Qüentas » Blog » Modelo 347: ¿Qué es?, ¿estoy obligado a presentarlo?
Tanto si desarrollas tu actividad como persona física (autónomos), como si tu negocio es una sociedad, debes conocer el modelo 347 de la Agencia Tributaria de declaración anual de operaciones con terceros.
¿Quieres saber si estás obligado a presentarlo, cuándo debes hacerlo y qué información debe recoger? Te lo contamos.
El Modelo 347 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas.
En él se recogen las operaciones con terceros cuyo importe global para cada una de esas personas o entidades en el ejercicio finalizado sea mayor a 3.005,06 euros, con el IVA incluido si corresponde.
Este modelo lo deben presentar tanto clientes como proveedores, de modo que Hacienda pueda cruzar los datos para corroborar las cifras declaradas por ambas partes.
Tienen obligación de presentar esta declaración informativa todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), tanto públicas como privadas, que hayan realizado operaciones en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional por importe superior a los 3.005,06 euros con cada una de las terceras personas, en el año anterior.
Por tanto, en el caso de que el global de las operaciones con cada uno de los terceros no se alcance esa cifra, quedarán exentos de presentar esta declaración.
Las operaciones más habituales que deben declararse incluyen: compras o ventas (tanto de productos como de servicios), operaciones con entidades aseguradoras, arrendamientos de inmuebles que sean locales de negocio, subvenciones y ayudas no reembolsables, entre otras.
En el caso de sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realizan cobros a sus asociados o colegiados de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, deberán declarar las personas a las que el importe haya superado los 300,51 euros.
Los casos más habituales son:
No. Hay determinadas operaciones que quedan excluidas, siendo las más habituales, por ejemplo:
El modelo 347 se debe presentar a lo largo del mes de febrero, declarando las operaciones realizadas en el año natural anterior.
Por tanto, para las operaciones del año 2023, la fecha límite es el 29 de febrero de 2024.
Presta atención a presentar la información dentro de su plazo si estás obligado, ya que no hacerlo puede suponer una sanción de 20 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros hasta un máximo de 20.000 euros, en función de los datos nos presentados.
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Febrero 2024
Foto de Paolo Bendandi en Unsplash