Nuevo Contrato para el Servicio Doméstico

Nuevo Contrato para el Servicio Doméstico

ministerio de trabajo y asuntos sociales

La falta de tiempo, muy habitual en la sociedad actual, ha hecho que muchas familias se hayan planteado contratar a una persona que les ayude con las tareas del hogar o el cuidado de los niños.  Durante muchos años, estas relaciones laborales con empleados de hogar, se han desarrollado en la mayoría de casos mediante contratos verbales, sin alta en seguridad social, es decir, dentro de la economía sumergida.

Con esta nueva ley, se produce la integración de los empleados de hogar en el régimen general (dentro de un sistema especial), y supone una equiparación de derechos y obligaciones con el resto de trabajadores.  Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones y a dos pagas extraordinarias.

El cambio normativo ha entrado en vigor el  1 de enero de 2012, y se ha dado un plazo de seis meses naturales para adaptarse a la nueva situación, tanto los empleados como los titulares de los hogares familiares (nombre que recibirán los empleadores que contraten este servicio). La integración será plena a partir del 1 de julio de 2012.

El titular del hogar familiar será el obligado a presentar los documentos de afiliación, es decir, altas, bajas y variaciones de datos ante  la Tesorería General de la Seguridad Social, que le corresponda por el lugar de su domicilio. El empleador, tendrá que solicitar un Código de Cuenta Cotización (Modelo TA-6), para poder dar de alta al trabajador. Dicho alta, se tramitará mediante el correspondiente modelo de afiliación, el TA2/S-0138. No es posible contratar a personal para el hogar dentro de un CCC ya existente que corresponda a otra actividad económica, es decir, las personas físicas dadas de alta como autónomos no podrán utilizar el CCC que tengan para los trabajadores contratados para su actividad económica, y deberán pedir uno nuevo para contratar a personal en el hogar.

Junto con el alta, se deberá presentar un contrato laboral. En el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. El contrato deberá formalizarse por escrito siempre que la duración del mismo sea superior a cuatro semanas. Las modalidades bajo las que se puede contratar, son las mismas que para el resto de trabajadores:

  • Por tiempo indefinido
  • Por obra o servicio
  • Por circunstancias de la producción

En relación con la cotización, se establece una escala de 15 tramos  en función del salario percibido.

Tramo

Retribución mensual

Base de cotización

1.º

Hasta 74,83 €/mes.

90,20 €/mes.

2.º

Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes.

98,89 €/mes.

3.º

Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes.

146,98 €/mes.

4.º

Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes.

195,07 €/mes.

5.º

Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes.

243,16 €/mes.

6.º

Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes.

291,26 €/mes.

7.º

Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes.

339,36 €/mes.

8.º

Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes.

387,46 €/mes.

9.º

Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes.

435,56 €/mes.

10.º

Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes.

483,66 €/mes.

11.º

Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes.

531,76 €/mes.

12.º

Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes.

579,86€/mes.

13.º

Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes.

627,96 €/mes.

14.º

Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes.

676,06 €/mes.

15.º

Desde 700,11 €/mes.

748,20 €/mes.

 

El precio mínimo por hora de trabajo se establece en 5,2 euros.

Habrá que calcular el número de horas contratadas al mes, multiplicar por el precio real que se pague al empleado del hogar y ver en que tramo se encuentra, la tabla nos dará la base de cotización.

¿Qué cantidad deberán pagar, trabajador y empleador a la seguridad social?

A la base que haya resultado de la tabla anterior, habrá que aplicarle los porcentajes correspondientes a las contingencias comunes y contingencias profesionales, específicos para este sistema especial de empleados de hogar.

Debemos facilitar, en el propio documento de alta, un número de cuenta bancaria, para que la Seguridad Social, con periodicidad mensual, cargue la cantidad correspondiente.

La acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la cobertura por desempleo.

El incumplimiento de esta normativa, dará lugar a las sanciones establecidas en la ley.

Modelo de contratos de servicio doméstico

Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.

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Beatriz Ovejero
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