[Recordatorio 2018] Reforma Ley de Autónomos: Gastos de suministros y seguros de enfermedad

[Recordatorio 2018]   Reforma Ley de Autónomos: Gastos de suministros y seguros de enfermedad

Si eres de los autónomos que trabaja en casa, desde el 1 de enero de 2018, podrás deducirte los gastos de suministro de tu vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e internet).

Según la reforma de la llamada Ley de autónomos, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

A) Las primas de los seguros de enfermedad en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.
El límite a esta deducción será:
-De 500 euros por cada uno o
– De 1500 euros por cada uno de ellos con discapacidad.

B) En el caso de aquellos autónomos que afecten parcialmente su vivienda habitual a su actividad económica, los gastos de suministros como el agua, gas, electricidad, telefonía e internet, podrán ser deducibles en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción entre los metros cuadrados que tenga la vivienda destianda a la actividad, respecto de la superficie total de la vivienda, salvo que se apruebe un porcentaje superior a inferior.

Pongamos un ejemplo para verlo más claro:

Supongamos que nuestra vivienda habitual tiene 100 metros cuadrados.
Afectamos 30 metros cuadrados a nuestra actividad.
Los gastos anuales por suministros ascienden a 3000 euros.

¿Cuánto nos podemos deducir por suministros?
Primero calculamos el porcentaje afecto:
30/100=30%
Porcentaje de la deducción:
30% * 30%= 9%
Gastos deducibles:
3000 * 9%= 270 euros

C) Los gastos de manutención del autónomo, en los que incurra como consecuencia del desarrollo de la actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, podrán ser dudicibles con los límites establecidos reglamentariamente para las dietas y asiganciones para gastos normales e manutención de los trabajadores.

Estos límites son:
– 26,67 si el gastos de produce en España
-48,08 si se produce en el extranjero.
( Artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Mas información sobre la reforma de

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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