Qüentas » Declaración de la renta » Deducciones de la declaración de la renta en la Comunidad de Madrid
Ya estamos en campaña de renta 2024. Si resides en Madrid, te interesa conocer todas las deducciones de la declaración de la renta que puedes aplicar si declaras en la Comunidad de Madrid.
En este artículo, revisamos y actualizamos las deducciones autonómicas que puedes aplicarte si tributas en Madrid, con todas las novedades incluidas este año para la campaña de renta 2024.
Lee con atención, ya que hay nuevas deducciones, en especial en los temas relacionados con la vivienda habitual.
Desde el 2 de abril y hasta el 30 de junio de 2025, estamos en plena campaña de renta, en la que nos toca declarar nuestros ingresos obtenidos a lo largo del año 2024.
Si tienes dudas sobre tu obligación de declarar o sobre las fechas clave de la campaña de renta 2024, puedes consultar esta información aquí.
Y si estás obligado a declarar, ¿tienes ya tu borrador? Recuerda que antes de aceptarlo, conviene revisar si contiene toda tu información fiscal y todas las deducciones que te corresponden.
Te las contamos aquí: cuáles son las deducciones y qué requisitos debes cumplir para poder aplicarlas en la declaración de la renta en Madrid para esta campaña de renta 2024.
Si tienes hijos, este es uno de los principales apartados que te van a permitir desgravar. Son aplicables en caso de escolarización en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica, los gastos de escolaridad, de vestuario de uso escolar (uniforme y chándal, si son obligatorios) y enseñanza de idiomas (si es actividad extraescolar impartida en el centro o bien si se realiza en una escuela oficial de idiomas).
La desgravación es de un 5% de los gastos en vestuario y un 15% de los gastos en escolaridad y de idiomas.
La deducción máxima por hijo son 412,40 euros por gastos de enseñanza de idiomas y/o por vestuario, que se pueden aumentar a 927,90 euros en caso de gastos de escolaridad. Y este límite aumenta a 1.031 euros en el caso de estudios del primer ciclo de Educación Infantil que den derecho a esta deducción.
Como requisito, la renta total de la unidad familiar no puede superar la cifra resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de la unidad familiar.
La contratación de personal para el cuidado de hijos menores de 3 años permite desgravar hasta un 25% de las cotizaciones a la seguridad social, pudiendo llegar hasta los 463,95 euros. Como novedad, este año la deducción se extiende al cuidado de mayores de 65 años dependientes y personas con discapacidad que convivan con el contribuyente.
En caso de familia numerosa, la deducción es del 40%, con un límite de 618,60 euros anuales.
Igual que en en otras deducciones, la renta total de la unidad familiar no puede superar la cifra correspondiente a multiplicar por 30.930 el número de miembros de la unidad familiar.
Como medida de apoyo a la natalidad, la Comunidad de Madrid permite deducir 721,70 euros para los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo en que nazca o se adopte al hijo, así como en los 2 siguientes. Y en caso de ser parto o adopción múltiple, se incrementa la cifra en 721,70 euros por cada uno, en el primer año de aplicación de esta deducción.
Pero tiene 2 limitaciones: la renta no deberá superar los 30.930 euros en la declaración individual o los 37.322,20 euros en caso de declaración conjunta y, además, en la unidad familiar no podrán superarse los 61.860 euros de base imponible.
En el caso de adoptar un niño en otro país, se aplica adicionalmente una deducción de 721,70 euros. Esta deducción es compatible con la deducción por adopción anteriormente indicada.
Si el niño adoptado convive con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementará en un 50%. De este modo, se ayuda a paliar los gastos adicionales que tiene este tipo de adopción.
Deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, para aquellos contribuyentes que tengan derecho a aplicar el mínimo por ascendientes del IRPF.
Si con motivo de un nacimiento o adopción, se adquiere una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción, se podrá aplicar una deducción durante 10 ejercicios fiscales.
La cuantía total será del 10% del precio de adquisición de la vivienda. Este importe se prorrateará por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, sin que la deducción anual pueda superar un máximo de 1.546,50 euros.
Requisitos: la compra de la vivienda debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2023, y la vivienda se mantendrá en propiedad, ya que, en caso de venderla antes de esos 10 años, se pierde el derecho a la deducción por los años restantes. Además, para tener derecho a la deducción la base imponible de la unidad familiar no podrá superar el resultado de multiplicar por 30.930 el número de miembros de la misma.
Los contribuyentes que obtengan el reconocimiento como titulares de una familia numerosa de categoría general, tendrán una deducción del 50% en la cuota íntegra autonómica, hasta un límite de 6.186 euros en tributación individual o 12.372 euros en tributación conjunta.
En caso de familia numerosa de categoría especial, la deducción será del 100% de la cuota íntegra autonómica hasta 12.372 euros en tributación individual y 24.744 euros si se tributa conjuntamente.
Estas deducciones de la declaración de la renta por familia numerosa se podrán aplicar en el año en que se produce el reconocimiento y en los dos ejercicios siguientes, siempre que el reconocimiento de la condición de familia numerosa se haya producido a partir del 1 de enero de 2023.
Y el límite para tener derecho a la deducción será que la base imponible de la unidad familiar no supere el resultado de multiplicar por 30.930 el número de miembros de la misma.
En caso de tener 2 o más hijos, y una base imponible en la unidad familiar inferior a 24.744 euros, puedes aplicar una deducción del 10% en la cuota íntegra autonómica resultante tras aplicar el resto de deducciones autonómicas.
