La Plusvalía Municipal

La Plusvalía Municipal

Cuando se transmite la propiedad de un terreno urbano o se constituye sobre el mismo un derecho real de goce, por ejemplo, un usufructo, es común que tengamos que liquidar en el Ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como “plusvalía municipal”.
Al hablar de terrenos urbanos, se entiende por éstos tanto solares sin urbanizar, como pisos, casas, locales, etc. En estos casos en los que se transmite una edificación, se pagará el impuesto sólo por la parte de la propiedad que corresponda al terreno.
La plusvalía afecta a todo tipo de transmisiones de terrenos urbanos, se obtenga de ellas un beneficio o no, es decir, se aplica tanto a ventas como a donaciones y herencias, y siempre teniendo en cuenta que este impuesto no se aplica a las transmisiones de terrenos rústicos.

También es importante saber que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto de aplicación potestativa por parte de cada Ayuntamiento y, aunque la mayoría de ellos lo tienen regulado en sus Ordenanzas Fiscales, puede variar de una localidad a otra.

  • ¿Quién tiene que pagar la plusvalía?

Si se trata de una venta de una propiedad, el que paga es el vendedor. En el caso de que el vendedor no fuera residente en España, pagaría el adquirente.
En el caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto.

  • ¿Cuál es el importe de la plusvalía?

En general, para calcular el importe a pagar por la plusvalía se toma el valor del terreno a efectos del IBI, es decir, el valor catastral en la fecha de la transmisión. A este valor se le aplicará un porcentaje anual que determinará el Ayuntamiento y se multiplicará, a su vez, por el número de años que haya permanecido el terreno en propiedad, con un máximo de 20 años.
Al resultado obtenido se le aplicará el tipo de gravamen, que también ha de determinar el Ayuntamiento, sin que pueda ser superior al 30%

  • ¿Cuáles son los plazos?

El plazo para presentar la declaración en el Ayuntamiento correspondiente será de 30 días hábiles desde que se produzca la transmisión, salvo en el caso de herencias, en las que el plazo es de 6 meses prorrogables hasta a un año a solicitud del interesado.

  • ¿Existen bonificaciones de las plusvalías?

De forma opcional, y siempre que el Ayuntamiento lo regule, se podrá aplicar una bonificación del 95% de la cuota íntegra en el caso de transmisiones por causa de muerte a favor de los descendientes, los cónyuges o los ascendientes.

The following two tabs change content below.
La Plusvalía Municipal
Departamento Fiscal & Contable de Qüentas.
La Plusvalía Municipal
Últimos Post de Maria Jose Alonso (ver todos)
Te puede interesar
17 Comentarios en La Plusvalía Municipal
  • La Plusvalía Municipal
    David

    Hola: Tengo entendido que se puede hacer un documento privado de aceptación de herencia, sin que pase por un Notario. Se puede hacer individualmente si los otros herederos ponen dificultades para realizar la herencia? Donde habría que presentar ese documento de aceptación? Una vez hecho esto se pueden liberar, individualmente, el % que a uno le corresponde de saldos de cuentas heredadas para pagar los impuestos y otros gastos? Estos impuestos se pueden abonar individualmente? Se puede alquilar un local o un piso en estas circunstancias? Hay un testamento a tercios, pero los otros 2 herederos dificultan todos los trámites.Se puede asimismo solicitar la prórroga para el impuesto de plusvalia mortis causa individualmente.? Este impuesto se podría liquidar sobre el tercio de la masa hereditaria de todos los inmuebles o solo cuando estén adjudicados? Gracias. Saludos.

  • La Plusvalía Municipal
    Pilar

    Hola, mi padre falleció en septiembre. Tenían testamento de uno para el otro( los cónyuges) y mi hermana y yo herederas ¿ quintas tiene q pagar el impuesto de sucesiónes mi madre o nosotras también.gracias

  • La Plusvalía Municipal
    Cani Tenorio

    Buenos días
    Tengo una duda, vendo mi casa para comprar otra,el dinero de la venta lo reinvierto en mi nueva vivienda habitual, en este caso también tengo que pagar la plusvalía?. Gracias

