Desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF. Módulos:Novedades para 2021

Desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF. Módulos:Novedades para 2021

A la hora de hacer la declaración del IRPF, los autónomos y empresarios españoles pueden verse encuadrados en uno de los dos regímenes existentes de tributación: el régimen de estimación directa y de estimación objetiva. El primero toma en consideración la cantidad facturada y la clase de actividad, mientras que el segundo está sujeto a unos módulos estipulados cada año por el Ministerio de Hacienda. También se le conoce como sistema de módulos. Si estás sujeto a este régimen no puedes superar las cantidades establecidas, sino quedarás excluido.

Pocas novedades en relación con la situación anterior

Los Presupuestos Generales del Estado de 2016 establecían un régimen de transición en relación con las cantidades máximas aplicables para el método de estimación objetiva en la declaración del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA. Estas cantidades rebajaban los límites máximos que se venían aplicando con anterioridad. Este régimen transitorio se ha ido prorrogando hasta el ejercicio de 2020, el cual ha sido prorrogado a su vez para 2021 por el actual Proyecto de Presupuestos Generales.

La publicación de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre establece las cantidades máximas aplicables al método de estimación objetiva y del régimen simplificado especial del IVA. Respecto al método de estimación objetiva, las cantidades máximas aplicables serán de 250.000 euros referente a los rendimientos plenos para todas las actividades con la excepción de las agrícolas, forestales y ganaderas. Si existen la obligación de emitir factura y el receptor es empresario, el tope máximo será de 125.000 euros. En cuanto al régimen especial simplificado, las actividades forestales, ganaderas y agrícolas que generen unos ingresos netos inferiores a 250.000 euros, quedarán incluidas dentro de este régimen.

Podemos destacar algunos aspectos de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre tanto en lo que se refiere al IRPF como al IVA. Respecto al IRPF reduce un 5% el rendimiento líquido de módulos para todos los obligados tributarios que se acojan al régimen de estimación objetiva. Además continúa con la aplicación de la reducción en los índices de rendimiento líquido para determinadas actividades agrícolas, como el cultivo del tabaco, con una reducción del 0,26; o el cultivo de plantas decorativas, flores de mesa y uva de mesa, en cuyo caso se aplicará un 0,32. Se mantiene una continuidad respecto a las instrucciones, módulos y signos aplicables para 2020.

En cuanto al régimen especial simplificado que se aplica al IVA, podemos destacar la continuidad de los módulos y las instrucciones para su determinación que han sido de aplicación en 2020. También mantiene una reducción en la cuota devengada a ciertas actividades agrícolas afectadas por crisis, en concreto la apicultura y la cría de aves. Las reducciones respectivamente serán de un 0,070 y un 0,06625 respectivamente. Si te afectan estas situaciones, no vas a experimentar cambios respecto a 2020

Photo by Noralí Nayla on Unsplash

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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