos, o al menos así lo entiendo.
    ¿Estoy en lo cierto?
    Muchas gracias y un saludo.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    fer

    Esta consulta vinculante parecería contraria a lo que comentan, me refiero a que la persona que pregunta (MONTSE) pudiese desgravar por el 100% de las cantidades, ya que entiendo que viene a decir que la parte que compró a su expareja al ser posterior a 1-1-2013 no puede deducirsela. ¿Estoy en lo cierto o lo interpreto mal?

    Informa

    133647-SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE

    Pregunta

    Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012 acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda.

    Posibilidad por el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, de aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.

    Respuesta

    A partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, será necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
    Si con anterioridad a 1 de enero de 2013 se produce la adquisición al otro cónyuge de su 50%, y siempre y cuando llegue a practicar en base a ello la deducción en el ejercicio 2012, le será de aplicación el régimen transitorio, teniendo derecho a continuar practicado la deducción a partir de 1 de enero de 2013 por las cantidades que satisfaga en cada ejercicio por el importe pagado por la adquisición del 100% de su vivienda habitual.

    Si la adquisición al otro cónyuge de su 50% se produce a partir de 1 de enero de 2013, no podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga destinadas a la adquisición de ese 50% de la vivienda toda vez que la adquisición de dicho porcentaje se lleva a cabo a partir de 1 de enero de 2013. Todo ello sin perjuicio de que pueda seguir practicando deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de su 50% inicial siempre que con anterioridad a 2013 ya hubiera practicado deducción.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Juan José

    Mi mujer y yo adquirimos un inmueble en el año 2002, del cual pagábamos hipoteca y practicábamos la deducción por vivienda habitual. Hace ya años acabamos de pagarla (2010 ó 2011, no recuerdo). Ahora nos vamos a divorciar y vamos a hacer una extinción de condominio, quedándome yo con su 50%. Ahora voy a pedir un préstamo para adquirir esa parte (repito, no mediante compraventa, sino mediante una extinción de condominio). Entonces, mi pregunta es: ¿podré deducirme por vivienda habitual por ese préstamo? Yo entiendo que sí, porque entre los condicionantes que da la Agencia Tributaria para poder deducirse, está el haber comprado la vivienda antes de 2013, que fuese (y sea) la vivienda habitual y que en 2012 o años anteriores se hubiera practicado deducción por vivienda habitual. Todos estos puntos se cumplen, no dice por ningún lado que el préstamo debiera existir antes del 1-1-2013. Espero vuestra respuesta, muchas gracias.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Yane

    Hola. Mi pareja ha comprado un terreno para construir su casa hace ya 8 años. La vivienda ha estado habitable desde el 2010, y mi pareja ha residido allí hasta hace 2 años, q vive conmigo en otra provincia. ¿Puede continuar desgravando su vivienda en la Declaración?
    Gracias, un saludo.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Francis

    Muy buenas.

    Mi caso es el siguiente:
    La casa de mi ex y de mi hija fue comprada en el año 2002 y es la vivienda habitual por resolución judicial, la pagamos al 50 %, y mi vivienda habitual la compré en el año 2009, como tenía duda en como hacer la desgravación de las dos viviendas llamé al número de hacienda y me dijeron que sumase las cantidades abonadas, me equivoqué y sumé el 100% de las cantidades y me han echo una revisión diciéndome lo siguiente:

    De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 68.1.2ª de la LIRP, para determinar la base de deducción por las cantidades pagadas por la vivienda de su ex cónyuge e hijos comunes, debe tenerse en cuenta las cantidades invertidas en la vivienda anterior en la medida que hubiese sido objeto de deducción. Dado que la deducción por la anterior vivienda se continúa practicando año a año, simultaneándose con la inversión en la nueva vivienda, la base de deducción por la nueva vivienda deberá calcularse cada año teniendo en cuenta las cantidades que se deduzcan ese año por la antigua.
    Por tanto, la determinación de la base de deducción de la nueva vivienda debe realizarse cada periodo impositivo, de tal manera que cuando en el periodo impositivo el importe en la nueva vivienda supere el importe invertido en la antigua que haya sido objeto de deducción (teniendo en cuenta la deducción del propio ejercicio)el contribuyente podrá practicar, respecto de la nueva vivienda, deducción por el exceso. Siendo el cálculo el siguiente: Cantidades abonadas vivienda antigua: 1.696,85 euros. Cantidades abonadas vivienda nueva: 6.179,33 euros.
    Base de deducción: 1.696,85 euros (vivienda antigua) más diferencia de 6.179,33 – 1696,85 = 4.482,48 (vivienda nueva). Total base de deducción en el ejercicio 2013 es 6.179,33 euros.

