La Regla de la Prorrata en el IVA.

La Regla de la Prorrata en el IVA.

Como regla general en el IVA, los empresarios o profesionales sólo se podrán deducir las cuotas de IVA cuando realicen operaciones sujetas y no exentas al impuesto. Sin embargo, muchas veces, nos encontramos con que un empresario, realiza operaciones que originan el derecho a deducción (sujetas) y otras operaciones no sujetas o exentas de IVA. Es aquí cuando surge el problema, ya que estas últimas, no permiten su deducción.

Cuando un empresario o profesional se encuentre en este caso, se debe aplicar la regla de la prorrata.

Qué es la Regla de la Prorrata

La prorrata es un porcentaje que va a determinar la cantidad de IVA Soportado que te puedes deducir, si realizas al mismo tiempo operaciones sujetas al impuesto y operaciones no sujetas o exentas. Este porcentaje se calcula conforme a unas reglas, con independencia del bien o servicio del que se trate.

Tipos de prorrata. La prorrata general

Hay dos tipos de prorrata, la general y la especial. En un principio se aplica la prorrata general, salvo que optemos por la especial. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que si la cuota que nos podemos deducir en la prorrata general, supera el 20% de la que sería si hubiéramos aplicado la especial, tendremos que aplicar esta última.

 La prorrata general, consiste en aplicar un porcentaje sobre todo el IVA Soportado. Se calcula mediante el cociente entre operaciones que dan derecho a deducción y total de operaciones que hemos realizado, multiplicado por 100. El resultado que nos dé, se tiene que redondear al número entero inmediatamente superior.

Es importante decir, que el porcentaje de prorrata definitivo, no se va a poder calcular hasta el final del ejercicio. Por tanto, para las liquidaciones trimestrales se aplicara un porcentaje provisional, que será el que hemos obtenido en el año anterior. En el caso en que se comienza actividad, podremos proponer nosotros a la administración el porcentaje de deducción.

En la última liquidación, es cuando se calcula el porcentaje definitivo. Este porcentaje es el que debemos aplicar a las cuotas soportadas durante todo el año natural, regularizando las deducciones que nos hayamos ido practicando. Es lo que se llama regularización.

Hay que tener en cuenta, que si la prorrata definitiva del año, es diferente a la del año anterior, ya sea mayor o menor, quiere decir que nos hemos deducido de más o de menos. De ahí que sea necesario el proceso de regularización.

La Prorrata Especial

Tendremos que aplicar este tipo, siempre que el total de las cuotas que nos hemos deducido en el año aplicando la prorrata general, supere un 20% la que resultaría si nos hubiéramos aplicado por la prorrata especial.

Este tipo de prorrata funciona de la siguiente manera. Los gastos que realizamos en la compra  de bienes y servicios se dividen en tres grupos.

  1. Gastos derivados de la compra de bienes y servicios utilizados exclusivamente para actividades que originan derecho a deducción (actividades sujetas a IVA): nos deducimos todo el IVA Soportado.
  2. Gastos derivados de la compra de bienes y servicios utilizados exclusivamente para las actividades que no originan derecho a deducción (actividades no sujetas o exentas la IVA): no podremos deducirnos las cuotas de IVA soportado.
  3. Gastos derivados de la compra de bienes o servicios  comunes a ambas actividades, es decir que sean utilizados tanto para las actividades sujetas como para las no sujetas o exentas: nos podremos deducir las cuotas de IVA soportado, en el porcentaje de la prorrata general.

La diferencia entre ambas está, en que mientras la prorrata general, mete en el mismo saco todo el IVA soportado y le aplica un porcentaje, la prorrata especial, divide los gastos en tres grupos, aquellos en los que nos deducimos todo el IVA soportado, aquellos en los que no nos vamos a poder deducir IVA y aquellos en los que nos vamos a poder deducir un porcentaje del las cuotas soportadas de IVA.

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La Regla de la Prorrata en el IVA.
Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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2 Comentarios en La Regla de la Prorrata en el IVA.
  • La Regla de la Prorrata en el IVA.
    Jennifer

    Hola,

    Gracias por estos artículos tan útiles. Mi situación es que me voy a dar de alta censal con dos epigrafes, uno de ellos sujeto a recargo de equivalencia y el otro al regimen general. Se trata de venta minorista de lanas pero por otro lado elaboraré productos textiles hechos a mano para los que usaré algunas de estas mismas lanas.

    Tengo mucho lío con esto porque no sé si debería hacer la prorrata general o la especial. Al estar en recargo de equivalencia no puedo deducirme el iva asi que yo creo que debería hacer la prorrata especial para separar entre las dos actividades.

    Si me puedes ayudar en ese sentido te lo agradezco.

  • La Regla de la Prorrata en el IVA.
    Reglas para deducir IVA

    Ah! Muchas gracias Zaida, por fin encuentro un artículo que explique esto con detalle pero sin entrar en vocabulario técnico que no soy capaz de entender.
    Estaba buscando información sobre este asunto para enviarle a mi superior, y creo que me quedaré con este. Yo me pierdo un poco en el contenido porque no soy experta en estos temas, pero me ha gustado mucho cómo lo has estructurado.

    Muchas gracias de nuevo y que pases un buen día Zaida 🙂
    Lorena.