Obligación de recibir las notificaciones de Hacienda de forma telemática

Obligación de recibir las notificaciones de Hacienda de forma telemática

La relación entre Hacienda y los autónomos es un tema que, a menudo, genera bastante confusión. Para clarificar las cosas, los trabajadores por cuenta propia deben conocer el régimen jurídico de las notificaciones de Hacienda. Aquí te explicamos qué aspectos has de tener en cuenta.

¿Quiénes están obligados a recibir las notificaciones de Hacienda de forma electrónica?

La AEAT efectúa una serie de comunicaciones de carácter administrativo fruto de sus actuaciones y procedimientos de índole tributaria, aduanera y estadística. De conformidad con la Ley 39/2015, se encuentran obligados a recibir notificaciones de Hacienda de forma telemática determinadas personas físicas y jurídicas. Las más importantes son las siguientes:

  • Las sociedades anónimas (SA) y de responsabilidad limitada (SL).
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Fondos de pensiones
  • Fondos de capital riesgo.
  • Fondos de inversiones.
  • Fondos de titulización de activos.
  • Uniones temporales de empresas (UTE).
  • Contribuyentes que aparecen en el registro de grandes empresas.
  • Contribuyentes sujetos al régimen de consolidación fiscal del IS o al régimen especial del grupo de entidades del IVA.

¿Tienes que suscribirte a procedimientos concretos?

Aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren obligadas a recibir notificaciones de la AEAT de forma telemática no tienen que suscribirse a un procedimiento determinado, ya que tanto el alta en este sistema como la posterior suscripción se llevan a cabo de forma automática.

¿Qué has de hacer para acceder a las notificaciones electrónicas?

Puedes acceder a las notificaciones electrónicas mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) o a través de la sede electrónica de la AEAT. Para ello, es fundamental contar con el certificado digital. Este acceso lo puede realizar el contribuyente o un apoderado con el poder correspondiente.

El plazo para aceptar las notificaciones pendientes es de diez días naturales. Una vez transcurrido, expiran estas y se consideran realizadas. En cualquiera de los supuestos, ya sea rechazo, acceso o expiración, puedes entrar en las notificaciones durante un plazo de noventa días. Las comunicaciones en cuestión se consideran producidas desde que se accede al contenido de estas.

Recuerda que es el propio sistema el que acredita la fecha y hora en la que se pone a disposición del interesado la notificación, además de dar fe del momento en el que el usuario accede al contenido del documento.

¿Te pueden multar por descuidar las notificaciones?

No atender a las notificaciones que se reciban no exime al tributario de ninguna obligación. En caso de que transcurra el plazo para presentar cierta documentación, existen multas que parten de los 100 euros, pero que pueden llegar hasta los 30 000. Es decir, no consultar los mensajes disponibles en la bandeja de entrada de la sede electrónica se considera una falta grave por la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a Hacienda.

Esperamos que este artículo sobre el régimen de los autónomos te haya resultado de utilidad. La regulación de las notificaciones de Hacienda es complicada y puede acarrear confusiones a aquellos que no están experimentados, de ahí la enorme importancia de contar con una buena asesoría para empresas y autónomos.

¿Necesitas ayuda? No dudes en preguntarnos 😊.

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Obligación de recibir las notificaciones de Hacienda de forma telemática
Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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