El Recargo de Equivalencia: Qué es y Cómo funciona.

El Recargo de Equivalencia: Qué es y Cómo funciona.

Bien es sabido que la crisis económica está fomentando el empleo autónomo, por lo que resulta interesante conocer las obligaciones que tendremos con Hacienda si finalmente nos convertimos en emprendedores.

Con respecto al IVA, podremos estar en régimen general o en alguno de los regímenes especiales. Uno de estos regímenes especiales del IVA es el recargo de equivalencia, que se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles), cuando todos sus miembros sean personas físicas. Este régimen, por tanto, no se aplicará nunca a sociedades.

Hacienda considera que son comerciantes minoristas aquellos que venden habitualmente bienes sin someterlos a transformación, y siempre que las ventas a consumidores finales supongan más del 80% de las ventas totales, salvo en el caso de que se esté en estimación objetiva (módulos) en IRPF, que no será necesario cumplir ese porcentaje.

Hay algunas actividades que, aunque sean ejercidas por autónomos, no se regirán por el recargo de equivalencia, como joyerías, peleterías, ventas de barcos y aviones, concesionarios de coches, objetos de arte, venta  de maquinaria industrial, minerales y gasolineras.

¿En qué consiste el régimen del recargo de equivalencia?

Se trata de un régimen que pretende simplificar al máximo las obligaciones para el comerciante. Será el proveedor el encargado de realizar los ingresos en Hacienda. ¿Cómo? El  comerciante tendrá que comunicar al proveedor que está en recargo de equivalencia. El proveedor, al emitir la factura, le repercutirá el IVA correspondiente más un porcentaje del recargo de equivalencia. Ambos conceptos deberán figurar por separado.

El comerciante o comprador, no está obligado a efectuar ingreso alguno a Hacienda por su actividad, ni deberá presentar autoliquidaciones de IVA, es decir, el comerciante pagará un poco más a su proveedor por las compras que realice pero a cambio, no hace declaraciones por este impuesto.

El resultado de este sistema es que el comerciante o comprador,  cobra el IVA en sus ventas, y no lo ingresa, pero no puede deducir ni el IVA soportado en sus compras, ni el recargo.

 Los tipos del recargo de equivalencia son:

Para artículos al 21 %: recargo del 5,2 %
Para artículos al 10 %: recargo del 1,4 %
Para artículos al 4 %: recargo del 0,5 %

A modo de ejemplo, veamos qué ocurre en el caso de un fabricante que vende a un comerciante minorista por importe de 1.000 €:

   Factura del mayorista  

o                          Base imponible:               1.000

o                         IVA (21%):                         210

o                        Recargo (5,2%):             52

o         Total a pagar por el comerciante: 1.262 €

El mayorista deberá autoliquidar e ingresar en Hacienda 210 + 52 = 262 €

Posteriormente, el comerciante minorista venderá la mercancía a un precio lógicamente superior, por ejemplo 1.300 €:               

     Factura del comerciante             

o                                    Base imponible:               1.300

o                                  IVA (21%):                         273

o        Total a pagar por el consumidor final: 1.573 € .        Y el comerciante se queda con los 273 €.

Los comerciantes minoristas sujetos a este régimen deberán:

  • Comunicar a los proveedores o a la Aduana que están sometidos al recargo de equivalencia.
  •  Emitir facturas cuando el adquirente sea empresario o profesional o particular si así lo exige, o si son entregas a otro estado de la UE o exportaciones.
  •   No existe obligación de llevar libros de IVA, salvo que además se realicen actividades incluidas en un régimen distinto.
  •  No hay que presentar declaraciones de IVA, salvo que se realicen adquisiciones intracomunitarias, es decir, compras a otros países de la Unión Europea.

 

 

The following two tabs change content below.
El Recargo de Equivalencia: Qué es y Cómo funciona.
Departamento Fiscal & Contable de Qüentas.
El Recargo de Equivalencia: Qué es y Cómo funciona.
Últimos Post de Maria Jose Alonso (ver todos)
Te puede interesar
69 Comentarios en El Recargo de Equivalencia: Qué es y Cómo funciona.
  • El Recargo de Equivalencia: Qué es y Cómo funciona.
    Rafa

    Buenas tardes,

    Si estoy en recargo de equivalencia, ¿Que modelos debo presentar trimestralmente? ¿Solo el modelo 130?

    Al rellenar el modelo 130. ¿El IVA soportado se pone como gastos y el repercutido como ingresos?

    Muchas gracias.

    Un saludo,

  • El Recargo de Equivalencia: Qué es y Cómo funciona.
    Rafa

    Hola,

    Si estoy en recargo de equivalencia, ¿Que modelos debo presentar trimestralmente? ¿Solo el modelo 130?

    Al rellenar el modelo 130. ¿El IVA soportado se pone como gastos y el repercutido como ingresos?

    Muchas gracias.

    Un saludo,