    He estado buscando el artículo pero el que he encontrado no tiene nada que ver con la vivienda habitual.
    Me podíais confirmar que es así, porque yo lo que veo es que no me desgravo nada por la vivienda habitual de mi ex.

    Perdonar por extenderme tanto pero tenía que ponerlo todo para explicarlo.

    Un saludo y gracias de antemano.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Antonio

    Buenos días,
    Me gustaría exponerle mi caso, que es similar a algunos de los ya expuestos, pero que podría tener una respuesta diferente, al haber cambiado la normativa por deducción de vivienda habitual en los últimos años.

    En 2005 adquirí un piso al 50% con mi entonces pareja. Tanto en la escritura notarial como en el préstamo hipotecario figurábamos al 50%. En 2007, hicimos una disolución de condominio, por la que yo me quedaba con el 100% de la vivienda (que continúa siendo mi vivienda habitual) y me hacía cargo de las «cargas pendientes» (entiendo que esto es la hipoteca en mi caso). Sin embargo, NO realizamos la novación de la hipoteca, con lo que en los datos fiscales del banco aparecemos al 50%.

    A partir de 2008 me empecé a deducir el 100%, entendiendo que lo que contaba era la titularidad, y que en cualquier caso yo corría con los pagos del 100% de las cuotas del préstamo.

    Sin embargo, este año me ha llegado un requerimiento de verificación de datos por parte de Hacienda, debido que, según dice el escrito que me han mandado, (i) la fecha de adquisición que les consta (2007) no les cuadra con la del préstamo (2005) y (ii) la cantidad por la que he desgravado es mayor que la aportada. Entiendo que se debe a que, según los datos fiscales que les manda el banco, yo habría pagado sólo el 100%.

    ¿He estado haciendo las cosas incorrectamente?O, por el contrario, ¿tengo derecho al 100% de la deducción? La cuenta la seguimos teniendo a nombre de los dos, pero puedo demostrar que los únicos ingresos son los míos.

    Gracias por su ayuda

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Antonio

    Buenos días,
    Me gustaría exponerle mi caso, que es similar a algunos de los ya expuestos, pero que podría tener una respuesta diferente, al haber cambiado la normativa por deducción de vivienda habitual en los últimos años.

    En 2005 adquirí un piso al 50% con mi entonces pareja. Tanto en la escritura notarial como en el préstamo hipotecario figurábamos al 50%. En 2007, hicimos una disolución de condominio, por la que yo me quedaba con el 100% de la vivienda (que continúa siendo mi vivienda habitual) y me hacía cargo de las «cargas pendientes» (entiendo que esto es la hipoteca en mi caso). Sin embargo, NO realizamos la novación de la hipoteca, con lo que en los datos fiscales del banco aparecemos al 50%.

    A partir de 2008 me empecé a deducir el 100%, entendiendo que lo que contaba era la titularidad, y que en cualquier caso yo corría con los pagos del 100% de las cuotas del préstamo.

    Sin embargo, este año me ha llegado un requerimiento de verificación de datos por parte de Hacienda, debido que, según dice el escrito que me han mandado, (i) la fecha de adquisición que les consta (2007) no les cuadra con la del préstamo (2005) y (ii) la cantidad por la que he desgravado es mayor que la aportada. Entiendo que se debe a que, según los datos fiscales que les manda el banco, yo habría pagado sólo el 100%.

    ¿He estado haciendo las cosas incorrectamente?O, por el contrario, ¿tengo derecho al 100% de la deducción? La cuenta la seguimos teniendo a nombre de los dos, pero puedo demostrar que los únicos ingresos son los míos.

    Gracias de antemano por su ayuda

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Pedro

    Hola.

    Daros la enhorabuena por el artículo y gracias por la ayuda que ofrecéis.

