Inversión del Sujeto Pasivo

Inversión del Sujeto Pasivo

Como norma general, el sujeto pasivo es la persona física o jurídica que emite la factura a un cliente, factura devenga un IVA que tendrá que ingresar en Hacienda cada tres meses.

Por tanto, el sujeto pasivo es quien emite la factura, recauda el IVA y lo ingresa en Hacienda.

Importante señalar que para que se de la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el destinatario de la factura, sea empresario o profesional.

Hay casos en los que el encargado de recaudar el IVA no es quien emite la factura si no, quien la recibe.

En el artículo 84.Uno. 1)  del Impuesto sobre el Valor Añadido, nos habla de quienes son sujetos pasivos:

¨Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto¨.

En el apartado 2) específica las excepciones: ¨salvo lo dispuesto en los números siguientes:

a) Salvo excepciones, Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, entiendo el territorio de aplicación del impuesto como Península y Baleares)

b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

c) Cuando se trate de:

  • Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
  • Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
  • Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
  • Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

d) Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

  • Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

g) Cuando se trate de entregas de los productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley, como :

  • Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado.
  • Teléfonos móviles.
  • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea:

a’) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

b’) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿ Como emitir una factura con Inversión del Sujeto Pasivo?

Es importante que tengas en cuenta tres cosas:

  • Si te encuentras en alguno de los supuestos recogidos el artículo mencionado anteriormente, la factura la tendrás que emitir SIN IVA. Es decir, la factura no tendrá IVA repercutido, ya que es el propio cliente el que debe declarar ese IVA.
  • Además, debe figurar en la factura la legislación a la que está acogida la factura, haciendo mención expresa al articulo al artículo 84.uno.2º de la ley 37/1992, del IVA
  • Aunque no tengas que repercutir el IVA, tendrás que declarar la operación en el modelo 303 y el modelo 390 como operaciones de Inversión sujeto pasivo.

¿Qué hago si recibo una factura con Inversión de Sujeto Pasivo?

Si recibes una factura con inversión de sujeto pasivo, quiere decir, como hemos visto, que eres el sujeto pasivo y  tendrás que autorepercutirte el IVA.

 ¿Qué significa autorepercutirte el IVA?

Esto significa que tendrás que contabilizar el IVA de esa factura como devengado y como soportado. De tal forma, que en tu declaración trimestral de IVA debe figurar en ambos apartados.

Al contabilizarse y declararse como devengado y como soportado al mismo tiempo, no tendrá impacto económico, no hay abonar nada, simplemente queda neutro.

En resumen, cuando hay inversión del sujeto pasivo, implica que:

  • El empresario o profesional que emite la factura, deberá hacerlo SIN IVA. Deberá informar de la operación en modelo 303 y el modelo 390.
  • El que recibe la factura, se convierte en Sujeto Pasivo de la operación y por tanto, deberá autorepercutirse el IVA (se declara como devengado o repercutido y como deducible o soportado, de tal forma que queda neutro)

Es importante señalar que en ambos casos, la operación debe quedar reflejada en el modelo de IVA.

Photo by Tim Gouw on Unsplash

 

The following two tabs change content below.
Inversión del Sujeto Pasivo
Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
Te puede interesar