DEDUCCIONES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2025 EN MADRID.

DEDUCCIONES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2025 EN MADRID.

Ya estamos en plena campaña de IRPF, en la que los contribuyentes debemos presentar nuestra declaración de la renta 2025. Te indicamos las deducciones aplicables a tu declaración si la presentas en la Comunidad de Madrid.

Te recordamos que en el borrador no vienen registradas la mayoría de estas deducciones. Por ello, la recomendación es que leas con atención para asegurarte de cumplir las condiciones para aplicar estas deducciones.

Deducciones aplicables en la declaración de la renta en la Comunidad de Madrid

Desde el 8 de abril y hasta el 30 de junio de 2026, estamos en la campaña de renta, en la que debemos rendir cuentas con Hacienda por los rendimientos obtenidos en 2025.

En nuestro anterior post, que puedes consultar aquí, indicamos quiénes son los obligados a declarar y cuáles son las fechas importantes de la campaña. No dudes en consultarlo, para verificar si estás obligado a declarar y asegurarte de cumplir con los plazos establecidos para evitar retrasos y sanciones.

Y si ya tienes tu borrador de la declaración de la renta, revisa atentamente que tu información fiscal esté toda correcta, y comprueba si puedes aplicarte algunas de estas deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid.

Deducción por gastos educativos

Si tienes hijos, puedes aplicar una deducción por los gastos educativos en caso de escolarización en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica.

Se pueden desgravar un 5% de los gastos en vestuario y un 15% de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas. En el caso del vestuario, tiene que ser de uso exclusivo escolar (uniforme, chándal, si son obligatorios en el centro).

La deducción máxima por hijo son 412,40 euros por gastos de enseñanza de idiomas y/o por vestuario, y aumentan a 927,90 euros anuales en los gastos de escolaridad. Y este límite aumenta a 1.031 euros por cada hijo, en el caso de estudios del primer ciclo de Educación Infantil que den derecho a esta deducción.

Como requisito, la renta total de la unidad familiar no puede superar la cifra resultante de multiplicar 30.930 por el número de miembros de la unidad familiar.

Si los hijos conviven con ambos padres, el importe se prorrateará por partes iguales en caso de declaración individual.

Deducciones de la declaración de la renta por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad.

En caso de contratación de personal para el cuidado de hijos menores de 3 años, de mayores de 65 años dependientes y de personas con discapacidad que convivan con el contribuyente, se pueden desgravar hasta un 25% de las cotizaciones a la seguridad social, con un límite de 463,95 euros anuales.

Si se trata de una familia numerosa, la deducción aumenta hasta el 40%, con un tope de 618,60 euros.

Requisito: la suma de la base imponible general y del ahorro total de la unidad familiar no puede superar la cifra correspondiente a multiplicar 30.930 por el número de miembros de la unidad familiar.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

La Comunidad de Madrid permite deducir 721,70 euros para los hijos nacidos o adoptados en el año en que nazca o se adopte al hijo, así como en los 2 siguientes. Y si se trata de un parto o adopción múltiple, la cifra aumenta en 721,70 euros por cada uno, en el primer año de aplicación de esta deducción.

Limitaciones: solo puede aplicar la deducción si se convive con los hijos; si conviven ambos, el importe se prorratea a partes iguales. Además, la base imponible general más del ahorro no puede superar los 30.930 euros en la declaración individual o los 37.322,20 euros en caso de declaración conjunta y a su vez en la unidad familiar no podrán superarse los 61.860 euros de base imponible.

Deducción por adopción internacional de niños

En caso de que la adopción del menor sea en otro país, se aplica adicionalmente una deducción de 721,70 euros. Esta deducción es compatible con la deducción por adopción del apartado anterior.

Si el niño adoptado convive con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementará en un 50%. Y esta deducción se prorratea a partes iguales en caso de presentar declaraciones individuales.

Deducción por cuidado de ascendientes

Es aplicable una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, para aquellos contribuyentes que tengan derecho a aplicar el mínimo por ascendientes del IRPF. Esta deducción se prorrateará por partes iguales en caso de tributar de forma individual.

Deducción por acogimiento familiar de menores

Si durante 2025 os habéis convertido en familia de acogida de menores, podéis aplicar una deducción de 618,60 euros en el caso del primer menor acogido; 773,25 euros en caso del segundo menor acogido y 927,90 euros en caso del tercer y sucesivos menores acogidos.

Como requisito se debe cumplir que el total de la renta (suma de las bases imponibles general y del ahorro) no supere los 26.414,22 euros en caso de declaración individual o los 37.322,20 euros en caso de declaración conjunta. Y la deducción se prorratea por partes iguales en caso de declaración de la renta individual.

Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

En caso de acoger a un mayor de 65 años o a una persona con discapacidad igual o mayor al 33%, pueden deducir 1.546,50 euros por cada persona acogida.

Requisitos: en los mayores de 65 años, no pueden ser familiares tuyos; la persona acogida no puede tener ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid; han de convivir más de 183 días al año, en régimen de acogimiento sin contraprestación (es decir, no hay remuneración a cambio).

Hay un límite en cuanto a renta: solo se aplica si la renta es inferior a 26.414,22 euros en caso de declaración individual o a 37.322,20 euros en caso de declaración conjunta.

Deducción por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción.

Si has comprado una vivienda habitual con motivo de un nacimiento o adopción, puedes deducir el 10% del importe durante 10 ejercicios fiscales.

La compra de la vivienda debe realizarse dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción.

Y el importe se prorratea en diez partes, repartidas en el año de adquisición y los nueve siguientes con un tope anual de 1.546,50 euros de deducción.

Requisitos: debe ser la vivienda habitual de la unidad familiar; la compra de la vivienda debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2023, y la vivienda se mantendrá en propiedad durante los 10 años.

Además, para tener derecho a la deducción la base imponible de la unidad familiar no podrá superar el resultado de multiplicar por 30.930 el número de miembros de la misma.

Se perderá el derecho a la deducción por los años restantes si se vende la vivienda antes de los 10 años. También se perderá si no se habita en los 12 meses siguientes a su adquisición o no se habita durante un plazo mínimo continuado de 3 años.

Ten en cuenta que esta deducción es incompatible con la de adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.

Deducción por obtener la condición de familia numerosa.

Si has conseguido el reconocimiento como titulares de una familia numerosa de categoría general, tendrás una deducción del 50% en la cuota íntegra autonómica, hasta un límite de 6.186 euros en tributación individual o 12.372 euros en tributación conjunta.

Si se trata de familia numerosa de categoría especial, la deducción será del 100% de la cuota íntegra autonómica hasta 12.372 euros si se declara individualmente y 24.744 euros si se declara de forma conjunta.

Estas deducciones de la declaración de la renta por familia numerosa se podrán aplicar en el año en que se produce el reconocimiento y en los dos ejercicios siguientes, siempre que el reconocimiento de la condición de familia numerosa se haya producido a partir del 1 de enero de 2023.

Y el límite para tener derecho a la deducción será que la base imponible de la unidad familiar no supere el resultado de multiplicar por 30.930 el número de miembros de la misma.

Deducción para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos.

Si tienes 2 o más hijos, y la unidad familiar tiene una base imponible inferior a 24.744 euros, puedes aplicar una deducción del 10% en la cuota íntegra autonómica resultante tras aplicar el resto de deducciones autonómicas.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Si vives de alquiler y eres menor de 40 años, podrás desgravar un 30% del coste del alquiler, hasta un tope de 1.237,20 euros, tanto en caso de hacer la declaración de la renta de forma individual como conjunta.

Ten en cuenta el doble límite: la renta no deberá superar los 26.414,22 euros en la declaración individual o los 37.322,20 euros en caso de declaración conjunta y, además, en la unidad familiar no podrán superarse los 61.860 euros de base imponible general y del ahorro.

Y adicionalmente, para que puedas aplicarte esta deducción, el gasto anual por el alquiler debe superar el 20% de la suma de la base imponible general más la del ahorro, y deberás tener el resguardo (o una copia) del depósito de la fianza en la Agencia de vivienda social de la Comunidad de Madrid.

Gastos de arrendamiento de viviendas

En caso de arrendar un inmueble como vivienda, se podrán deducir un 10% de los gastos de reparación y conservación, formalización de contrato de alquiler, primas de seguros por daños e impagos y certificados de eficiencia energética.

En esta deducción, el límite máximo es de 154,65 euros, tanto si se declara de forma individual como conjunta e independientemente del número de inmuebles arrendados.

Como requisito, deberás tener el resguardo (o una copia del mismo) del depósito de fianza realizado por el arrendador en la Agencia de vivienda social de la Comunidad de Madrid.

Deducción por arrendamiento de vivienda vacía

En el caso de arrendar una vivienda vacía, se podrán deducir 1.000 euros por cada inmueble destinado a vivienda. Se aplica en el año en que se formaliza el contrato de alquiler y es compatible con la deducción por gastos de arrendamiento del apartado anterior.

