Cese de actividad en autónomos derivado del COVID-19

Cese de actividad en autónomos derivado del COVID-19

El cese de actividad para los autónomos, se articula en el Artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿Quiénes pueden solicitar la prestación por cese de actividad?

Los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el COVID-19, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida deberán acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Ahora bien, si en la fecha de suspensión o de reducción de su facturación, no se tuvieran todas las cuotas pagadas, se podrá regularizar el pago en el plazo de 30 días.

Cuantía de la prestación:

La cuantía será el 70 por ciento a la base reguladora.

En situaciones normales, para poder cobrar la prestación por cese de actividad, es necesario haber cotizado los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.

Sin embargo, si no cumples el periodo mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será el 70 por ciento de la base mínima de cotización del régimen de autónomos.

Duración de la prestación por cese de actividad:

Esta prestación extraordinaria tendrá una duración de un mes, pudiéndose ampliar en el supuesto de que esta situación de estado de alarma se prorrogue. En el caso de que se prorrogue, su duración será hasta el ultimo día del mes que finalice el estado de alarma.

Importante, es que mientras se esté percibiendo esta prestación extraordinaria, este periodo se entenderá como cotizado, y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad futuros.

Importante, La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

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Cese de actividad en autónomos derivado del COVID-19
Zaida Berdión
Departamento Fiscal y Contable de Qüentas. Responsable de Qüentas.
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