Si en 2024 os habéis convertido en familia de acogida, podéis aplicar una deducción de 618,60 euros en la declaración de la renta, en el caso del primer menor acogido; 773,25 euros en caso del segundo menor acogido y 927,90 euros en caso del tercer y sucesivos menores acogidos.
Eso sí, se debe cumplir que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 26.414,22 euros en caso de declaración individual o los 37.322,20 euros en caso de declaración conjunta.
En caso de acoger a un mayor de 65 años o a una persona con discapacidad, pueden deducir 1.546,50 euros por cada persona acogida.
Los requisitos son: no pueden ser familiares tuyos; la persona acogida no puede tener ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid; han de convivir más de 183 días al año, en régimen de acogimiento sin contraprestación.
También en este caso hay una limitación de renta: no pueden superarse los 26.414,22 euros en caso de declaración individual o los 37.322,20 euros en caso de declaración conjunta.
Como novedad, este año se extiende esta deducción a todos los arrendatarios menores de 40 años (anteriormente, era aplicable a los menores de 35 años).
En caso de vivir en una vivienda alquilada, y si eres menor de 40 años, podrás desgravar un 30% del coste del alquiler, hasta un tope de 1.237,20 euros, tanto en caso de declaración individual como conjunta.
Eso sí, igual que en otras deducciones, tiene 2 limitaciones: la renta no deberá superar los 26.414,22 euros en la declaración individual o los 37.322,20 euros en caso de declaración conjunta y, además, en la unidad familiar no podrán superarse los 61.860 euros de base imponible general y del ahorro.
Y adicionalmente, para que puedas aplicarte esta deducción, el gasto anual por el alquiler debe superar el 20% de la suma de la base imponible general más la del ahorro.
En caso de arrendar un inmueble como vivienda, se podrán deducir un 10% de los gastos de reparación y conservación, formalización de contrato de alquiler, primas de seguros por daños e impagos y certificados de eficiencia energética. En esta deducción, el límite máximo es de 154,65 euros, tanto si se declara de forma individual como conjunta e independientemente del número de inmuebles arrendados.
Como requisito, deberás tener el resguardo (o una copia del mismo) del depósito de fianza realizado por el arrendador en la Agencia de vivienda social de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que sea el arrendamiento de una vivienda vacía, se podrán deducir 1.000 euros por cada inmueble destinado a vivienda. Se aplica en el ejercicio en que se formaliza el contrato de alquiler y es compatible con la deducción por gastos de arrendamiento anteriormente indicada.
Sus requisitos: ser propietario de la vivienda desde al menos un año antes de la fecha del contrato; el alquiler tendrá que durar al menos 3 años; no podrá aplicarse la deducción si el alquila a un pariente del contribuyente; el titular podrá aplicar la deducción hasta un máximo de cinco viviendas; se deberá disponer del resguardo (o una copia del mismo) del depósito de fianza realizado por el arrendador en la Agencia de vivienda social de la Comunidad de Madrid
En caso de tener préstamo hipotecario y de haberse visto afectado por un incremento en la cuota debido al aumento de los tipos de interés, se puede aplicar una deducción del 25% del exceso de intereses pagados sobre los que se habrían pagado si se hubiesen calculado con el euríbor de diciembre de 2022.
Esta deducción tiene un límite de 300 euros anuales, y solo se aplica si el precio de compra de la vivienda no superó los 390.000 euros. Y además la base imponible de la unidad familiar no puede superar la cifra que resulta de multiplicar 30.930 por el número de miembros de dicha unidad familiar.
En caso de ser menor de 30 años, podrás deducir el 25% de los intereses satisfechos en los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.031 euros anuales.
Esta deducción es incompatible con la anteriormente indicada por incremento de los costes de financiación derivados del aumento de los tipos de interés.
En el caso de los municipios en riesgo de despoblación, se establecen 2 nuevas deducciones:
En caso de haber pedido un préstamo para cursar estudios universitarios, sean del propio contribuyente, de su cónyuge o de sus hijos, se puede aplicar una deducción del total de los intereses pagados. En este caso, en el contrato de préstamo deberá indicarse el destino de los fondos solicitados y se acreditará el uso de los importes con los justificantes correspondientes.
En caso de haber hecho donativos a fundaciones o clubes deportivos, reconocidos como tales por la Comunidad de Madrid, puedes aplicar el 15% de las cantidades aportadas como deducción, siempre que el importe no supere el 10% de la base liquidable.
Con carácter general, se puede aplicar una deducción del 40% del importe de comprar acciones o participaciones al constituir sociedades o de ampliación de capital en empresas en forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, con un límite de 9.279 euros.
La deducción será de un 50% con un límite de 12.372 euros en el caso de sociedades anónimas laborales, sociedades cooperativas o en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
¿Te has lanzado a iniciar una actividad profesional o empresarial? Tienes derecho a deducción en la declaración de la renta. Si tienes menos de 35 años e inicias una actividad empresarial o profesional, tendrás una deducción de 1.031 euros en la declaración de ese año.
Como requisito, se exige mantener la actividad al menos durante un año desde la fecha de alta; que la actividad se realice principalmente dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
Hasta aquí, las deducciones a la declaración de la renta aplicables en la Comunidad de Madrid.
¿Tienes dudas? En caso de requerir ayuda con tu declaración, contáctanos. Estamos especializados en fiscalidad, contabilidad y temas laborales de autónomos, emprendedores y pymes.
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Actualizado Abril 2025 Foto de Vitaliy Zamedyanskiy en Unsplash