    En mi caso, tras separarme en 2012 es en febrero de 2013 cuando se finaliza el proceso de divorcio. En la sentencia, la propiedad de la vivienda queda asignada al 50% y la hipoteca se mantiene al 50%. Es en septiembre del 2013 cuando ponemos la vivienda en venta y ninguno de los dos disfrutamos de ella desde esa fecha, teniendo dados de baja luz y agua. Entiendo que la parte de la hipoteca hasta septiembre del 2013 podremos desgrabarla pero a partir de septiembre no puedo desgrabar la hipoteca por no considerarse vivienda habitual, ¿es correcto?, pero tengo dudas al leer el siguiente parrafo indicado al principio del artículo;

    «No hay hijos, y la vivienda sigue siendo la residencia habitual exclusivamente del cónyuge. No se pierde el derecho a la deducción por haberse adjudicado el uso de la vivienda al otro cónyuge, siempre que ambos mantengan su porcentaje de propiedad y sigan haciendo frente a las obligaciones de pago que les correspondan.»

    Cuando habla del cónyuge, se refiere a cada uno de las personas que formaban el matrimonio, porque cónyuge como tal no existen si se ejecuta un divorcio. ¿Pueden explicarme el párrafo?, gracias. Lo que creo entender es que uno de los dos, sin ser su vivienda habitual, se puede desgrabar, incluso sin hijos, ya que mantiene su porcentaje de propiedad y hace frente a todos los pagos derivados de la vivienda. ¿Como se puede desgrabar si no es su vivenda habitual?.

    Muchas gracias.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Isabel

    He residido en mi vivienda habitual durante dos años y tres meses, me casé y la puse en alquiler. Antes de hacerlo pregunté en hacienda y me enseñaron la ley en la que indican que el matrimonio es una de las justificaciones para que la vivienda habitual pueda no perder su calidad como tal a pesar de no haber vivido en ella durante tres años seguidos.
    Esto fue en 2013. Acabo de presentar la declaración de la renta y el gestor de la administración tributaria que me ha atendido, me han dicho que el matrimonio por si mismo no justifica necesidad de cambio de domicilio, que me requerirán y lo tendré que justificar con pruebas admitidas en derecho.
    Mis dudas son las siguientes:
    -Siempre se dan cuenta de algo así en hacienda, es seguro como me dijo la chica que me van a requerir?.
    -Nos hemos ido a vivir a casa de mi marido, de mayor tamaño, más cercana al trabajo (la mitad de distancia), nuestra hija va a la guardería junto al trabajo, en fin, el motivo es claro, pero cuales son las pruebas admitidas a derecho?.
    -En el caso de que me requirieran devolución, yo me he desgravado desde que tuve cuenta vivienda, hasta que hice pagos por compra más los años que he vivido, en total unos 9 años, me pedirían todo lo desgravado o los primeros años prescriben?
    Gracias por todo un saludo

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Nacho

    Hola,
    El año pasado me separe legalmente y vendimos la vivienda habitual que teniamos al 50% de la cual nos deduciamos.
    Para ello cancelamos la hipoteca. ¿Si en los 2 años posteriores me compro yo solo una vivienda habitual podria seguir deducciendome?
    Saludos.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    José Luis

    Hola buenos dias,

    Le expongo mi caso que he consultado con diferentes gestores, hacienda y todos me han dado una solución diferente.
    Mi exmujer se queda a vivir con mi hijo en el piso (comprado hace 10 años) de titualiradad al 50%, por sentencia judicial.
    Yo me compro una nueva vivienda.
    Puedo desgravar el 50% de la vivienda donde vive mi hijo y el 100% de la nueva vivienda.
    Me he orientado por el capitulo 16, página 466 del manual de la declaración de la renta. Gracias

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Juan Carlos

    Buenos dias.

    Lo primero felicitados por la ayuda que prestáis.

    Mi duda es la siguiente:
    El piso que tenia con mi esposa al 50% el cual compramos solteros, me lo he adjudicado yo en el divorcio, pagándole a mi ex mujer la parte pactada. El divorcio fue el 13 de Febrero del 2013 y no hemos realizado ningún cambio ante notario ni en el banco para que este no cambie las condiciones. Solo tenemos la ratificación ante un juez.

    Y la pregunta es:
    Puedo deducirme el 100% de la vivienda, ya que estoy pagando yo el 100%?, Puedo hacer una conjunta hasta la fecha efectiva del divorcio y luego una individual?, como debo hacer la declaración del 2013?

    Muchas gracias y un saludo.

