La Reforma Fiscal: El IRPF (II)

La Reforma Fiscal: El IRPF (II)

Siguiendo con la enumeración de algunos de los cambios en el IRPF, que se incluyen en el Proyecto de Ley de la reforma fiscal y que iniciamos en el anterior artículo, nos encontramos con:

Rendimientos de actividades económicas

  • Serán rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente que sea socio de una sociedad que realice actividades profesionales según la clasificación del IAE,  siempre que el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o alternativos.                               Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (Se suprime el requisito de  disponer de un local).

  • En el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
  • Se modificarán los límites para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos): se reducirán los límites en función del volumen de ingresos y se reducirá el número de actividades que se pueden acoger al sistema de módulos. Estas modificaciones entrarían en vigor a partir del 01 de enero de 2016.

Ganacias y pérdias patrimoniales

  • En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, las compensaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.
  • Para conocer el valor de adquisición en las transmisiones patrimoniales, se propone eliminar el coeficiente de actualización de los bienes inmuebles, por lo que el valor de adquisición será el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos de la adquisición.
  • Se propone excluir de gravamen  las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.

Deducciones

  • Se propone eliminar la deducción por cuenta ahorro-empresa y la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque para ésta última se articulará un régimen transitorio para alquileres formalizados antes del 01 de enero de 2015.
  • Las deducciones por donativos sólo se podrán aplicar si la cantidad se entrega a una entidad acogida a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Se establece una nueva deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, a la vez que se elimina la reducción que existía por este concepto.
  • Se eliminará la deducción por rendimientos del trabajo o de actividades económicas que existía para los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros.
  • Se crea una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

 

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