Autónomos: Obligación de Darse de Alta en el Sistema Red

Autónomos: Obligación de Darse de Alta en el Sistema Red

Se ha publicado en el boletín oficial del estado la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013, que regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social. La principal novedad es que los autónomos están obligados a incorporarse a dicho sistema y a su vez a la inclusión en las notificaciones electrónicas del SEDESS.

Estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:

  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.
  • Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados en el grupo primero.

Para su incorporación, el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) a través del certificado digital.
Se estable un periodo transitorio de adaptación de seis meses desde la entrada en vigor de la norma (1 de abril de 2018) para hacer efectiva la obligación del uso de los medios electrónicos, siendo obligatorio a partir del 1 de octubre de 2018.
Los trámites se pueden gestionar a través de dos medios:

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos): el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. Previamente el trabajador autónomo le ha autorizado.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS): el propio trabajador autónomo es quien puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Incluso algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

Eligiendo la segunda opción el trabajador debe disponer de uno de estos sistemas de autenticación:

  • El Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social.
  • El DNI electrónico.
  • El Sistema Cl@ve (actualmente no permite el acceso al servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas).

Desde la SEDESS los trabajadores autónomos pueden gestionar los siguientes trámites:

  • Cursar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cursar la Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos d cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  • Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Informe de vida laboral.
  • Informe de bases de cotización.
  • Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
  • Cambio de domicilio.
  • Comunicación de teléfono y correo electrónico.
  • Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
  • Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
  • Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
  • Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

Esta norma también introduce la obligación de incluir a los mismos sujetos en el sistema de notificación electrónica o SEDESS. Las empresas y los autónomos que no estén dados de alta en las notificaciones telemáticas de la seguridad social disponen de un plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la orden
Esto supone que desde el momento de estar dado de alta, todas las notificaciones llegaran por esta vía, teniendo un plazo de 10 días para consultar la notificación. Si transcurre dicho plazo la Tesorería General de la Seguridad Social la dará por notificada

 

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Departamento Laboral de Qüentas.
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