Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: guía práctica para autónomos y PYMES.

Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: guía práctica para autónomos y PYMES.

Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades son una de las obligaciones fiscales más importantes para las empresas. En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, en qué consisten, qué modalidades existen y cómo calcularlos correctamente según tu volumen de facturación.

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades (IS)?

 El Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las personas jurídicas y otras entidades residentes en España. Su liquidación anual se realiza mediante el modelo 200 (la autoliquidación del impuesto), pero, durante el ejercicio, las entidades deben anticipar parte de la cuota mediante pagos fraccionados. Estos pagos permiten a la Administración recaudar a lo largo del año y ayudan a que las empresas vayan enfrentando la carga fiscal de forma fraccionada.

¿Qué son los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades y por qué existen?

Los pagos fraccionados son ingresos a cuenta del IS que la sociedad debe ingresar a lo largo del período impositivo —normalmente en tres vencimientos— para anticipar la cuota del impuesto. No constituyen un impuesto nuevo: se regularizan en la declaración anual (modelo 200) y se compensan con la cuota resultante.

Modalidades de pago fraccionado (art. 40 Ley IS)

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 40) y la Agencia Tributaria regulan dos modalidades principales para calcular los pagos fraccionados:

1) Modalidad del artículo 40.2 LIS — cuota íntegra del último periodo

  • Esta modalidad es la regla general salvo que la entidad opte por la otra modalidad o esté obligada a la modalidad del artículo 40.3.
  • Cómo se calcula: se toma como base la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido (minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta aplicables).
  • Porcentaje aplicable: sobre esa base se aplica un 18 % para obtener la cuantía del pago fraccionado.
  • Ventaja: es sencilla y proporciona previsibilidad si los resultados empresariales son estables.

2) Modalidad del artículo 40.3 LIS — base imponible “corrida” del periodo

  • Están obligadas a usar esta modalidad:
    • Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) haya superado 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo.
    • Las entidades acogidas al Régimen de Entidades Navieras en Función del Tonelaje.
  • El resto de contribuyentes pueden optar por esta modalidad mediante una declaración censal (según plazos y condiciones explicadas más abajo). Una vez elegida esta opción —y mientras no se renuncie mediante nueva declaración censal— la empresa quedará vinculada a ella para ese periodo y los siguientes.
  • Cómo se calcula: el pago fraccionado se calcula sobre la parte de base imponible correspondiente a los primeros 3, 9 u 11 meses del año natural (según el pago), siguiendo las normas de determinación de la base imponible del IS. En función de la cifra de negocio (inferior o superior a 1 millón de euros), se aplica sobre esa base un 16% o un 17% respectivamente.

¿Qué modelos se utilizan y cuáles son los plazos?

Modelos

El modelo 202 es el formulario oficial para la declaración y pago fraccionado del IS. Existe además el modelo 222 para grupos en régimen de consolidación fiscal.

Plazos de presentación y domiciliación de los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades

Los pagos fraccionados se presentan generalmente en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre.

El plazo para domiciliar el pago suele ser del 1 al 15 del mes correspondiente.

Y si el plazo finaliza en día inhábil, se traslada al siguiente día hábil.

 ¿Quién puede elegir la modalidad y cuándo es vinculante la opción?

 Las empresas cuya cifra de negocios (INCN) sea menor a 6 millones de euros pueden elegir entre:

  • calcular el pago fraccionado según la cuota íntegra del último ejercicio, que es la regla por defecto (modalidad 40.2);
  • calcular el pago fraccionado mediante la base imponible corrida (modalidad 40.3), si optan expresamente por esta opción.

Para optar por la modalidad del art. 40.3 debe ejercerse en la declaración censal correspondiente. Si el periodo impositivo coincide con el año natural, la declaración censal se presenta durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efecto. Si no, se presenta dentro de los dos meses desde el inicio del periodo impositivo o antes del primer pago fraccionado si ese plazo fuera inferior a dos meses.

Elegir esta opción vincula a la sociedad para el período y los siguientes. Esta vinculación dura hasta que se renuncie en los mismos plazos formales.

Consejos prácticos de tu asesoría fiscal

  1. Calcula el importe neto de tu cifra de negocio. Con ello, determina si estás por encima o por debajo del umbral de 6 millones de euros. Este umbral condiciona la modalidad y la forma de presentación de los pagos fraccionados.
  2. Analiza la volatilidad del negocio: si tus resultados varían mucho durante el año, la modalidad del art. 40.3 (base imponible corrida) suele reflejar mejor la realidad. Y, además, suele evitar desfases entre pagos y cuota final. Si los resultados son estables, la opción del art. 40.2 (cuota íntegra del último ejercicio) ofrece previsibilidad.
  3. Planifica la liquidez: los pagos fraccionados implican obligaciones de caja en abril, octubre y diciembre (o sus plazos equivalentes). Asegura disponibilidad de liquidez para afrontarlos y evitar recargos.
  4. Comprueba las instrucciones actualizadas del AEAT para el ejercicio correspondiente, y presenta el modelo 202 (o modelo 222 si procede) preferentemente por vía telemática.

Preguntas frecuentes rápidas

¿Pueden cambiar los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades durante el año?

Sí. La modalidad 40.3 contempla que los pagos se calculen sobre la base imponible del periodo transcurrido, por lo que reflejará variaciones. En la modalidad 40.2, la cuantía está basada en el último ejercicio cerrado y sólo cambia si la entidad opta por la otra modalidad.

¿Qué pasa si al final del año he pagado de más en los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades?

Se regulariza en la declaración anual (modelo 200): si has ingresado más por pagos fraccionados, te corresponderá devolución o compensación según el resultado de la liquidación.

¿Tienes dudas sobre cómo calcular para tu empresa los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades? En Qüentas Asesoría te ayudamos a planificar tus obligaciones fiscales y a optimizar tu liquidez durante el año.

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Octubre 2025
Foto de Violet Bianco en Unsplash
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