Modelo 583: Plazos de presentación

Modelo 583: Plazos de presentación

Hay un gran debate en torno a la energía eléctrica. No obstante, ¿sabemos realmente los impuestos que hay detrás de ella? ¿Te suena si mencionamos el modelo 583? Pues todo tiene relación, ya que se trata del formulario sobre el Impuesto del valor de la producción de la energía eléctrica, incluyendo la autoliquidación y los pagos fraccionados.

¿Qué es el modelo 583?

A la hora de hablar del impuesto de la electricidad, tenemos que mencionar este modelo, donde se detallan los datos de una manera más precisa. En este sentido, aclaramos que este impuesto fue creado con la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Tiene la finalidad de encausar el procedimiento de recaudación del impuesto anteriormente citado y posee una tasa del 7 % aplicado a la producción de la electricidad. De la misma manera, vemos que se trata de un impuesto que grava las actividades que se relacionan con la producción e incorporación de la energía eléctrica en todo el sistema de electricidad nacional.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Dicho modelo debe ser presentado tanto por personas físicas como jurídicas que lleven a cabo alguna actividad relacionada con la producción e incorporación de energía eléctrica en referencia al sistema eléctrico nacional. Por tanto, debe rellenarse con los datos de las instalaciones de producción, las cuales deben estar inscritas en el régimen ordinario y en el régimen especial de producción eléctrica.

Plazos de presentación

Este modelo tiene un calendario de presentación, aunque difiere en función de las cantidades o de los pagos fraccionados. Por ello:

  • los pagos fraccionados de menos de 500.000 euros tendrán que presentarse entre el 1 y el 25 de noviembre,
  • los pagos fraccionados de más de 500.000 euros deberán presentarse en los siguientes plazos:
    • Primer trimestre: Del 1 al 25 mayo.
    • Segundo trimestre: Del 1 al 25 septiembre.
    • Tercer trimestre: Del 1 al 25 noviembre.
    • Cuarto trimestre: Del 1 al 25 febrero.

Sin embargo, es necesario recalcar una exención, ya que el tercer trimestre (de julio a septiembre) de 2021 se abona de manera diferente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/21, de 24 de junio, cuyos “pagos fraccionados del tercer trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre”.

En resumen, es importante tener presente el modelo 583, más si cabe con el cambio tan importante que hemos tenido en materia energética en los últimos meses.

Photo by Riccardo Annandale on Unsplash

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Modelo 583: Plazos de presentación
Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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