  • La Plusvalía Municipal
    SILVIA

    Hola Maria Jose Alonso , mi hija de 13 años recibio en 2012 una herencia de su abuela/mi madre/ de medio piso en Talavera de la Reyna .. la otra mitad del piso es de su abuelo/mi padre, el que tiene el usofruto del piso hasta que esta vivo. Acabo de recibir una carta del Ayuntamiento de Talavera en relacion al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Cuando repartieron la herrencia de mi madre a mi el abogado me dijo que ya esta todo y no tengo que pagar nada. Mi pregunta es quen tiene que pagar la plusvalia , ya que mi hija es menor de edad y de momento tiene solo el 50% del piso??? Gracias

  • La Plusvalía Municipal
    GONZAGA

    Si compras un edificio, lo rehabilitas, haces una division horizontal y vendes varios pisos, también tienes que pagar plusvalia?

  • La Plusvalía Municipal
    Mch

    Hemos comprado un piso, pagando los correspondientes impuestos por su compra, tres años despues la Agencia Tributaria nos envia una carta que debemos pagar impuestos porque el piso en realidad vale el doble que el importe que lo compramos( totalmente desfasado porque hoy por hoy no valen ni la mitad los pisos). Eso es la plusvalia?

  • La Plusvalía Municipal
    María

    Se vendé una propiedad de dos personal, una quiere pagar su parte del impuesto, pero el ayuntamiento dice que no, que el impuesto no se puede dividir, la otra persona no da respuesta. Pasa un tiempo y la deuda además de doblarse en cantidad, pasa a recaudación forzosa, embargando a uno de los propietarios, el otro como si no existiera para el Ayuntamiento a pesar de los requerimientos por parte del pagador embargado. Que se puede hacer?.
    Gracias

  • La Plusvalía Municipal
    Rocío

    Buenas tardes:

    Mi padre quiere vender una finca de monte no urbanizable
    Tiene más de 65 años y no sabemos cómo debe tributar las plusvalías o si está exento o bonificadas por ser mayor de 65
    ¿nos podéis orientar por favor?

    Muchísimas gracias

  • La Plusvalía Municipal
    Maite

    Hola, estoy pensando en vender mi casa. Por un lado, veo que la plusvalía hay que pagarla en un plazo de treinta días a partir de la venta. Pero tenía entendido que si la reinviertes para comprar vivienda habitual no hay que pagarla. ¿me lo podríais aclarar? Muchas gracias

  • La Plusvalía Municipal
    R

    Buenas tardes,

    Me ha surgido una duda con respecto al pago y la prescripción de este impuesto; trataré de ser breve y clara explicando la situación.

    -3 personas heredan en el año 2000 una vivienda a partes iguales.
    -Realizan el pago a partes iguales desde la fecha anterior en la que se cambió la titularidad hasta el año 2000.
    -8 años después (2008) deciden vender esa vivienda, con lo cual correspondería pagar plusvalía a partes iguales desde el año 2000 al 2008, por el hecho de ser vendedores y de ser propietarios por igual.
    -2 de los 3 vendedores liquidan su parte correspondiente de la plusvalía, es decir un 66,66% quedaría liquidado.

    Ahora viene mi duda. Una vez pasados 4 años y 6 meses desde la fecha de venta de la vivienda este impuesto prescribe. Entiendo entonces que sí en ese periodo el Ayuntamiento no ha reclamado ese 33,33% restante no lo hará, ¿es así? En ese caso, si los compradores decidieran vender el piso, ¿tendrían que liquidar la plusvalía desde el 2008 hasta la fecha de su compra o bien, al haber quedado un tercio no liquidado desde el 2000 y haber prescrito esa parte de la deuda para la persona que no pagó tendrían que abonar ellos lo correspondiente a ese tercio?

    Y en el caso de que el Ayuntamiento notificase el impago de este impuesto a esta persona, esta persona estaría obligado a pagarlo, pero si se negase por no disponer de la cantidad correspondiente a abonar, ¿qué medidas legales se tomarían? ¿Se le embargarían propiedades (inmuebles, cuentas bancarias…) a la persona que no pagó o podrían reclamarle el 33,33% a las dos personas que también vendieron el inmueble? En este segundo caso me gustaría saber de que manera se procedería.

