¿Qué es el contrato de trabajo?

¿Qué es el contrato de trabajo?

A la hora de contratar a un trabajador para nuestra empresa, es necesario conocer que tipos de contratos hay en el mercado, para poder elegir el que mejor se adapte a nuestra empresa. En sucesivos artículos, vamos a ir viendo cuales son las distintas modalidades de contratación y sus características.

Sin embargo, antes de empezar a ver tipos de  contratos, es necesario saber, algunas cosas del contrato de trabajo. Empecemos por hacer una definición. De una manera simple, podemos decir, que el contrato de trabajo, es un acuerdo por el cual una persona (trabajador) se compromete a prestar unos servicios determinados a otra persona (empresario) a cambio de un salario y bajo la dirección y supervisión de éste.

La forma del contrato, podrá ser  verbal o escrita dependiendo del tipo de contrato. Serán por escrito: el contrato en prácticas, contrato para la formación, contrato por obra o servicios, contratos a tiempo parcial, fijo – discontinuo y de relevo, los contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españoles en el extranjero, los contratos  de trabajo a domicilio y aquellos en los que la relación laboral sea superior a cuatro semanas.

El empresario, tiene la obligación de registrar o comunicar  el contrato  en la Oficina de Empleo, en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la contratación. En el caso que no se comunique en tiempo y forma, estaremos ante una infracción leve.

 Periodo de prueba.

Además de las condiciones del trabajo, el contrato puede contener un periodo de prueba. Este periodo se pacta al principio de la relación laboral y la duración dependerá del convenio colectivo que sea de aplicación. Si éste no viniera regulado, el periodo máximo será de  seis meses para los titulados y dos meses para los demás trabajadores. Si la empresas, tiene menos de 25 trabajadores, el periodo máximo serán tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Un contrato no podrá tener periodo de prueba, si el trabajador ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier tipo de contratación.

Es importante aclarar, que el periodo de prueba, computa como antigüedad. Durante este periodo, ambas partes pueden rescindir el contrato sin necesidad de que se detalle la causa concreta que motiva la ruptura de la relación laboral y no daría lugar a indemnización.

Sólo se interrumpe el cómputo del periodo de prueba, en situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, que se produzca durante el periodo de prueba, si se ha pactado expresamente entra las partes.

El contrato debe contener la siguiente información general:

  • Los datos de ambas partes que interviene en el contrato.
  • La fecha en que comienza la relación laboral y la duración prevista.
  • El domicilio social de la empresa o del empresario y el centro de trabajo habitual donde el trabajador vaya a prestar los servicios. Si se da la circunstancia, que el trabajador va a desplazarse por los distintos centros de trabajo que tiene la empresa de manera habitual, se deberá hacer constar.
  • La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo o la descripción resumida del mismo, para que se pueda saber, en que consiste el trabajo.
  • El salario base y los complementos salariales.
  • La duración y distribución de la jornada laboral.
  • Duración de la vacaciones y como se van a determinar.
  • Los plazos de preaviso tanto del empresario como del trabajador en el caso de extinción del contrato.
  • El convenio colectivo aplicable.

En el caso de que la prestación de servicios sea en el extranjero, por un periodo superior a cuatro semanas, se debe especificar, además de lo anterior:

  • La duración de la estancia fuera de España.
  • La moneda en que se va a pagar el salario.
  • Que ventajas o compensaciones obtiene el trabajador por el cambio: dietas, transporte, vivienda y cuales son las condiciones de repatriación del trabajador.

 

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¿Qué es el contrato de trabajo?
Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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