La nueva reforma de la plusvalía municipal

La nueva reforma de la plusvalía municipal

La plusvalía municipal es uno de los temas de actualidad que debemos tener presentes después de la sentencia del Tribunal Constitucional y su modificación legal en el Boletín Oficial del Estado. Por ello, en este artículo queremos explicarte los principales cambios y los métodos para poder calcularla.

En qué consiste la nueva reforma de la plusvalía municipal

Este tributo se encarga de grabar a nivel municipal todas las ganancias que generas cuando vendes, recibes o heredas un inmueble. En el caso de una venta, es responsabilidad del vendedor hacerse cargo del pago de este impuesto. En cambio, cuando se trata de una herencia o una sucesión correrá a tu cargo si eres el heredero.

Se trata de un impuesto vigente desde antes del restablecimiento de la Constitución en 1978 y que, pese a su actualización en 2004, ha sido una normativa recurrida en múltiples ocasiones. No se ajustaba a la realidad del mercado, ya que era un pago obligatorio independientemente de si esa operación te diera o no beneficios. A pesar de varios intentos, ningún Gobierno modificó la normativa hasta que el Tribunal Constitucional decidió declarar la nulidad legal.

En 2019, a través de este impuesto, los Ayuntamientos recaudaron un total de 2500 millones de euros. De hecho, el Impuesto de Sucesiones recaudó menos que este tipo de plusvalía. Fueron un total de 2410 millones.

Los dos métodos para calcularla y el supuesto de no sujeción

Por ello, desde nuestro despacho queremos explicarte en qué consiste la nueva reforma de la plusvalía y cuáles son los dos métodos principales que puedes utilizar para calcularla:

  • Valor catastral: a partir de los nuevos coeficientes, que serán publicados en breve, deberás multiplicarlos por el valor catastral de tu vivienda. Esta es la valoración que ha llevado a cabo la Dirección General del Catastro, que depende directamente del Ministerio de Hacienda.
  • Ganancia real: otro de los métodos que tienes a tu disposición es simplemente restar el precio de venta respecto al precio de adquisición de la vivienda.

Podrás elegir entre aquel que más te beneficie y el que te salga más rentable. Existe, sin embargo, una excepción mediante la cual te librarás del pago de dicho impuesto. En caso de que no obtengas una ganancia patrimonial como contribuyente estarás exento del pago de este impuesto. Para ello, será necesario que declares la operación de transmisión, así como los diferentes títulos que documenten el proceso que se haya llevado a cabo.

Otro de los supuestos de no sujeción es cuando se produzca una extinción de la comunidad de bienes. En este caso, se disuelve esta comunidad y se reparte en metálico el valor correspondiente a cada uno de los dueños. Son los dos principales supuestos liberatorios a pagar dicha tasa. En este sentido, es necesaria la revisión por parte de un experto de cada uno de los casos concretos antes de tomar decisiones.

Los coeficientes se actualizarán anualmente

Con estos cambios legislativos, el Gobierno también prevé que los coeficientes de la plusvalía se actualicen anualmente de la mano de los Presupuestos Generales del Estado. Además, dará la posibilidad a los Ayuntamientos para que puedan corregir a la baja hasta un 15 % del valor catastral. De hecho, los organismos municipales también contarán con hasta 6 meses para ir modificando progresivamente su marco legal.

Como conclusión, los cambios en la plusvalía municipal beneficiaran a la hora de vender una propiedad, o dejar en herencia tu patrimonio a tus familiares más cercanos.

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La nueva reforma de la plusvalía municipal
Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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