    Espero haberme expresado con claridad. Básicamente mi pregunta se resume a ¿qué pasa en el caso de que una persona de varias que vendan un inmueble se niegue o no pueda pagar la parte que le corresponde de la plusvalía (tanto si prescribe o no)?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

  • La Plusvalía Municipal
    Fernando

    Hola Maria José:
    Compre un apartamento en la playa en el año 2001, ahora tengo intención de venderlo. Como vendedor estoy obligado al pago del impuesto de plusvalía, pero tenía entendido que si pasaban más de 10 años desde la compra no estaba obligado a dicho pago, es cierto?

    Saludos.

  • La Plusvalía Municipal
    M.c

    Compre una vivienda hace un par de años y ahora me dice el ayuntamiento que la plusvalía corre a mi cargo. Al formalizar la compra/venta en ningún momento yo dije que me haría cargo de ese impuesto y no aparece ninguna cláusula que diga que yo me hago cargo.
    Lo único que tengo en la cláusula de gastos es que los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento serán satisfechos por el comprador…cosa que así se hizo pagando gastos de notaria e impuestos a hacienda y demás…mi pregunta es…tengo que pagar yo esa plusvalía? Cómo es algo que se da por echo que lo paga el vendedor no tendría que estar anotado en alguna cláusula que yo me hago responsable de esa cantidad si así se decidiera.? Pero ya digo que en ningún momento se acordó que yo desvía pagarla.

    • La Plusvalía Municipal
      Maria Jose Alonso

      Hola,
      Tu caso resulta curioso puesto que en las ventas de propiedades, el obligado al pago de la plusvalía es el vendedor, salvo que éste fuera un no residente en España por lo que, si este no es tu caso, entendemos que no te corresponde el pago.
      Es más, aunque es práctica habitual en las compraventas acordar en escritura que la plusvalía la pague el comprador, el Ayuntamiento debe girar la liquidación al vendedor ignorando dicho pacto entre las partes. Como señala el art. 17.5 de la Ley 58/2003, LGT: «Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. »
      Esperamos haberte ayudado. Gracias por leer nuestro blog.

  • La Plusvalía Municipal
    Joserra

    Yo creo que los ayuntamientos nos cobran de más en este impuesto.
    Lo planteo así:
    Si la plusvalia municipal es la diferencia entre el valor catastral de los difierentes años que se ha disfrutado un bien urbano, no se puede aplicar el % correspondiente a todos los años por igual. Es obvio que el valor catastral del 1º año era muy inferior al del último año y por lo cual generó una plusvalia mucho menor.
    ´
    Matizo, si calculamos la suma de los importes de la plusvalia año a año (cada año tiene un valor catastral diferente) el resultado puede ser hasta un 25% menos a pagar.

    Por favor podrías evaluar la correcta inpterpretación de este comentario. Quisiera reclamar en mi ayuntamiento esta diferencia.

    Gracias por la artención.

  • La Plusvalía Municipal
    Raúl

    Si el vendedor no pagara la plusvalía, ¿existe alguna posibilidad de que se exija su pago al comprador?¿cómo afecta al registro de la propiedad? ¿cómo afectaría a una posible hipoteca del bien?

    Un saludo, gracias

  • La Plusvalía Municipal
    Patricia

    Buenos días,

    yo tengo una duda acerca de este impuesto. A ver si me podeis ayudar.

    Mi padre falleció en agosto de este año. Tenemos un local que está a su nombre, y una vivienda que está a nombre de él pero también al de mi madre; esta vivienda aún está hipotecada, ya que hasta febrero de 2014 no se termina de pagar el préstamo. Lo del local está claro que tenemos que hacer lo de la plusvalía, pero la vivienda al estar a nombre de los dos y aún con hipoteca ¿también habría que hacerlo? Tenemos testamento, en el que se indica que todos los valores de él pasan al cónyuge, y en el momento en que ella fallezca ya pasarían a la hija, en este caso, a mí.

    Gracias con antelación.

    • La Plusvalía Municipal
      Maria Jose Alonso

      Hola Patricia,
      El impuesto de la plusvalía afecta a la transmisión de la propiedad de cualquier modo por lo que, efectivamente, al tratarse de un fallecimiento, los herederos tendrán que liquidarlo.
      En vuestro caso, si tu madre es la heredera, tendrá que pagar la plusvalía, tanto por el local que estaba exclusivamente a nombre de tu padre, como por la parte del piso que le correspondiera en propiedad a él.
      Espero haberte ayudado. Gracias por leer nuestro blog.
      Un saludo.