Modelo 347: ¿Qué es?, ¿estoy obligado a presentarlo?

Modelo 347: ¿Qué es?, ¿estoy obligado a  presentarlo?

Tanto si desarrollas tu actividad como persona física (autónomos), como si tu negocio es una sociedad, debes conocer el modelo 347 de la Agencia Tributaria de declaración anual de operaciones con terceros.

¿Quieres saber si estás obligado a presentarlo, cuándo debes hacerlo y qué información debe recoger?   Te lo contamos.

 

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas.

En él se recogen las operaciones con terceros cuyo importe global para cada una de esas personas o entidades en el ejercicio finalizado sea mayor a 3.005,06 euros, con el IVA incluido si corresponde.

Este modelo lo deben presentar tanto clientes como proveedores, de modo que Hacienda pueda cruzar los datos para corroborar las cifras declaradas por ambas partes.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Tienen obligación de presentar esta declaración informativa todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), tanto públicas como privadas, que hayan realizado operaciones en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional por importe superior a los 3.005,06 euros con cada una de las terceras personas, en el año anterior.

Por tanto, en el caso de que el global de las operaciones con cada uno de los terceros no se alcance esa cifra, quedarán exentos de presentar esta declaración.

Las operaciones más habituales que deben declararse incluyen: compras o ventas (tanto de productos como de servicios), operaciones con entidades aseguradoras, arrendamientos de inmuebles que sean locales de negocio, subvenciones y ayudas no reembolsables, entre otras.

En el caso de sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realizan cobros a sus asociados o colegiados de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, deberán declarar las personas a las que el importe haya superado los 300,51 euros.

 

¿Quiénes están excluidos de la obligación de presentar el modelo 347?

Los casos más habituales son:

  • Los autónomos o entidades cuyas operaciones con cada uno de los terceros en su conjunto no hayan superado los 3.005,06 euros, o los 300,51 euros en caso de realizar el cobro a terceros por honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Quienes no tengan en España su sede, domicilio fiscal o un establecimiento permanente, aunque realicen actividades empresariales o profesionales en el territorio español
  • Los autónomos o entidades en atribución de rentas en IRPF, por las actividades que tributen por estimación objetiva (por módulos) y a la vez en IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería o pesca o del recargo de equivalencia, excepto por las operaciones por las que emitan factura
  • Quienes hayan estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria

 

¿Es obligatorio declarar todas las operaciones realizadas en el Modelo 347?

No. Hay determinadas operaciones que quedan excluidas, siendo las más habituales, por ejemplo:

  • aquellas en las que no es obligatorio expedir factura (excepto la de seguro),
  • las que se realizan al margen de la actividad empresarial o profesional,
  • las que se hacen de forma gratuita y están exentas o no sujetas a IVA,
  • importaciones o exportaciones de mercancías,
  • envíos entre la península o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla

 

¿Cuándo se debe presentar esta declaración informativa?

El modelo 347 se debe presentar a lo largo del mes de febrero, declarando las operaciones realizadas en el año natural anterior.

Por tanto, para las operaciones del año 2023, la fecha límite es el 29 de febrero de 2024.

¿Y qué pasa si no lo presento en plazo?

Presta atención a presentar la información dentro de su plazo si estás obligado, ya que no hacerlo puede suponer una sanción de 20 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros hasta un máximo de 20.000 euros, en función de los datos nos presentados.

 

¿Necesitas ayuda con tus declaraciones informativas?

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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