¿Qué es la baja laboral de un autónomo?

¿Qué es la baja laboral de un autónomo?

Si eres autónomo, seguro que una de las dudas que te asaltan habitualmente es qué ocurre con la baja laboral si tienes algún problema de salud que te impida trabajar temporalmente. Contar con una asesoría laboral para autónomo es muy importante para asegurarte de que se respetan tus derechos, pero merece la pena que conozcas las claves de una baja de autónomo para empezar a conocer qué puedes hacer en caso de enfermedad.

¿Qué es la baja laboral en los autónomos?

Se trata de la prestación que te permite percibir una compensación en caso de tener una enfermedad común o un accidente profesional que te impida llevar a cabo tu actividad laboral normal. La baja se paga para que, como autónomo, puedas afrontar esta situación que te impide generar los ingresos que necesitas para vivir durante el tiempo que recibas asistencia médica o debas guardar reposo para tu recuperación. Hay que tener en cuenta que, para que esto sea posible, tienes que tener cubiertas las contingencias correspondientes.

Tampoco podemos olvidar que, como autónomo, no puedes solicitar siempre una baja laboral. Tienes derecho a un período máximo inicial de 12 meses que, si la situación médica que tienes lo hace necesario, puede ampliarse en medio año más.

¿Cuánto cobra un autónomo cuando está de baja laboral?

La verdad es que esta pregunta no tiene una única respuesta. Es importante señalar que, si estás de baja, el importe de la prestación que recibirás como trabajador por cuenta propia depende de varios factores. Repasamos los más importantes.

La base reguladora por la que cotizas será la referencia para el cálculo de la prestación. Será siempre la que conste en tu ficha inmediatamente antes de tu baja, y no cambiará durante todo el tiempo que sufras tu incapacidad temporal.

En el caso de que la causa de la baja sea una enfermedad común, recibirás entre el 60 % y el 70% de la base reguladora entre el 4º y 10º día de la baja. A partir de aquí, la cantidad será del 75% hasta el día 21.

En cambio, si la incapacidad temporal se debe a un accidente profesional, percibirás el 75% de la base reguladora desde el día después de tener la baja.

Cese de actividad e incapacidad temporal

Si terminas tu actividad profesional después de que se te conceda la baja por incapacidad temporal, podrás continuar recibiendo esta prestación hasta que se agote y por la misma cantidad económica. Cuando la baja finalice, percibirás lo que te corresponda por cese de actividad, aunque se te descontará el tiempo de incapacidad temporal.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la prestación?

Para percibir la prestación de baja laboral por incapacidad temporal de autónomo debes cumplir con ciertos requisitos, que serán diferentes en función de la causa que origine esta situación.

En el caso de que necesites una baja por haber sufrido un accidente de trabajo, debes saber que este puede estar producido de manera directa por la realización de tus tareas profesionales, pero también por desplazamientos in itinere, accidentes de fuerza mayor e incluso situaciones derivadas de una imprudencia temeraria.

También hay que resaltar que la enfermedad profesional es otra causa de baja, y que debe tener siempre su origen en el trabajo que realizas de manera habitual. Finalmente, si pides la baja por una enfermedad común, tienes que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años, obviamente estando de alta en el régimen de autónomos. En cambio, en los casos de accidentes o enfermedades profesionales este requisito no es necesario.

Lo que sí debes tener en cuenta es que, para cobrar esta prestación, tienes que estar cotizando por el concepto de incapacidad temporal por contingencias comunes, a menos que pertenezcas a la categoría de Trabajadores Económicamente Dependientes.

¿Cómo tramitar la baja laboral de un autónomo?

Como trabajador por cuenta propia, tienes un período de dos semanas para avisar a la Seguridad Social de que te encuentras de baja médica. Además, también deberás informar acerca de la situación en la que queda el negocio, ya sea cese temporal o definitivo de la actividad o poner la frente del negocio otra persona durante el tiempo de baja.

En la propia web de la Seguridad Social puedes descargarte la correspondiente solicitud de baja, que tendrás que firmar, aunque puede hacer su tramitación cualquier otra persona dada tu situación de salud. Para llevar a cabo este procedimiento, habrá que presentar:

  • El DNI original de la persona de baja, o una fotocopia compulsada si esto no es posible.
  • Los justificantes de pago de los tres últimos meses.
  • El parte médico de baja.
  • La declaración de situación de la actividad durante el período de baja temporal. Se trata de una declaración jurada que detalla la gestión del negocio durante este período, y que también puede descargarse de la web de la Seguridad Social. Deberás firmarla tú mismo.

Realizar todos estos trámites es indispensable para que puedas cobrar tu baja por incapacidad temporal, así que es importante que te asegures de cumplirlos todos correctamente.

¿ Hay que cotizar por incapacidad temporal?

Es importante señalar que, a menos que te encuentres dentro de la categoría TRADE, es obligatorio que cotices por incapacidad temporal por contingencias comunes cuando te des de alta en el RETA, o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hay que decir que esto no era así hasta hace relativamente poco tiempo. De hecho, esta obligatoriedad es fruto de unos cambios en el sistema que fueron acordados por el Gobierno, los sindicatos y las propias asociaciones de autónomos a partir del 1 de enero de 2019

Eso sí, si te encuentras en situación de pluriactividad – y, por lo tanto, cotizas a la Seguridad Social en otros regímenes – o si perteneces al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, no tienes la obligación de hacer esta cotización.

¿Eres autónomo y necesitas una baja laboral temporal? Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

JOSHUA COLEMAN on Unsplash

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¿Qué es la baja laboral de un autónomo?
Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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