¿ Qué Obligaciones Contables tienen los Autónomos?

¿ Qué Obligaciones Contables tienen los Autónomos?

Muchas veces, los autónomos desconocen que tienen algunas obligaciones respecto a la contabilidad de su negocio. Es importante tener claro este aspecto, para no llevarnos sustos en el futuro.

Lo primero que hay que saber, es que los rendimientos derivados de tu actividad (rendimientos derivados de actividades económicas), tributan en renta.

Dependiendo del tipo de actividad que realices y del régimen según el cual determines tu rendimiento (lo que ganas o pierdes), tendrás unas obligaciones contables y registrales diferentes.

Obligaciones contables y registrales en cuanto a rendimientos de actividades económicas.

  • Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:

    • Libro registro de ventas e ingresos
    • Libro registro de compras y gastos
    • Libro registro de bienes de inversión
  • Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:
    • Libro registro de ingresos
    • Libro registro de gastos
    • Libro registro de bienes de inversión
    • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
  • Empresarios y profesionales en estimación objetiva (módulos)
    • Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
    • Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)

Obligaciones contables y registrales respecto al IVA

Otra cuestión importante es que obligaciones hay respecto al IVA. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos dentro de las actividades económicas, tendrán que contabilizarse. Esta contabilidad tendrá que permitir determinar con exactitud dos cosas:

  • El importe total del IVA que hayas repercutido a tus clientes.
  • El importe total del impuesto soportado.

Los libros de IVA, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tienes que ser claros y exactos y tienen que estar ordenados por fechas.
  • Deben llevarse en euros. Si emites o recibes facturas en una moneda extranjera,  tendrás que hacer la conversión a euros para poder registrarla en tus libros.
  • Las páginas de los libros registros deberán estar numeradas correlativamente.

¿Qué libros hay  que llevar respecto al IVA?

Como norma general, tienes que llevar los siguientes libros registros:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Es importante señalar, que no hay un formato oficial, si no que estos libros puedes hacerlos en cualquier soporte, ya sean hojas Excel, programas específicos o cualquier otro medio que te resulte cómodo. Lo importante es que la información esté clara.

Si los llevas en soporte digital, tendrás que guardar copias hasta que haya prescrito, ya que si tienes una inspección tendrás que presentarlos.

¿Tengo que llevar libros si estoy en Recargo de Equivalencia?

Si estás en el Régimen especial del recargo de equivalencia no estarás obligados a llevar los libros registro de carácter general, salvo si realizas actividades sujetas a este régimen conjuntamente con actividades sujetas a algún otro régimen.

En ese caso, tienes que llevar un Libro registro de facturas recibidas en el que registrarás separadamente las operaciones sujetas a recargo.

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Estas pensando en emprender o darte de alta como autónomo y necesitas ayuda? Estaremos a tu lado durante todo el camino, asesorándote y ocupándonos de todas tus obligaciones fiscales y contables por ti, para que tú puedas dedicar tu tiempo, a lo  de verdad importa, tu proyecto.

¿Hablamos? 😊

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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