La Reforma Fiscal: El IRPF (I)

La Reforma Fiscal: El IRPF (I)

El día 01 de agosto de 2014, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de la reforma fiscal, de la que tanto tiempo llevamos oyendo hablar.
La reforma fiscal está estructurada en tres Proyectos de Ley, que se han remitido a las Cortes Generales, relativos a la reforma del IRPF, a la reforma del Impuesto sobre Sociedades y a la modificación del IVA. Se tiene previsto que la reforma fiscal entre en vigor el 01 de enero de 2015.
Respecto al IRPF, algunas de las modificaciones propuestas son:

  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, y con el límite de 180.000 euros.

  • Se elimina la exención mínima de 1.500 euros anuales, que existía para los rendimientos obtenidos en forma de dividendos o participaciones en beneficios.
  • Se articulará un régimen fiscal especial para que las sociedades civiles con objeto mercantil pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, que entrará en vigor el 01 de enero de 2016.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas y subvenciones públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro.
  • Se aumentarán los mínimos personales y familiares y se reducirá el número de tramos de la escala de gravamen.
  • Se aumentará el límite para no declarar de 11.200 a 12.000 euros, para los casos, entre otros, de rendimientos procedentes de varios pagadores.

Rendimientos del trabajo y del capital

  • El coeficiente reductor por rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario obtenidos de forma irregular pasa del 40% actual al 30%.
  • Se modifica el artículo relativo a gastos deducibles de los rendimientos de trabajo personal, añadiendo una nueva partida de “otros gastos” por un importe de 2.000 euros anuales. Cuando se trate de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual, se incrementará dicha cuantía en 2.000 euros anuales adicionales.Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como    trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • Se modifica el artículo relativo a los rendimientos de trabajo en especie, estableciendo que la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores pasa a estar plenamente sujeta y no exenta de gravamen.

En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles, la valoración se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.

  • En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, sólo el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60 por ciento. Se elimina la reducción del 100% que se aplicaba cuando el inquilino era menor de 30 años.
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