¿Son deducibles los Gastos del Coche del Autónomo?

¿Son deducibles los Gastos del Coche del Autónomo?

Una de las preguntas que con mayor frecuencia nos llega a Qüentas, por parte de los autónomos, es si se pueden deducir la gasolina de su coche como gasto de la actividad. Y nuestra respuesta suele ser siempre: depende o no del todo.

Depende porque no es lo mismo tener un coche exclusivo para la actividad que usarlo también a nivel particular. No es lo mismo querer desgravar un coche de alta gama que una furgoneta. Y no es lo mismo que nos toque un inspector u otro.

Pero, vayamos por partes. Generalmente, los vehículos de turismo utilizados en la actividad económica por los autónomos suelen utilizarse también para uso particular, por ejemplo, el coche con el que realizamos visitas a clientes es el mismo con el que vamos a recoger a los niños al colegio, por lo que es bastante complicado determinar qué parte del gasto del vehículo se puede imputar como gasto de la actividad.


Ante este problema, la legislación española aporta soluciones pero, cuidado, porque dependerá del impuesto que estemos analizando que podamos o no considerarlo como gasto, ya que IVA e IRPF adoptan criterios diferentes para poder deducir los gastos de adquisición y uso del vehículo afecto a la actividad.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En el IVA se permite una deducción parcial del impuesto en vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, estableciendo una presunción legal de afectación del bien para fines empresariales del 50%, es decir, se podría deducir solamente el 50% del IVA de la adquisición del vehículo y de los gastos accesorios, como recambios, combustibles, reparaciones, aparcamientos y peajes.

Si se trata de vehículos industriales (furgonetas, taxis, ambulancias, vehículos de autoescuela, los empleados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, vehículos de representantes o agentes comerciales y los empleados en servicios de vigilancia) se presume que están 100% afectos a la actividad y, por tanto, se podrán deducir por completo.
La presunción del 50% obliga a que, si se quiere aplicar un grado distinto de utilización en la actividad, deberá probarse en caso de comprobación o inspección.

Aportar pruebas de afectación superior al 50% suele ser complejo, ya que no es suficiente medio de prueba la declaración-liquidación del impuesto ni la contabilidad.

Se necesitarían pruebas como: la rotulación del vehículo con el nombre y profesión del titular así como los datos para su identificación; disponer de un parking en el despacho profesional; disponer de otro vehículo particular; demostrar con justificantes de desplazamientos reales realizados para la actividad profesional que los kilómetros realizados corresponden exclusivamente a un uso del vehículo para la actividad; declaraciones testificales de clientes y proveedores que conozcan la utilización y desplazamientos del vehículo.

Y, aun así, podríamos toparnos con una inspección que no lo admitiera y nos echaría para atrás lo deducido a mayores del antes mencionado 50%.

IRPF

En el IRPF se ha adoptado una fórmula rígida que vincula la deducibilidad del gasto al uso exclusivo del bien para fines empresariales, es decir, se admite la deducibilidad del 100% en el caso de una afectación plena del vehículo a la actividad.

No obstante, existen una serie de vehículos que se podrán considerar afectos, aunque se utilicen en actividades privadas, siempre que ese uso particular sea accesorio y notoriamente irrelevante. Se trata de nuevo de las furgonetas de transporte, taxis, vehículos de autoescuela, los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales y los que se usan en la actividad de alquiler de vehículos.

Salvo estos casos concretos, si la utilización del vehículo en la actividad no es exclusiva, sino que se utiliza también para fines particulares, no se considera afecto a la actividad y, por lo tanto, no podrán ser deducidos ni la amortización ni los gastos de conservación o mantenimiento que acarree la tenencia del vehículo.
Si el autónomo se deduce en el IRPF los gastos de su vehículo deberá, en caso de inspección,  acreditar que el vehículo no se utiliza en absoluto para fines privativos, siendo ésta una cuestión que valorarán caso por caso los órganos de gestión e inspección.

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