Los Certificados de Profesionalidad

Los Certificados de Profesionalidad

Los Certificados de Profesionalidad son un documento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral. Son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter oficial y validez en todo el territorio Nacional.
Los certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales (conocimientos y habilidades para desempeñar un puesto) y aunque no son un Título de Formación Profesional, tienen los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión. Gracias a este reconocimiento los Certificados, brindan la oportunidad de ampliar el ámbito de trabajo cualificado a la Unión Europea.

La obtención de los Certificados de Profesionalidad se puede realizar mediante tres vías:

  • Formación: superando los módulos formativos mediante la realización y evaluación de las acciones formativas necesarias.
  • Experiencia: acudiendo a las convocatorias del Dispositivo para la Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales
  • Combinación de las anteriores.

Como la información de la obtención mediante Formación está ampliamente desarrollada por la normativa y los centros encargados de impartirla, hemos querido centrarnos en la obtención del certificado mediante la experiencia profesional. A tales efectos los trabajadores deberán presentarse al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales convocadas públicamente por las Administraciones Competentes.

Los requisitos para poder obtener el Certificado de Profesionalidad son los siguientes:

  • Tener Nacionalidad Española, ciudadano de la Unión o autorización de residencia en España en vigor.
  • Tener 18 años para unidades de competencia de Nivel I, y 20 años para unidades de competencia de Nivel II y III.
  • Contar con la experiencia laboral y/o formación relacionada con la competencia a realizar. La experiencia laboral deberá ser de un mínimo de 3 años, con al menos 2000 horas en los últimos 10 años, este requisito se reducirá a 2 años y 1200 horas en el caso de unidades de competencias de Nivel I. La formación necesaria deberá ser de 300 horas en los últimos 10 años o 200 horas en el caso de unidades de competencia de Nivel I.

La justificación de la experiencia laboral se podrá realizar  con los siguientes documentos:

  • Trabajador por cuenta ajena: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
  • Autónomos: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
  • Trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

La justificación de las  competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, se realizará mediante documento que acredite que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

Una vez presentados al procedimiento y tras superar las fases de asesoramiento y evaluación de competencias, las Administraciones competentes expedirán la acreditación de unidades de competencia superadas para su registro y  pueden ser tomadas en cuenta para la obtención de un Certificado de Profesionalidad.

En definitiva gracias a los Certificados Profesionales un trabajador tiene la posibilidad de demostrar su capacidad para desarrollar una serie de aptitudes profesionales, mediante un documento con validez nacional y europeo.

Para mas información:

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

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Departamento Laboral de Qüentas.
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