    JC

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Silvia

    Buenos días:

    En abril de 2013 contraje matrimonio con mi pareja. Ambos aplicábamos deducción por nuestras respectivas viviendas habituales adquiridas en el año 2004 y 2003. Yo al 100% y mi pareja al 50%.

    Quería saber si, tras el matrimonio (en régimen de gananciales), siendo la vivienda habitual la mía, podemos aplicarnos la deducción del 50% cada uno.

    Muchas gracias.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Silvia

    Buenos días:

    Mi pareja y yo nos casamos en abril del año 2013. Cada uno tenía su vivienda habitual por la que nos deducíamos yo el 100% y él el 50% (al ser ese su porcentaje de propiedad).

    En 2013 nos casamos y vivimos juntos. Quisiera saber si al cambiar de vivienda habitual a la mía podemos deducirnos ambos el 50% de ella. Adquirí la vivienda en 2004.

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    pili

    Me divorcié y le compré la parte de a mi ex de la vivienda, que ya teniamos pagados y era nuestra vivienda habitual, ahora ya mía sigue siendo mi viveinda habitual.
    Para pagarle la parte a mi marido, pedí un prestamo hipotecario, quisiera saber si me puedo desgravar por vivienda. Y si es así en este caso, se tienen en cuenta lo relativo a la aplicación de segunda vivienda, es decir, la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda. Creo que en este caso no sería, pues no me cambio de vivienda sigue siendo la misma.??

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Marcos

    Hola,

    Primero felicitarlos por la web y por vuestra ayuda.
    Expongo mi caso a ver si podéis acabar de aclararme unas dudas. Yo en septiembre del año pasado firmamos el convenio regulador para el divorcio (custodia compartida de una hija) y aun estoy pendiente de que salga la sentencia (ya sabemos como van los juzgados).
    Disponemos de dos pisos que cada uno vive en uno (pagando todo a medias). Ella sigue en la que era vivienda habitual. Tengo claro que el piso donde vivo yo no puedo deducirlo y la antigua vivienda habitual puedo deducirla hasta septiembre que es cuando me fui. Hacienda me ha comentado que cuando haya sentencia podré deducirme la mitad de la antigua vivienda habitual por la excepción que habéis comentado en el artículo.

    Mi pregunta es que si hasta que no salga sentencia no podré deducirla o por el último punto que habéis comentado si puedo («Contribuyente tras la separación judicial, cuando ésta se ha producido, por ejemplo, después de un año de la separación de hecho»). No me acaba de quedar claro.

    Podéis indicarme en que documento oficial puedo encontrar la información de la Dirección General de Tributos.

    Muchas gracias!

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Miguel Ángel

    Buenas tardes María José.

    En 2003 adquirí una vivienda con mi mujer. En 2011 nos divorciamos y en el convenio regulador del divorcio se establece la custodia compartida de mis dos hijas (siguen viviendo en dicha vivienda con su madre) y que sigo haciéndome cargo del 50% de la hipoteca. Desde ese momento vivo de alquiler con mi actual pareja, y nunca me he desgravado por ello.

    La pregunta es si puedo desgravarme del 50% de la hipoteca, al estar recogido en el convenio regulador del divorcio, y también puedo desgravarme del 50% del alquiler (al ser uno de los dos titulares del contrato de arrendamiento), al ser mi vivienda habitual tras tener que abandonar la vivienda que compartía con mi ex tras el divorcio.

    Muchas gracias.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    Eduardo

    Buenos días.
    Yo no hago declaración porque no llego al mínimo exigido. Mi mujer la hace individual. Tenemos una hipoteca de un piso del cual somos los dos propietarios. ¿Puede ella deducir el 100% de la hipoteca hasta los 9.040 € o sólo el 50%?
    Muchas gracias.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial.
    OSCAR

    Buenos días; mi caso es que me divorcié en 2013, quedando en la vivienda mi exmujer y mis hijos, somos titulares de la vivienda al 50% y pagamos la hipoteca al 50%, por tanto entiendo que puedo seguir deduciéndome ese 50% de hipoteca que pago.
    El caso es que además cumplo los requisitos para aplicarme la reducción por movilidad geográfica, ya que estaba desempleado y acepté un trabajo trasladando mi residencia a otra provincia.
    La pregunta es si puedo practicar la deducción de la vivienda habitual que sigo pagando donde residen mi exmujer e hijos y al mismo tiempo puedo aplicar la movilidad geográfica??
    Gracias y un saludo.