La Capitalización de la Prestación por Desempleo

La Capitalización de la Prestación por Desempleo

En estos tiempos de crisis, en los que los despidos están a la orden del día, muchas personas se están viendo obligadas a tomar otros caminos en su vida profesional, para poder seguir adelante.

Existe la opción, para muchas personas, de establecerse por cuenta propia, dedicándose a ejercer su profesión para sí mismos, como trabajador autónomo. Si nos planteamos tomar este camino, conviene saber que la prestación de desempleo contributiva, se puede capitalizar.

Ayudas que se pueden solicitar

Existen diferentes modalidades de pago único: ayudas destinadas a facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de dicha actividad.

Si va a realizar una actividad como trabajador autónomo, tiene tres posibilidades:

  •   Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total de la prestación que tenga pendiente de percibir.Este límite se eleva al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Si no obtiene el total de la cuantía de la prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono de la parte restante para financiar las cuotas de Seguridad Social.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión del inicio de actividad, si se encuentra dentro de los límites expuestos anteriormente.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de Seguridad Social.

Si va a comenzar a trabajar como socio trabajador en una cooperativa existente o de nueva creación, también tiene tres posibilidades:

  • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación y cuota de ingreso para entrar en la cooperativa. Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación pendiente de recibir puede solicitar simultáneamente el abono de la cantidad restante para financiar las cuotas de Seguridad Social.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación y cuota de ingreso a la cooperativa.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de Seguridad Social.

Si va a comenzar a trabajar como socio trabajador en una Sociedad Laboral Anónima o Laboral de responsabilidad limitada, existente  o de nueva creación, igualmente tiene tres alternativas:

  •  Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad correspondiente a la que tenga que aportar para adquirir la condición de socio, en concepto de participaciones del capital social de la empresa. Si el importe de dicha cantidad no supera la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, también podrá solicitar simultáneamente, el abono del importe restante para financiar las cuotas de Seguridad Social.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio.
  •  Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de Seguridad Social.

Otras cosas de interés:

Se deben especificar las modalidades de pago único que se solicitan y también renunciar a las que no se solicitan.

La solicitud del pago único deberá ser siempre anterior a la fecha de incorporación o de creación de la cooperativa o sociedad laboral, o si se trata de un trabajador autónomo, anterior al alta en el Régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Si el trabajador que va a solicitar el pago único, ha sido despedido, y ese despido lo ha impugnado, tendrá que esperar a que el procedimiento se resuelva para solicitar esta ayuda.

Junto a la solicitud, se deber presentar una memoria explicativa del proyecto, en la que deberán constar además de los datos personales, los datos del proyecto, el capital necesario total y la forma de financiación. Si sólo se va a pedir el pago único para el pago de cuotas a la Seguridad social, no hará falta incluir en la memoria los datos del capital ni de la financiación.

Mas información:

www.sepe.es

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