Tarifa Plana 100€ en Seguridad Social por Contratación Indefinida.

Tarifa Plana 100€ en Seguridad Social por Contratación Indefinida.

El pasado 28 de febrero ha entrado en vigor la llamada “Tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido” mediante el Real Decreto Ley 3/2014, de medidas urgentes para fomento del empleo y la contratación indefinida.

Las principales características se resumen en los siguientes puntos:

  • Vigencia temporal: a pesar de publicarse el 28 de febrero, se aplicará a los contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre del presente año.
  • La reducción  se producirá únicamente en el apartado referente a contingencias comunes, y durante los 24 primeros meses del contrato, no afectando al resto de conceptos de cotización. El pago por contingencias comunes será de 100 € en trabajadores a tiempo completo, 75€ en contratos cuya jornada sea, al menos, equivalente al 75% y de 50€ en contratos cuya jornada sea, al menos, equivalente al 50%. Además, si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, durante el tercer año sólo deberá abonar el 50% de la cuota por contingencias comunes correspondiente.


Para poder acogerse a esta minoración el empresario debe cumplir una serie de condiciones:

  • Mantener al trabajador durante al menos 3 años.
  • Mantener el nivel de empleo de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración del contrato.
  • No tener deuda en la Seguridad Social y Hacienda, tanto en el momento de alta, como durante la vigencia del contrato. El incumplimiento de este requisito traerá consigo la pérdida automática de la reducción.
  • No haber realizado despidos por causas objetivas, disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, y despidos colectivos,  en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato. El incumplimiento conllevará el reintegro de las cantidades reducidas con sus correspondientes recargos e intereses de demora.

Este contrato también tiene una serie de limitaciones. Las más destacadas podrían ser las siguientes:

  • No se aplicará la reducción a la cotización por las horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.
  • Es  incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
  • No se podrá aplicar dicha reducción en los siguientes supuestos:

    * Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
    * Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Dicha Se exceptúa a los descendientes menos de 30 años o con especial dificultad para encontrar empleo.
    * Las contrataciones que requieran una inclusión en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
    * Cuando se contrate a trabajadores que hayan trabajado en los seis meses anteriores en las empresa del grupo y hayan sido despedidos de forma improcedentes o hayan prestado servicios en la misma empresa con un contrato indefinido en los seis meses anteriores a la contratación.

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Tarifa Plana 100€ en Seguridad Social por Contratación Indefinida.
Departamento Laboral de Qüentas.
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