Limitación de los pagos en efectivo.

Limitación de los pagos en efectivo.

El 19 de noviembre de 2012 ha entrado en vigor la limitación de los pagos en efectivo de determinadas operaciones.

¿En que consiste?

En las operaciones donde intervenga un empresario o profesional, no se podrán pagar en efectivo los importes iguales o superior a 2.500€ o su contravalor en moneda extranjera.

Esta cantidad será de 15.000€ o su contravalor en moneda extranjera, cuando el que pague sea una persona física que justifique que no tenga domicilio fiscal en España y siempre que no actúe como empresario o profesional.

Las partes que intervengan en este tipo de operaciones, tienen que guardar los justificantes de pago durante cinco años desde la fecha del mismo, con el fin de poder acreditar que se realizó el pago por algún medio  distinto de los que se consideran pago en efectivo.

Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

¿Qué se entiende por medio de pago en efectivo?

El artículo 34.2 de la Ley 10/2012 del 28 de abril de  prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo describe los medios de pago en efectivo:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Incumplimiento:

El incumplimiento es una  infracción administrativa y serán considerados infractores tanto las personas o entidades que reciban el pago total o parcial de las cantidades en efectivo como las que realicen el pago. Ambas partes, pagador y receptor, responderán solidariamente de la infracción y de la sanción que se imponga.

Infracción:

La infracción será considerada grave. La sanción consistirá en multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción
La base de la sanción será la cantidad pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.

Prescripción de la infracción:

Esta infracción prescribe a los cinco años y  comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.La sanción prescribirá igualmente a los cinco años y  comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en sea firme la resolución por la que se impone la sanción.

Responsabilidad Solidaria:Todos los que intervengan en la operación son responsables en su conjunto de la obligación. Si uno no paga, se le podrá reclamar al otro. El acreedor, en este caso, la Administración, podrá dirigirse indistintamente a cualquiera de las partes o a ambas partes a la vez.

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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