El Contrato para la Formación y el Aprendizaje.

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje.

El contrato para la formación y el aprendizaje aparece con la intención de conseguir la  cualificación profesional de los trabajadores, alternando la actividad laboral retribuida en una empresa, con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato va destinado a:
­ Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (también con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
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El límite de edad no será de aplicación cuando se contrate a determinadas personas, como pueden ser:
•    Discapacitados.
•    Colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
•    Los trabajadores contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).
•    Colectivos en situación de exclusión social previstos en la ley 44/2007, de 7 de diciembre, en caso en que sean contratados por empresas de inserción.


El contrato deberá formalizarse por escrito y con unos límites de duración: no pudiendo ser inferior a 1 año y con un máximo de 3 años. Aunque por convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones siempre que estén entre los 6 meses y 3 años.
Los contratos celebrados con una duración inferior a 3 años pueden ser prorrogados, por acuerdo entre las partes, hasta en un máximo de dos ocasiones siempre y cuando la duración total no supere el periodo máximo.
Una vez transcurrida la duración máxima, el trabajador no podrá volver a ser contratado mediante este tipo de contrato para un puesto en la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. No quita a que pueda volver a ser contratado para la formación y el aprendizaje en otra actividad.

El trabajador que haya desempeñado su actividad en un puesto durante 12 meses, no podrá ser contratado mediante esta modalidad para dicho puesto.
En lo que se refiere a la jornada de trabajo, no podrá celebrarse a tiempo parcial; siendo el umbral máximo de tiempo de trabajo efectivo: el 75%  de la jornada durante el primer año y el 85% durante años sucesivos. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas.
Los trabajadores contratados en esta modalidad no podrán realizar horas extraordinarias (salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET), ni trabajos nocturnos, ni a turnos.
La retribución se calculará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, conforme al Convenio Colectivo con el límite del SMI en proporción al tiempo trabajado.
En lo referente a la acción formativa tendrá una serie de características en función del tipo de formación que se desee aplicar:
1. Formación o aprendizaje relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su impartición.

Estos contratos deben ser suscritos con posterioridad al 13 de febrero de 2012. Las características fundamentales de esta modalidad formativa serán las siguientes:
­    La empresa deberá verificar, previamente a la contratación, que para el trabajo efectivo a realizar, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad. Los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, deberán informar y orientar a las empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.
­    La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.
­    La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
­    La formación la imparten en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo, en las propias empresas, en centros que imparten formación en Certificados de Profesionalidad y Títulos de Formación Profesional.
2. Formación o aprendizaje no relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad o no existen centros de formación disponibles para su impartición.

 

Esta modalidad se considera un régimen transitorio en contratos celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014.
­La formación la imparte la empresa directamente y centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Los incentivos de este contrato para las empresas están vinculados al número de trabajadores de la misma durante toda la duración del contrato, siendo:
­ La totalidad de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, AT y EP, Desempleo, FOGASA y FP en empresas menos de 250 trabajadores.
Una reducción del 75% de la cuota en empresas con 250 trabajadores o más.
A estos incentivos citados anteriormente se les debe añadir, una serie de beneficios de los que la empresa se puede beneficiar si convierte dichos contratos en indefinidos a su finalización. El empresario tendrá derecho a una reducción de en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año o 1.800 euros/año en el caso de mujeres, durante tres años.
Recientemente se permite beneficiarse de estas últimas reducciones a las empresas usuarias que contraten de forma indefinida a un trabajador puesto a su disposición con un contrato para la formación y el aprendizaje en una ETT. Esta contratación indefinida se podrá efectuar a tiempo parcial o completo.

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El Contrato para la Formación y el Aprendizaje.
Departamento Laboral de Qüentas.
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