Licencia Express: Nueva Normativa para la Solicitud de Licencias

Licencia Express: Nueva Normativa para la Solicitud de Licencias

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Decreto Ley, que elimina las licencias de apertura cuando queramos abrir  un establecimiento comercial de hasta 300 metros cuadrados. Con esta medida, se pretende impulsar la actividad comercial y la creación de empleo.

Se sustituye, la solicitud de licencias municipales, que estaban ocasionando esperas de hasta 24 meses para poder iniciar la actividad, por un modelo de declaración responsable. A partir de ahora, el interesado en abrir un establecimiento comercial, tendrá que manifestar de forma explícita que cumple con los requisitos que sean necesarios mediante este documento, tener el justificante de pago del tributo correspondiente y disponer del proyecto técnico firmado por el técnico. Además, en el nuevo Decreto Ley, se regula la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, que hasta ahora había que tramitarlo de forma independiente.

El objetivo de esta medida es facilitar la apertura de establecimientos comerciales, eliminado las barreras administrativas que había al comenzar una actividad. Se estima que con esto, se van a crear mas empresas, ya que hasta ahora, los excesivos tiempos de espera y la cantidad de papeles necesarios, era un factor que influía negativamente.

¿Quién pude beneficiarse?

Empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, que tengan establecimiento permanente en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.

Las Comunidades Autónomas pueden ampliar las actividades incluidas en la norma, así como los metros cuadrados límite de superficie. También podrán ampliar, el catálogo de obras que no requieran licencia.

Los procedimientos iniciados antes de la entada en vigor de la norma, podrán elegir, entre que se les aplique inmediata del nuevo régimen regulatorio o bien seguir conforme a la anterior regulación.

Tampoco requerirán licencia previa, los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios que estén comprendidos en la nueva norma.


Relación de actividades afectadas.

  • El comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
  • La pequeña industria artesanal, calzado y textil.
  • Las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.

 

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Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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