Prevención de Riesgos Laborales

Prevención de Riesgos Laborales

En la actualidad, todavía existen empresas que no dan a la Prevención de Riesgos Laborales la importancia que merece, bien por desconocimiento, bien por  intentar ahorrar costes, sin darse cuenta que el verdadero ahorro estriba precisamente en cuidar a sus trabajadores, evitando así, el temido absentismo laboral, derivado en este caso, de accidente de trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del año 1995, obliga a todas las empresas, así como autónomos con trabajadores a su cargo, a cumplir con una serie de obligaciones en materia de Prevención, en todas sus disciplinas: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud.

Muchos de los accidentes de trabajo que ocurren en España, se podrían evitar si las empresas se concienciaran de la relevancia que tiene la prevención para mantener la salud y la vida de sus trabajadores.

Además, el incumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención por parte de las empresas, puede acarrear sanciones económicas que van desde los 30  a los 600.000 euros, incluso responsabilidades penales.

¿Qué obligaciones tiene el empresario en materia de prevención de riesgos laborales?

  • Proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Para ello, se deben conocer todos los riesgos existentes en el lugar de trabajo que pudieran suponer un riesgo para el trabajador.
  • Proporcionar equipos de protección: Cuando los riesgos son inevitables, existen medidas de protección como por ejemplo, en una obra, arneses, cascos, botas de seguridad….
  • Informar, consultar y hacer que los trabajadores participen en lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo.
  • Garantizar una formación suficiente para cada trabajador en materia preventiva, adecuada a su puesto de trabajo.
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias.
  • Vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores.
  • Elaborar y conservar una serie de documentos que la Autoridad Laboral puede exigir en caso de inspección.
    • Evaluación de Riesgos y Plan de Prevención
    • Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
    • Controles del estado de salud de los trabajadores.
    • Relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la empresa.
    • Proteger especialmente a los trabajadores más sensibles: Trabajadores menores de 18 años, mujeres embarazadas o personas que por algún motivo sean más sensibles.

¿De qué manera puede poner en práctica el empresario todas estas obligaciones?

El empresario puede optar entre estas modalidades:

  • Asumir personalmente la prevención, siempre que la empresa tenga menos de 10 trabajadores y la actividad que desarrolle no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, y el empresario esté cualificado para desarrollar estas tareas y se encuentre habitualmente en el centro de trabajo.
  • Designar a uno o varios trabajadores, debiendo estos estar cualificados en prevención para llevar a cabo las actividades preventivas.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio, cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores, o más de 250 si desarrolla alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Contratando un Servicio de Prevención Ajeno.

Los trabajadores autónomos, sin trabajadores a su cargo, no tienen obligación de contratar un servicio de prevención, pero si trabajan para otra empresa, es muy posible que se lo exijan, con lo cual sería recomendable tenerlo. También sería posible que asumiera la prevención de riesgos laborales directamente, realizando previamente un curso de capacitación que le permitiera realizar adecuadamente dichas funciones preventivas.

Legislación:

Constitución Española: art.15, art. 40.2 y art. 43.1.

Estatuto de los trabajadores: art. 42.d, art. 5.b y art. 19.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Convenio nº 155 de la OIT (1981), ratificado por España (1985) sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente del Trabajo.

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