Qüentas » Blog » INTRASTAT: ¿QUÉ ES?, ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLO?
Si realizas actividades de tráfico de mercancías con otros países de la Unión Europea, entonces puedes estar obligado a hacer la declaración Intrastat, es decir, a facilitar la información relativa al intercambio de bienes, en caso de que superes los umbrales marcados.
¿Quieres saber si te afecta? Te lo contamos.
La declaración Intrastat es el medio por el que se declaran las operaciones de comercio internacional de bienes con otros países de la Unión Europea.
Están obligados a presentar esta declaración la personas físicas o jurídicas que están sujetas al IVA, intervienen en un intercambio de mercancías (sea importación o exportación) con otro país miembro de la UE y que superen los umbrales de exención establecidos.
Por tanto, queda excluido en este trámite el suministro de servicios a otros países de la UE.
Como requisito, es necesario disponer del NIF o IVA comunitario, que es el NIF o CIF habitual, con el código del país por delante, en nuestro caso, “ES”. Por tanto, es necesario solicitarlo a través de la declaración censal 036/037, indicando la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria.
Quedan exentos de facilitar esta información quienes durante el año natural anterior al periodo de referencia hayan realizado operaciones (ya sean importaciones o exportaciones) por un importe inferior al umbral de exención en cada caso.
La normativa fija unos umbrales de exención en 400.000 euros anuales para las importaciones y 400.000 euros para las exportaciones anuales.
Sin embargo, estando exento por no haber superado los umbrales durante el año natural anterior, quienes realizan estas operaciones pasarán a estar obligados a presentar esta declaración en el momento del año actual que superen el umbral exento de importaciones o de exportaciones. Y en este caso, la primera declaración a realizar será la del mes en que se supera dicho umbral, incluyendo solamente las operaciones de dicho mes.
La declaración Intrastat se debe presentar mensualmente, en los 12 días naturales siguientes al mes de referencia, es decir, el mes en el que se realizó las operaciones de importación o exportación.
En caso de requerir hacer declaraciones modificativas o complementarias de un año, se dispone de plazo hasta el 30 de abril del año siguiente al del periodo de referencia.
Por tanto, si has realizado operaciones de importación o exportación a la UE por importes superiores a los 400.000 euros durante el año pasado, este es el momento de revisar las declaraciones presentadas y realizar declaraciones complementarias, si fuese necesario, hasta el próximo día 30 de abril.
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Febrero 2025 Foto de Dennis Siqueira en Unsplash