Las Dietas en los Autónomos

Las Dietas en los Autónomos

Según la nueva Ley de Autónomos a partir del 1 de enero de 2018, los gastos pos dietas generados durante el desarrollo de la actividad profesional podrán ser gastos deducible en el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las cuantías establecidas, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

Cuantías y limite:
La nueva ley toma como limite deducible lo establecido en el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los trabajadores por cuenta ajena, siendo las cuantías máximas las siguientes:

España:

  • Sin pernocta:  26,67€
  • Con pernocta:  53,34€

Extranjero:  

  • Sin pernocta: 48,08€
  • Con pernocta:91,35€

Para poderse deducir estas cantidades y que estén exentas hay que cumplir unos requisitos:

  • Los gastos tienen que estar vinculados al desarrollo de la actividad económica y que siempre se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Se generen dichos gastos en días laborales.
  • Se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
  • Se conserve la factura o los documentos que acrediten que el gasto está afecto a la actividad y en ellas se especifique el día, el establecimiento y el importe.
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Departamento Laboral de Qüentas.
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