Es aplicable por los propietarios de viviendas vacías durante al menos un año antes de la fecha del contrato; el contrato tendrá que durar al menos 3 años; no podrá aplicarse la deducción si se alquila a un pariente del contribuyente; sólo podrán aplicar la deducción los contribuyentes propietarios de un máximo de cinco viviendas; se deberá disponer del resguardo (o una copia del mismo) del depósito de fianza realizado por el arrendador en la Agencia de vivienda social de la Comunidad de Madrid

Nueva deducción por incremento de costes de financiación para invertir en vivienda habitual

Si tienes un préstamo hipotecario y te has visto afectado por un incremento en la cuota debido al aumento de los tipos de interés, puedes aplicar una deducción del 25% del exceso de intereses pagados sobre los que se habrían pagado en caso de aplicar el euríbor de diciembre de 2022.

Límites: solo se puede aplicar si el precio de compra de la vivienda no superó los 390.000 euros. La cantidad máxima a deducir son 300 euros anuales. Y además la base imponible general y del ahorro de la unidad familiar no puede superar la cifra que resulta de multiplicar 30.930 por el número de miembros de dicha unidad familiar.

Deducción por los intereses de préstamos hipotecarios a menores de treinta años

Si eres menor de 30 años, puedes deducir el 25% de los intereses pagados en los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.031 euros anuales.

Esta deducción es incompatible con la anteriormente indicada por incremento de los costes de financiación derivados del aumento de los tipos de interés. Pero sí es compatible con la deducción por compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.

Nuevas deducciones para nuevos residentes en municipios en riesgo de despoblación

Si has decidido vivir en un municipio en riesgo de despoblación, ten en cuenta estas 2 deducciones:

  • Para menores de 35 años, por mudarse a un municipio con población inferior a 2.500 habitantes: deducción en la cuota íntegra de 1.000 euros en ese mismo año y en el siguiente.

Requisitos: aplicable tanto si compras como si alquilas; la vivienda no puede pertenecer a familiares hasta tercer grado; se debe mantener la residencia en el año del traslado más los tres siguientes; y la base imponible de la unidad familiar no puede superar la cifra que resulta de multiplicar 30.930 por el número de miembros de dicha unidad familiar.

  • Por compra de vivienda habitual por menores de 35 años en municipios en riesgo de despoblación: se podrá deducir en la cuota íntegra un 10% del precio de compra de la vivienda (importe de la compra más gastos y tributos asociados).

Condiciones: que la compra se haya realizado a partir del 1 de enero de 2024; residir en el municipio en el año de la compra y los tres siguientes; el importe deducible se prorrateará en 10 partes y se aplicarán en el año de adquisición y los 9 siguientes, con un límite de deducción anual de 1.546,50 euros.

Además, esta deducción es compatible con las 2 anteriores: para menores de 35 años que se muden a un municipio en riesgo de despoblación y por el pago de intereses en la compra de una vivienda por menores de 30 años.

Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado

Si has pedido un préstamo para realizar estudios universitarios, sean del propio contribuyente, del cónyuge o de los hijos, se puede aplicar una deducción del total de los intereses pagados. En este caso, en el contrato de préstamo deberá indicarse el destino de los fondos solicitados y se acreditará el uso de los importes con los justificantes correspondientes.

Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos

En caso de haber hecho donativos a fundaciones o clubes deportivos, reconocidos como tales por la Comunidad de Madrid, puedes aplicar como deducción el 15% de las cantidades aportadas, siempre que el importe no supere el 10% de la base liquidable.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Con carácter general, se puede aplicar una deducción del 40% del importe de comprar acciones o participaciones al constituir sociedades o de ampliación de capital en empresas en forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, con un límite de 9.279 euros.

La deducción será de un 50% con un límite de 12.372 euros en el caso de sociedades anónimas laborales, sociedades cooperativas o en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Deducción para fomento del autoempleo en menores de 35 años

Si has iniciado una actividad profesional o empresarial y tienes menos de 35 años, tienes derecho a una deducción en la declaración de la renta de 1.031 euros.

Como requisito, se exige mantener la actividad al menos durante un año desde la fecha de alta y la actividad debe realizarse principalmente dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

 

Como ves, hay muchas opciones de deducción en la declaración de la renta en Madrid. Si tienes dudas sobre cómo aplicarlas y necesitas ayuda para tu declaración, contáctanos. Estamos especializados en fiscalidad, contabilidad y temas laborales de autónomos, emprendedores y pymes.

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30 abril 2026
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DEDUCCIONES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2025 EN MADRID.
Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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